Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2003 (07/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2003

permanentemente senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y que no cuentan con las plataformas balizas se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 5º de la presente Resolucion; Actividades de Procesamiento: f) Contar con Licencia de procesamiento vigente consignada en la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE, o haber sido incorporada a ella; g) Constituye infraccion recibir o procesar recursos hidrobiologicos provenientes de embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca y, del recurso anchoveta, provenientes de embarcaciones no consignadas en el literal a) del presente articulo; salvo los decomisados a las embarcaciones que no cuentan con permiso de pesca y entregadas para su procesamiento por la autoridad correspondiente; h) Se debe suspender o paralizar la recepcion de materia prima en los siguientes casos: 1. Cuando ocurran fallas en los equipos que integran las plantas de procesamiento y que conlleve a la suspension o la paralizacion de las actividades de procesamiento. 2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencias previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. Articulo 3º.- Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta con talla menor a los 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10%, expresada en numero de ejemplares. Articulo 4º.- Se suspendera las actividades extractivas y de procesamiento de un determinado puerto, en caso de registrarse desembarques de ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores a la tolerancia prevista en el articulo precedente. Articulo 5º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca bajo el regimen de la Ley Nº 26920 que no cuenten con las plataformas balizas a bordo, estan obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado. Con fines de simplificacion administrativa, los armadores solo presentaran la solicitud y efectuaran el pago del servicio de inspeccion, conforme al Servicio Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE,, estableciendose que solo para el presente caso, el pago de la citada inspeccion sera de noventa Nuevos Soles por cada dia de embarque (S/. 90.00). Dicha solicitud se efectuara ante la Direccion Regional de Pesqueria donde desarrollan sus actividades de pesca o ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Los inspectores podran pertenecer al Instituto MORDAZA del Peru, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales de Pesqueria o alguna institucion o entidad publica de investigacion pesquera (Universidades) con facultad delegada. Los armadores estan obligados a brindar las facilidades necesarias para que el inspector desarrolle sus labores con normalidad a bordo de la embarcacion; asi como pagar por el servicio de inspeccion MORDAZA del zarpe de la embarcacion. Articulo 6º.- El inspector embarcado esta encargado de verificar que las actividades de pesca se desarrollen fuera de las 5 millas marinas de la linea de costa y la utilizacion del arte de pesca autorizado en el inciso b) del articulo 2º. En caso de verificar el incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, comunicara inmediatamente a la Direccion Regional de Pesqueria que designo su embarque y este a su vez a la Direccion Nacional de Segui-

miento, Control y Vigilancia del Ministerio de Produccion a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los articulos 8º y 9º de la presente Resolucion Ministerial. Las Direcciones citadas en el articulo anterior deben mantener un registro de inspectores acreditados, los cuales podran ser bachilleres o ingenieros de las carreras de biologia o ingenieria pesquera. Articulo 7º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital y los informes de los Inspectores embarcados, constituyendo medios probatorios fehacientes para determinar la comision de infraccion. Articulo 8º.- Se suspendera automaticamente la participacion en el presente Regimen Provisional de Pesca por un periodo de tres (3) dias consecutivos y, en caso de reincidencia, se procedera a la suspension definitiva de sus actividades extractivas, a aquellas embarcaciones que son detectadas con velocidades de desplazamiento menores a la consignada en el literal c) del articulo 2º; a aquellas que no emitan senales de posicionamiento GPS por un intervalo de 3 horas y aquellas detectadas por el inspector embarcado, efectuando operaciones de pesca dentro de las 5 millas marinas. En caso de verificarse que una embarcacion efectuo operaciones de pesca sin haber solicitado el embarque de un inspector o sin contar con la plataforma baliza del SISESAT, se suspendera definitivamente su participacion en el presente Regimen Provisional de Pesca. Articulo 9º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, es la unica encargada de comunicar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa para su cumplimiento, la relacion de embarcaciones cuya actividad extractiva ha sido suspendida por haber incumplido con lo establecido en la presente Resolucion, asi como retirarlas e incorporarlas de dicha relacion. Articulo 10º.- Los establecimientos industriales pesqueros con Licencia de procesamiento para el consumo humano directo, podran recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extraccion sea destinado a consumo humano directo. Para tal efecto las embarcaciones artesanales deberan contar con permisos de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada y medios de preservacion a bordo. Articulo 11º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002PE. Articulo 12º.- El Instituto MORDAZA del Peru debera informar diariamente al Ministerio de la Produccion el seguimiento del presente Regimen Provisional de Pesca respecto a especies y cantidades desembarcadas, esfuerzo de pesca e incidencia de juveniles; asi como recomendar las medidas necesarias para garantizar la preservacion y explotacion racional del recurso. Articulo 13º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Pesqueria del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 04391

Autorizan al IMARPE la ejecucion de la Operacion EUREKA LX
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2003-PRODUCE MORDAZA, 6 de marzo del 2003

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