Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2003 (10/04/2003)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Declaran nulidad de concurso de docentes para el Proyecto de la Universidad Privada de Pucallpa
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 070-2003-CONAFU
MORDAZA, 28 de marzo del 2003 VISTOS; la Resolucion Nº 001-2003-CONAFU del 13 de enero del 2003, que designa al representante del CONAFU en el MORDAZA de Concurso Publico para la Docencia en el Proyecto de la Universidad Privada de Pucallpa; el Informe del 20 de enero del Representante del CONAFU; el Informe Nº 018-2003-CONAFU-CEAA del 29 de enero del 2003; el Informe Nº 016-2003-CONAFU-AEP del 14 de febrero del 2003; el Informe Nº 050-2003-CONAFU-CEAA del 25 de febrero del 2003; el Informe Nº 52-2003-CONAFU-CJP del 20 de marzo del 2003; el Acuerdo Nº 068-2003-CONAFUSE de la Sesion Extraordinaria del Pleno del CONAFU del 27 de marzo del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion: evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, asi como, limitar el numero de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; Que, con Resolucion Nº 001-2003-CONAFU del 13 de enero del 2003, que designa al representante del CONAFU en el MORDAZA de Concurso Publico para la Docencia en el Proyecto de la Universidad Privada de Pucallpa, quien con Informe del 18 de febrero del 2003 informa que el concurso no se ha podido llevar a cabo por cuanto se encontro serias deficiencias en el Reglamento y Bases del Concurso, en el Aviso de Convocatoria, en la Designacion de los Miembros del MORDAZA Calificador, en la revision selectiva de los expedientes de los postulantes; fallas que se han presentado debido a las graves omisiones y carencias presentadas en las Bases y Reglamento del Concurso, que no definen con claridad el numero de Plazas en concurso, no precisan las carreras profesionales, ni las categorias docentes entre otros aspectos, por lo que no es posible conducir un concurso de plazas docentes adecuado por lo que recomienda se declare su nulidad; Que, el Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos con documentos de vistos, informa que debido a las deficiencias encontradas en el MORDAZA de Concurso de Docentes del proyecto de la Universidad Privada de Pucallpa, por el representante del CONAFU, el procedimiento debe ser declarado nulo de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, el Pleno del CONAFU en su Sesion Extraordinaria del 27 de marzo del 2003, con lo informado por la Comision juridica Permanente del CONAFU, acordo, declarar nulo y sin efecto legal el MORDAZA de Concurso de Docentes para el Proyecto de la Universidad Privada de Pucallpa del 22 de diciembre del 2002; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria", los numerales del articulo 10º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; el Acuerdo Nº 068-2003-CONAFU-SE de la Sesion Extraordinaria del Pleno del CONAFU del 27 de marzo del 2003; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU;

Articulo 1º.- DECLARAR la nulidad del MORDAZA de Concurso de Docentes para el Proyecto de la Universidad Privada de Pucallpa del 22 de diciembre del 2002, por haberse encontrado en su ejecucion serias deficiencias en el Reglamento y Bases de Concurso, en el Aviso de Convocatoria, en la Designacion de los Miembros del MORDAZA Calificador y en la revision de los expedientes presentados por los postulantes, entre otros aspectos. Articulo 2º.- DISPONER que Promotora de la Universidad Privada de Pucallpa inicie un MORDAZA MORDAZA de Concurso de Docentes, para lo que debera reestructurar totalmente los instrumentos basicos del concurso, adecuandolos a la Ley Universitaria, y a los Reglamentos del CONAFU. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 06913

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Reexpiden titulo de vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao a favor de ex magistrado y decretan su reincorporacion
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 114-2003-CNM
San MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2003 VISTA: La resolucion numero uno de fecha 17 de marzo de 2003, expedida por el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 7 de noviembre de 2002, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el Expediente Nº 2409-2002-AA/TC; y en consecuencia inaplicable el acuerdo de no ratificarlo como Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha 15 de MORDAZA de 2001; ordenando al Consejo la reexpedicion de su titulo como magistrado, su consiguiente reposicion en el cargo que ejercia y el retiro de dicha plaza de la convocatoria a concurso publico; Que, el senor Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion numero uno de fecha 17 de marzo de 2003, notifica que se cumpla con lo ejecutoriado en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional; y, no obstante no haberse expedido el mandato de ejecucion, en virtud del MORDAZA de celeridad y economia procesal, y estando a lo acordado por el Pleno del Consejo del 27 de marzo del presente ano, de oficio se debe dar cumplimiento a la sentencia firme; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º inciso b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; RESUELVE: Articulo Primero.- Reexpedir el titulo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedando expedido para su reincorporacion. Articulo Segundo.- Excluir una plaza de Vocal Superior del Distrito Judicial del Callao, en el Concurso Publico para cubrir vacantes en las Vocalias Superiores, Fiscalias Supe-

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