Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2003 (07/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2003

De conformidad con lo dispuesto en el Libro de Familia, del Codigo Civil, Articulos 233º, 234º y 248º; En uso de las facultades que se confieren en los articulos 36º inciso 3), 109º y 110º, de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Concejo por Mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del Primer Matrimonio Civil Comunal 2003 con ocasion de celebrarse el Dia de la MORDAZA, a llevarse a cabo el jueves 8 de MORDAZA del 2003 en el MORDAZA Reducto de Miraflores. Articulo Segundo.- Establecer como fecha de inicio de las inscripciones a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, y el cierre de las mismas el dia 25 de MORDAZA del 2003. Articulo Tercero.- Disponer como unico pago la cantidad de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) el mismo que incluira el derecho de examen medico, ceremonia y pliego matrimonial. Articulo Cuarto.- La Unidad de Registros Civiles, verificara la documentacion presentada por los contrayentes de conformidad al Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General, a traves de la Unidad de Registros Civiles el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04303

Prohiben estacionar vehiculos en la via publica de manera permanente y en calidad de abandono
ORDENANZA Nº 121 Miraflores, 25 de febrero del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO: Concejo Distrital de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo por Unanimidad, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; la siguiente: ORDENANZA PROHIBEN ESTACIONAR VEHICULOS DE MANERA PERMANENTE Y EN CALIDAD DE ABANDONO, EN LA VIA PUBLICA CONSIDERANDO: Que, en diversas calles y avenidas ubicadas dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad de Miraflores, se viene observando la presencia de vehiculos, estacionados de modo permanente e ininterrumpido en la via publica, evidenciandose en ellos situaciones de desuso, abandono y/o deterioro que comprometen seriamente la seguridad y el ornato en el distrito, asi como tambien la fluidez vehicular; Que, en efecto, la existencia de vehiculos en dicho estado resultaria potencialmente peligrosa dada su eventual utilizacion para fines que atenten contra la integridad fisica de los transeuntes por parte de elementos terroristas, situacion que ya se ha dado en el distrito anos atras, por lo cual conviene tomar acciones preventivas destinadas a evitar tales hechos;

Que, adicionalmente, cabe senalar que en algunos de estos vehiculos se han cometido, y se puede cometer, actos renidos con el orden publico y las buenas costumbres, hechos que requieren la intervencion de esta Comuna en ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad; Que, ademas, el estacionar vehiculos de manera permanente e ininterrumpida en la via publica atenta contra el ornato del distrito, MORDAZA las condiciones de deterioro y/o suciedad en las que permanecen, contrastando con la MORDAZA estetica que se desea mantener en el distrito; Que, cabe anadir que los mencionados vehiculos ocupan indebidamente zonas de uso publico, los cuales son de titularidad de esta comuna, y no de los particulares; Que, adicionalmente, ello atenta claramente contra la fluidez vehicular, obstruyendo injustificadamente el libre MORDAZA, y, eventualmente, dando pie a congestiones de MORDAZA, siendo competencia de este gobierno local la regulacion del MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos, conforme prescribe el numeral 4 del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Que, de acuerdo con el numeral 17 del articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades, son funciones de las Municipalidaes en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, establecer y, de ser el caso, controlar el cumplimiento de las normas de seguridad; Que, asimismo, de conformidad con los numerales 9 y 13 del articulo 65º de la precitada Ley Organica, las Municipalidades tienen competencia para aprobar las normas sobre ornato, asi como tambien, procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio publico; Que, ello se fundamenta en la Autonomia Municipal, garantia institucional consagrada por el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, que a la letra senala que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, tal disposicion esta concordada con el numeral 5 del articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado, a cuyo tenor las Municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, sin perjuicio de la Autonomia Municipal anteriormente indicada, cabe resaltar la suscripcion del denominado "Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre la Municipalidad de Miraflores y el Ministerio del Interior", efectuada con fecha 21 de enero de 2003, conviniendo MORDAZA instituciones en implementar y ejecutar un Programa Integral de Seguridad Ciudadana en el distrito, dentro de cuyo ambito resulta preciso aprobar un regimen normativo especifico en materia de estacionamiento de vehiculos en calidad de abandono; Que, ante la situacion descrita, y en ejercicio de las potestades publicas especificadas en los parrafos precedentes; RESUELVE: Articulo Primero.- PROHIBIR el estacionamiento de vehiculos de forma permanente en zonas consideradas de uso publico. Articulo Segundo.- Para efectos de lo establecido en el articulo precedente, se considera estacionado en forma permanente, a aquel vehiculo de cualquier indole, que se encuentre estacionado en forma ininterrumpida e injustificada en zonas de uso publico en un periodo de tiempo que exceda los siete (7) dias naturales. Articulo Tercero.- Determinada la situacion de abandono del vehiculo, se procedera a notificar al propietario del mismo en su domicilio, en caso este sea conocido. En caso contrario, sera adherida en una parte visible del vehiculo la notificacion correspondiente, y, al mismo tiempo, esta sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Modificar la Ordenanza Nº 112, que establece el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, disponiendo la inclusion en el Anexo 3 de la misma (Cuadro de Infracciones y Sanciones), la siguiente infraccion:

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