Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2003 (07/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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se establece el Programa de Seguro de Credito de Exportacion para la Pequena y Mediana Empresa -SEPYMEX-; Que, con el objeto de impulsar el desarrollo comercial de las PYME, es necesario que el SEPYMEX otorgue al mayor numero posible de Pequenas y Medianas Empresas la facilidad de acceder al credito para que puedan iniciar sus exportaciones o mejorar las mismas, por ello se considera esencial, entre otras cosas, ampliar la elegibilidad de las PYME como beneficiarios del programa, garantizando transparencia en las operaciones y un mejor control, lo cual conlleva a efectuar modificaciones en el Reglamento Operativo mencionado en considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 050-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 7º, 9º y 10º del capitulo II del Reglamento Operativo del Programa Fondo de Respaldo para la Pequena y Mediana Empresa aprobado por R.M. Nº 458-2002-EF/10, los que tendran el texto siguiente: "Articulo 7º.- Califican al SEPYMEX las Pequenas y Medianas Empresas que exporten anualmente hasta US$ 8,000,000 (ocho millones de dolares de los Estados Unidos de America), registrados al cierre del ano anterior al que corresponda las operaciones aseguradas, segun la estadistica oficial de la SUNAT (antes Aduanas). Igualmente, podran ser beneficiarios del SEPYMEX las Pequenas y Medianas Empresas que luego del cierre del ano anterior inicien sus exportaciones". "Articulo 9º.- En ningun caso, el monto del credito o creditos asegurables, excederan la suma total vigente de US$ 1,000,000 (Un millon de dolares de los Estados Unidos de America) por cada deudor exportador, con todo el Sistema Financiero Nacional." "Articulo 10º.- Califican al programa SEPYMEX aquellas PYME exportadoras que registren, a la fecha de la solicitud de ingreso al programa, en la MORDAZA informacion disponible de la Central de Riesgo de la SBS, clasificaciones de Normal y/o CPP que en total representen mas del 85% de su exposicion global con el Sistema Financiero." Articulo 2º.- Modificar los articulos 14º, 16º y 17º del capitulo III del Reglamento Operativo del Programa Fondo de Respaldo para la Pequena y Mediana Empresa aprobado por R.M. Nº 458-2002-EF/10, los que tendran el texto siguiente: "Articulo 14.- Para cada periodo de vigencia del seguro y por cada ASEGURADO, se determinara una Linea Anual de Cobertura, la misma que no podra ser inferior a US$ 8,000,000 (ocho millones de dolares de los Estados Unidos de America), y una prima minima anual calculada sobre el monto de la linea, la misma que sera establecida en la correspondiente POLIZA. La Linea Anual de Cobertura es la sumatoria de todas las declaraciones de creditos de preembarque que EL ASEGURADO se compromete a realizar con la POLIZA. "Articulo 16º.- EL ASEGURADO debera declarar bajo la POLIZA todos y cada uno de los creditos preembarque que otorgue a sus deudores exportadores, que cuenten con Suplemento de Cobertura, como requisito de cobertura de los demas creditos, hasta alcanzar la Linea Anual de Cobertura o el cumulo por deudor." "Articulo 17.- El monto MORDAZA de coberturas vigentes emitidas a favor de una sola empresa asegurada del Sistema Financiero Nacional, no excedera del 100% del patrimonio de EL FONDO." Articulo 3º.- Agregar el siguiente parrafo al articulo 37º del capitulo VI del Reglamento Operativo del Programa Fondo de Respaldo para la Pequena y Mediana Empresa aprobado por R.M. Nº 458-2002-EF/: "EL OPERADOR, previa revision de las condiciones de la Linea Anual de Cobertura y de la situacion de la cartera, podra determinar las condiciones necesarias de la prorroga de la poliza de seguro por un periodo igual

al inicial, hecho que debera comunicar a EL ASEGURADO en el mismo plazo senalado en el parrafo anterior, o dar por terminado el contrato al vencimiento pactado." Articulo 4º.- Modificar los articulos 39º y 44º del capitulo VI del Reglamento Operativo del Programa Fondo de Respaldo para la Pequena y Mediana Empresa aprobado por R.M. Nº 458-2002-EF/10 en los siguientes terminos: "Articulo 39º.- La garantia que otorga la poliza de seguro respecto a cada credito asegurado, queda liberada en el momento en que EL ASEGURADO acepte a su satisfaccion los documentos de embarque de la operacion de exportacion que fue objeto del credito de preembarque asegurado. Para los efectos de determinar la recepcion a satisfaccion de los documentos de embarque a que se hace referencia en este articulo queda convenido entre las partes que tal satisfaccion se da cuando existe conformidad entre los documentos de embarque y las condiciones de la respectiva carta de credito referida a ellos, segun usos y costumbres internacionales. Tratandose de documentos recibidos en cobranza, la satisfaccion se da, cuando existe conformidad de EL ASEGURADO a los documentos de embarque. En ningun caso la cobertura contenida en la correspondiente POLIZA cubre la falta de pago total o parcial del credito preembarque de exportacion originado por el impago del comprador extranjero." "Articulo 44º.- EL OPERADOR tendra en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso del pagare relativo al credito o creditos siniestrados, suscribiendose a tal fin los documentos pertinente por EL ASEGURADO a favor de EL FONDO representado por COFIDE." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 04394

Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria para importaciones de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 005-2003-EF/15 MORDAZA, 6 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en las Tablas Aduaneras del Maiz, Azucar, Arroz y Lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modifico la Tabla Aduanera del Azucar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serian vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 1152001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 28 de febrero del 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

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