Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2003 (07/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el departamento de MORDAZA entre sus actividades productivas cuenta con la agricultura, dispersa en los valles de Alto, Medio y Bajo MORDAZA, siendo la mayoria medianos y pequenos agricultores los beneficiarios de los prestamos que otorga la Actividad Productiva PIMA; y, que responde a una realidad socioeconomica, que busca elevar el nivel de MORDAZA de las zonas rurales y el autofinanciamiento con el recupero de la inversion efectuada; Que, desde enero 2003, se ha iniciado la temporada para la siembra del algodon en los valles costenos y actualmente, ya se han superado varias fechas limite; Que, por consiguiente es prioritario atender la MORDAZA MORDAZA 2002-2003 del Programa PIMA, debiendose adquirir los insumos del caso (semillas, fertilizantes, pesticidas, bioestimulantes y fitorreguladores), por valores que superan los US$ 1'890,000.00 (Un Millon Ochocientos Noventa mil dolares), monto que acarrearia llevar a cabo una Licitacion Publica, y que por su complejidad, podria dilatar la compra de dichos insumos, generandose una ausencia del mismo que comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que brinda la Actividad Productiva PIMA, como es incrementar la produccion y mejorar el rendimiento del algodon, con asesoramiento tecnico y los recursos financieros para su cultivo en la variedad Pima peruano; haciendose necesario entonces declarar en "situacion de urgencia" la compra de los referidos insumos y adquirirlos mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme lo dispone el articulo 19º inciso "c", articulos 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; asi como los articulos 108º, 113º y 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; Que, con los documentos del "Visto", se opina por la conformidad de exonerar del MORDAZA de Licitacion Publica; la adquisicion de los insumos requeridos; De conformidad con el informe tecnico legal que antecede; con visaciones de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica y de la Secretaria Tecnica del Gobierno Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por las Leyes Nºs. 27783, 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en "Situacion de Urgencia" la adquisicion de semilla, fertilizantes, pesticidas y agroquimicos en general hasta por la cantidad aproximada de US$ 1'900,000.00 (Un millon novecientos mil dolares) por las razones expuestas en la parte Considerativa de la presente Resolucion, para el inicio inmediato de la MORDAZA de cultivo de 4,500 hectareas de algodon PIMA 2002-2003 a cargo de la Actividad (Programa) PIMA del Gobierno Regional, autorizando al Consejo Directivo de dicha Actividad para que en merito a la exoneracion del requisito de Concurso y/o Licitacion Publica y de conformidad con lo senalado en los articulos 19º, inciso c), 20º y 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM) adquiera a traves del tramite de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia los insumos mencionados en la Carta-Informe Nº 042-2003GOB.REG.PIURA - PROGRAMA PIMA-DE del 13.2.03 y Carta-Informe Nº 032-2003/GOB.REG.PIURA - PROGRAMA PIMA-DE del 13.2.03, de la Direccion Ejecutiva y del Consejo Directivo del Programa PIMA, respectivamente, documentos que con el Informe Tecnico Legal Nº 121-03/ GOB.REG.PIURA-GRA-J-GR del 18.2.03 integran la presente Resolucion. Articulo Segundo.- En cumplimiento de los dispositivos legales acotados en el articulo precedente y en concordancia con lo que disponen los articulos 104º, 105º, 108º numeral 2) y articulo 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, texto modificado por el Decreto Supremo Nº 079-01-PCM, el Organo de Gobierno de la Actividad PIMA debera remitir MORDAZA de la presente Resolucion, dentro de los diez dias calendario de la fecha de su emision; tanto a la Contraloria General de la Republica como al Diario Oficial El Peruano para su oportuna publicacion, bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- Notificar la presente Resolucion al Consejo Directivo y Direccion Ejecutiva de la Actividad PIMA, Secretaria Tecnica, Gerencia Regional de

Control Interno y estamentos pertinentes del Gobierno Regional de Piura. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 04329

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Establecen montos por emision mecanizada de valores, fechas de vencimiento de pago y otros conceptos relativos al impuesto predial y arbitrios municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2003/MDA Ancon, 28 de febrero del 2003 Visto, el Informe Nº 058-2003-UR/MDA de fecha 26 de febrero del 2003, emitido por la Unidad de Rentas, en la Sesion Ordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Ancon de fecha 28 de febrero del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributacion Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, en el ultimo parrafo de su articulo 13º senala que las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a cobrar por concepto del Impuesto Predial, habiendose determinado para dicho fin, un monto de S/. 18.60 (DIECIOCHO Y 60/100 NUEVOS SOLES), equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ano a que corresponde el impuesto, siendo conveniente ademas, establecer la forma de pago al contado y/o fraccionado del mencionado impuesto para el Ejercicio Fiscal del ano 2003; Que, asimismo la Cuarta Disposicion Final de la Ley MORDAZA mencionada, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribucion a domicilio, un monto no mayor del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada Ejercicio, siendo necesario establecer para el presente ano la suma que deben abonar los contribuyentes por dicho servicio, equivalente a S/. 12.40 (DOCE Y 40/100 NUEVOS SOLES); Que, de acuerdo con el inciso a) del articulo 14º de la Ley de Tributacion Municipal, los contribuyentes estan obligados a presentar declaraciones juradas de Autovaluo hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prorroga; Que, segun el ultimo parrafo del articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al 1 de enero del Ejercicio Fiscal 2003, ha sido establecido en S/. 3,100.00 N.S. (TRES MIL CIEN Y 00/ 100 NUEVOS SOLES); En uso de las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y contando con el MORDAZA unanime de los miembros el Concejo y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA ESTABLECE MONTOS A PAGAR POR EMISION MECANIZADA Y DETERMINACION, Y LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE ARBITRIOS Articulo 1º.- Fijar para el Ejercicio Fiscal 2003, por concepto de derecho de emision mecanizada de valo-

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