Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2003 (07/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 240309

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, con fecha 10 de setiembre del 2002, se efectuo la convocatoria al Concurso Publico Nº 0299P00011 con el objeto de contratar los servicios de atencion ambulatoria de hemodialisis para pacientes asegurados y derechohabientes de Essalud por el periodo de 12 meses, siendo el requerimiento de 230,084 sesiones; Que, mediante Acto Publico de Adjudicacion de fecha 10 de diciembre del 2002, se dieron los resultados del Concurso Publico Nº 0299P00011, quedando favorecidas con la Buena Pro 16 clinicas; Que, como resultado del Concurso Publico Nº 0299P00011 se adjudicaron 155,647 sesiones, quedando 74,437 sesiones sin cubrir. Por su parte, de las 16 clinicas favorecidas con la buena pro, solo 9 clinicas han suscrito contrato, lo que significaba que las sesiones pendientes de adjudicarse se elevaron a la suma de 152,269 sesiones; Que, en dicho sentido, toda vez que el Concurso Publico Nº 0299P00011 ha cubierto solo el 34% del requerimiento, peligra la continuidad del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis en tanto se adjudique en MORDAZA convocatoria las 152,269 sesiones que quedaron sin cubrir. Siendo asi, considerando a los 9 proveedores que suscribieron contratos en el Concurso Publico Nº 0299P00011, la necesidad actual para los meses de marzo a junio del 2003 ha sido proyectada en 50,550 sesiones, la misma que conlleva a un costo de S/ . 7'674,458.012 nuevos soles; Que, frente a esta situacion, se plantea la posibilidad de exonerar, por situacion de urgencia, la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis, al MORDAZA del inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, lo que permitiria contratar dicho servicio a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, para cubrir los requerimientos en tanto se lleve a cabo los supuestos senalados en el parrafo anterior; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un concurso publico en una situacion de urgencia; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, en ese mismo sentido, el inciso 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que "La situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas"; Que, de las normas precedentes se desprende lo siguiente: i) Son objeto de exoneracion por situacion de urgencia, solo aquellos bienes, servicios u obras cuya necesidad no es previsible y que, por tanto, no pueden estar sujetos a un MORDAZA de planificacion y programacion; y, ii) La exoneracion debe limitarse al periodo que demande la realizacion del MORDAZA de seleccion para la

adquisicion o contratacion regular y definitiva de los bienes, servicios u obras en cuestion; Que, en el caso bajo analisis, el peligro en la ausencia del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis se origina por la falta de proveedores que puedan cubrir el servicio en mencion conforme a las exigencias minimas establecidas en las Bases del Concurso Publico convocado, asi como la negativa de diversos proveedores de suscribir el contrato, lo cual constituye un hecho extraordinario e imprevisible. En dicho sentido, si se configuraria la situacion de urgencia a que se refiere el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que la ausencia del mencionado servicio, por las causas senaladas, comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que la Entidad tiene a su cargo, conforme se desprende del Informe Tecnico; Que, la exoneracion no puede ser un mecanismo para, alegando situacion de urgencia, dejar de adoptarse las medidas correctivas que el caso amerite. Corresponde, entonces, que se inicie dentro del plazo mas breve posible, la convocatoria al Concurso Publico Nº 0299P00011 2da. Convocatoria para la contratacion del servicio comprometido. La exoneracion, por lo tanto, debe comprender solo lo indispensable para el normal desarrollo del servicio, por el lapso que demore la contratacion regular; Que, de acuerdo al articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en las Adjudicaciones de Menor Cuantia que derivan de exoneraciones, entre otras, la Entidad debe hacer las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, por lo expuesto, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente exonerar la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis de 50,550 sesiones, por un periodo de cuatro (4) meses y por un valor referencial de S/. 7'674,458.012 (Siete millones seiscientos setenticuatro mil cuatrocientos cincuentiocho con 012/100 nuevos soles), del MORDAZA de Concurso Publico, debiendo realizarse, para tal efecto, una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, mediante Acuerdo Nº 15-5-ESSALUD-2003, el Consejo Directivo expreso su conformidad con la propuesta de contratacion, por situacion de urgencia, de los servicios de atencion ambulatoria de hemodialisis; Que, segun el articulo 20º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion de licitacion, concurso publico o adjudicacion directa debe ser aprobada por resolucion del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponderia aprobar la exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1º.- APROBAR la exoneracion del Concurso Publico para la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis, autorizando que la misma se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por un periodo de cuatro (4) meses contados desde el 1 de marzo al 30 de junio del 2003 y por un valor referen-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.