Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2003 (07/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Compaginacion y Distribucion de los mismos, acciones requeridas para la realizacion de la MORDAZA Predial del ejercicio 2003 y de acuerdo a los disenos establecidos por la Gerencia de Rentas y aprobados por la Alta Direccion. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General con poner en conocimiento el presente acuerdo a la Contraloria General de la Republica dentro de las normas establecidas, asi como la Oficina General de Imagen Institucional efectue la publicacion correspondiente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04336

Rescinden contrato de obra celebrado con empresa contratista para la construccion de tribuna deportiva en MORDAZA zonal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 064-2003-A-MPM Iquitos, 3 de febrero de 2003 VISTA: La Informacion Tecnica y Legal alcanzada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura, que refieren de las irregularidades encontradas en el MORDAZA de seleccion para la Adjudicacion de la Buena Pro de la Obra: CONSTRUCCION DE TRIBUNA DEPORTIVA EN MORDAZA ZONAL, adjudicada a la Empresa Contratista "CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES PATRYA SAC."; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 576-2002A-MPM de fecha 15 de noviembre del 2002, se aprobo el Expediente Tecnico y las Bases de la Obra: CONSTRUCCION DE TRIBUNA DEPORTIVA EN MORDAZA ZONAL, fijando su valor referencial el importe de S/. 96,015.86 Nuevos Soles; Que, con fecha 6 de diciembre del 2002 se realizo el Acto de Apertura de sobres con la participacion de tres (3) postores, habiendo salido como ganadora de la Buena Pro la Empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES PATRYA SAC., representada por don Antolino MORDAZA ICOMENA, con la oferta economica ascendente a S/. 96,015.86 Nuevos Soles; Que, mediante Carta de fecha 13 de diciembre del 2002, se comunico el consentimiento de la Buena Pro a la Empresa ganadora CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES PATRYA SAC., y se le convoco apersonarse ante la Gerencia de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura el dia 20 de diciembre del 2002 para suscribir el respectivo contrato de obra; Que, hecha la revision de la documentacion contenida en el expediente, se advirtio que el contrato suscrito por el ex Gerente General y el Representante de la Empresa Contratista no tiene fecha de emision; tambien se advirtio que el contratista no ha cumplido con presentar con la debida antelacion (antes de la suscripcion del contrato) la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento que es documento indispensable para la suscripcion de un Contrato de Obra, tampoco existe el Acta de Entrega de Terreno, ni mucho menos existe documento que acredite que la Entidad MORDAZA designado el Inspector de Obra, por ultimo tampoco existe documento que prueba que la Empresa contratista MORDAZA acreditado al profesional Residente de Obra; Que, del Informe alcanzado por la Jefatura de Estudios y Proyectos se desprende que la referida obra a la presenta un avance fisico equivalente al 52.23%, en relacion al Expediente Tecnico aprobado, hecho que

demuestra que el Expediente Tecnico no corresponde al objeto de la Obra; Que, las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado y su Reglamento, son de orden publico y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento. Su incumplimiento ocasiona la nulidad de los actos administrativos relativos a los Procesos de Seleccion y/o Contratacion y la responsabilidad de todos y cada uno de los funcionarios que tomaron parte en el mismo, incluido la mas alta autoridad de la Entidad asi como su MORDAZA autoridad administrativa, en concordancia con la disposicion contenida en el articulo 47º de la Ley; Que, el Contrato de Obra celebrado entre la Municipalidad Provincial de Maynas representada por su Gerente General con la Empresa Contratista CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES PATRYA SAC., adolece de vicios de nulidad que lo invalida de plano, por las razones que indicamos a continuacion: a) No tiene fecha ni lugar de su celebracion, por lo que siendo asi no cumple la formalidad establecida en el articulo 4.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, conforme al cual, los actos administrativos escritos, deberan contener lugar y fecha de su suscripcion o celebracion. b) Tampoco cumple la exigencia establecida en el articulo 122º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, conforme el cual es requisito indispensable para la suscripcion del Contrato de Obra, que el postor ganador entrege formalmente a la Entidad las garantias del Fiel Cumplimiento, el mismo que debera ser emitida por una suma equivalente al 10% del monto del contrato y tener vigencia hasta la aprobacion de la Liquidacion final. Que, al no existir la documentacion tecnica y legal que evidencian fehacientemente que la Empresa contratista es la autora del avance fisico que presenta la obra, resulta imposible pretender reconocer en su favor tal autoria; MORDAZA si se tiene en cuenta los principios que rigen en todo MORDAZA de Contratacion y Adquisicion del Estado, contenidos en el articulo 3º, del Texto Unico Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM; Que, conforme a la disposicion contenida en el articulo 10º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, son vicios del acto administrativo, que dan origen a su nulidad de pleno derecho, entre otros, el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez; Que, por otro lado, el articulo 1370º del Codigo Civil establece que "la RESCISION deja sin efecto un Contrato por causal existente al momento de celebrarse", disposicion que es aplicable en el presente caso en concordancia con el articulo IX del Titulo Preliminar del indicado cuerpo legal, conforme a "Las disposiciones en el Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura y contando con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Legal y la Gerencia General, en merito a las facultades que nos confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RESCINDIR el contrato de Obra celebrado entre la Municipalidad Provincial de Maynas y la Empresa Contratista CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES PATRYA SAC., sobre la Obra "CONSTRUCCION DE TRIBUNA DEPORTIVA EN MORDAZA ZONAL", ubicada dentro de las instalaciones del MORDAZA Zonal, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Iquitos, por

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