Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2003 (07/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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de Presidencia del Consejo Directivo Nº 003-2003-OS/ PRES; Que, el numeral 3) del articulo 7º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, contendra las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas que se realizaran en el ano fiscal; Que, el inciso 6) del Numeral VI de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado en cualquier momento, durante el curso del ejercicio presupuestal, de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de las metas propuestas; Que, el articulo 8º del Reglamento considera que las licitaciones, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberan ser aprobadas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; a su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion seran comunicadas a PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Que, por lo expuesto resulta necesario aprobar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondientes al ejercicio presupuestal del ano 2003, el mismo que contiene la adquisicion de bienes y servicios a traves de procesos contemplados en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, financiados con recursos propios; De conformidad con el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los articulos 5º, 6º, 7º y 8º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/ PRE y lo dispuesto en el articulo 62º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y Con la opinion favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA ­ OSINERG, correspondiente al ejercicio presupuestal del ano 2003, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones modificado, aprobado en el articulo precedente, sea comunicado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­CONSUCODE, y a la Comision de Promocion de la Pequena Empresa PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de emitida la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion se ponga a disposicion del publico en la Oficina de Administracion y Finanzas y en la pagina Web de OSINERG. Articulo Cuarto.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 04363

SUNARP
Declaran en situacion de urgencia contratacion del servicio de seguridad y vigilancia en las Oficinas Registrales de MORDAZA, Casma y Chimbote
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 095-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 21 de febrero del 2003 Visto, el Oficio Nº 0143-2003/Z.R.NºVII-GAF/JEF, del Jefe de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA, solicitando la aprobacion de la exoneracion por situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las Oficinas Registrales de dicha dependencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, es un organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, segun lo estipulado por el articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, las Zonas Registrales son organos desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomia registral, administrativa y economica dentro de los limites establecidos en la Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion el Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones de servicios que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a Ley; Que, para tales efectos, de conformidad con el articulo 21º del TUO, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupone la existencia de un servicio que venia siendo realizado por la entidad, y que subitamente se paraliza ante la ocurrencia de hechos no previstos; Que, de acuerdo con los Informes Nºs. 011-2003Z.R.NºVII/GAF y 008-2003-Z.R.NºVII/OL, de la Gerencia de Administracion y Finanzas y la Oficina Legal respectivamente de la MORDAZA Registral Nº VII, mediante Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0003-2002-ORCH/CE se otorgo la Buena Pro al postor Vigilancia Proteccion y Seguridad S.A. para la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia en las Oficinas Registrales de MORDAZA, Casma y Chimbote, suscribiendose el contrato respectivo para la prestacion del servicio entre el 5 de agosto al 31 de diciembre del 2002; Que, a tenor de lo estipulado en el articulo 141º del Reglamento del TUO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se dispuso por unica vez y en tanto se realice el MORDAZA de seleccion que corresponda, una contratacion complementaria hasta un MORDAZA del treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original; contratacion complementaria que culmino el 7 de febrero del 2003; Que, en ese contexto, el Comite Especial Permanente de la MORDAZA Registral Nº VII, venia desarrollando la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003-Z.R.VII-CEP/ ADP, para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia en las sedes de las Oficinas Registrales de MORDAZA, Casma y Chimbote, de la MORDAZA Registral Nº VII; Que, el mencionado MORDAZA de seleccion ha contravenido las normas legales vigentes por lo que de

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