Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2003 (10/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo de 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre de 2001 y 06 de febrero de 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifico el numeral 7.4 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo el monto de los derechos de pesca en US$ 25.00 (veinticinco dolares) de los Estados Unidos de MORDAZA por cada Tonelada de Arqueo Neto, por periodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente con el pago de los derechos por un periodo igual; Que a traves de los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa COMPANIA DE PESCA MANTA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ELIZABETH CINCO", con matricula Nº P-04-0591, de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres meses; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa COMPANIA DE PESCA MANTA S.A., ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 041-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa COMPANIA DE PESCA MANTA S.A., representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera cerquera de bandera ecuatoriana, denominada "ELIZABETH CINCO", en la extraccion del recurso atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, con matricula Nº P-04-0591, 348.52 de arqueo neto y 1,327.88 m3 de capacidad de bodega, con uso del R.S.W. como sistema de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 4 1/ 2 pulgadas de longitud minima de abertura de malla, la misma que cuenta con panos de proteccion de delfines, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo precedente, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesque-

ro que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido por el numeral 7.4 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º, esta condicionado a llevar a bordo un Observador acreditado de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Articulo 5º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 06903

Incorporan permiso de pesca restituido a empresa en el Anexo I de la R.M. Nº 193-2002-PRODUCE, sobre embarcaciones pesqueras de mayor escala
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 068-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2003 Visto el escrito de registro Nº 15655002 del 11 de diciembre de 2002, presentado por la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. - ARCOPA S.A.

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