Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2003 (10/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

cionalidad MORDAZA ha solicitado al senor Presidente Constitucional de la Republica del Peru por intermedio de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalizacion, habiendo para ello presentado los requisitos senalados por Ley; Que, la Direccion de Naturalizacion mediante Informe Nº 113-2003-IN-1606 del 7FEB2003, la Comision de Evaluacion mediante Acta de fecha 28JUN2000 y la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion mediante Dictamen Nº 67-2003-IN-1603 del 6FEB2003, se han pronunciado favorablemente respecto de la solicitud formulada por la ciudadana extranjera; Estando a lo informado por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 52º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad, el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior, el articulo 10º del Reglamento de la Ley de Nacionalidad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23 de MORDAZA de 1997, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2000-IN del 27 de MORDAZA de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a MORDAZA Julud HOUDALI SUS e inscribirla en el registro respectivo. Articulo 2º.- Extender a la interesada el Titulo de Naturalizacion correspondiente, previa MORDAZA del documento publico en la que conste la renuncia a su nacionalidad realizada ante la autoridad competente de su MORDAZA de origen y la aceptacion de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 06843

Autorizan a procurador publico interponer acciones legales correspondientes contra funcionaria por presuntos delitos de incumplimiento de deberes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0505-2003-IN/0901
MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2003 Visto, el Oficio Nº 0208-2003-IN/1201 de 20.ENE.2003 e Informe Nº 019-02 del 13.DIC.2002, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, de los fundamentos glosados en el Informe Nº 019-02 y especificamente del analisis efectuado al Informe Nº 365-2002-IN-1601 - DIGEMIN se tiene que el 15 y 22.AGO.2001 respectivamente, llegaron al MORDAZA los ciudadanos chinos YAN YUAN con pasaporte Nº G0138852 y GUO QIKUN con pasaporte Nº G01211542 ambos con Visa Temporal de Turistas por noventa dias (90) dias, convirtiendose en irregular la situacion migratoria que dichos extranjeros a partir del 15 y 22.NOV.2001 al no haber tramitado las respectivas prorrogas de permanencia tal y como lo senala la Direccion de Inmigracion con Oficio Nº 15102002-IN-1605; Que, de la informacion emitida por la Unidad de Informatica y Estadistica con Oficio Nº 860-2002-IN-1601/UNIE se colige que los referidos ciudadanos chinos salieron del MORDAZA el dia 7.AGO.2002 a horas 23.36 y 23.39 por el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional MORDAZA

MORDAZA, conforme consta de los reportes de movimiento migratorio determinandose que la IM. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VARA MORDAZA, fue la funcionaria que efectuo el control migratorio de salida, haciendose notar en dicho documento que a la fecha no se ha logrado ubicar el TAMs de los implicados desconociendose las causas; Que, de los elementos de juicio vertidos por la Procuraduria Publica a los terminos contenidos en el Informe Nº 366-2002-IN-1601 se desprende que con fecha 26.OCT.2002 en circunstancias que la menor MORDAZA MORDAZA YACARINI se encontraba en el interior de las Oficinas de la Compania "Continental Air Lines" del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, con la intencion de viajar a los Estados Unidos de Norte MORDAZA su pasaporte signado con el Nº 701819443 fue observado por los empleados de dicha compania, por tener el sello de admitido al igual que TAM el mismo dia que intentaba viajar; impidiendosele su salida del MORDAZA, habiendose determinado que los sellos de admitido Nº 008 de la DIGEMIN de fecha 26.OCT.2002 que figura en el pasaporte estadounidense Nº 701819443 de la menor MORDAZA MORDAZA YACARINI y en la TAM LB-Nº 0010517, han sido obtenidos irregularmente; Que, de las consideraciones expuestas en el informe de vistos la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior ha llegado a determinar por un lado que la IM. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VARA MORDAZA fue la funcionaria que efectuo el control migratorio de los ciudadanos chinos GUO QIKUN y YAN YUAN, atribuyendosele haber permitido la salida del MORDAZA de ambos por el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, sin exigir el pago de la tasa correspondiente de acuerdo a Ley a pesar de haberse percatado MORDAZA del control migratorio que dichos ciudadanos se encontraban en situacion migratoria irregular y que habian permanecido en dicha condicion en el MORDAZA nueve (9) meses aproximadamente; atribuyendosele por otro lado el hecho de haber efectuado en forma irregular el control migratorio de ingreso o admision al MORDAZA el 26.OCT.2002, estampando su sello oficial (clave 008) en el pasaporte USA Nº 701819443 y en la Tarjeta MORDAZA de Migracion Nº 0010517 perteneciente a la menor MORDAZA MORDAZA YACARINI; asi como haber registrado en el sistema informatico de la DIGEMIN dicho movimiento migratorio inexistente tal como lo senala la Unidad de Informatica y Estadistica - DIGEMIN con Oficio Nº 931-2002-IN-1601 de 14.NOV.2002; Que, los actos descritos en los considerandos precedentes constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito de incumplimiento de Deberes y Cohecho Pasivo Propio previstos y sancionados por el Codigo Penal vigente; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que interponga las acciones judiciales que correspondan en defensa de los intereses del Estado contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA VARA MORDAZA y otros que pudieran resultar responsables; Estando a lo recomendado por la Procuradoria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del MININTER y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA VARA MORDAZA y otros que pudieran resultar responsables por los presuntos delitos de incumplimiento de Deberes y otro en agravio del Estado; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion y todos los actuados al Procurador Publico mencionado para los fines a que se contrae la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 06844

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