Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2003 (07/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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nombre del establecimiento de salud que les corresponde. El padron debe estar firmado y MORDAZA por la Presidenta y/o Coordinadora General de la OSB y Wawa Wasi reconocidas por el SIS para las organizaciones de base propiamente dichas. Los documentos originales referidos en los numerales precedentes solo se presentaran a fin de verificar la MORDAZA y seran devueltos. Articulo 9º.- Certificado de Acreditacion Institucional El Certificado de Acreditacion Institucional es un documento emitido por el SIS, mediante el cual se acredita a las OSB y Wawa Wasis (en este caso, en coordinacion con el MIMDES), de acuerdo a los Articulos 6º y 8º del presente Reglamento, quedando expeditas para el MORDAZA de afiliacion. Articulo 10º.- Modificacion de la Informacion Las OSB y Wawa Wasis estan obligadas a comunicar al SIS las siguientes modificaciones: 10.1 Cambio de la Presidenta y/o Coordinadora General u otra denominacion equivalente de dichos cargos en las OSB y Wawa Wasis: Se debe presentar MORDAZA del acta de eleccion de la persona reemplazante en esas funciones. 10.2 Cambio de las beneficiarias acreditadas que dejen de pertenecer a las Organizaciones Sociales de Base o Wawa Wasis. La modificacion de la informacion referida en los numerales precedentes debera presentarse al SIS dentro de los 30 dias calendario siguientes a la fecha en que se produce. Las OSB y Wawa Wasis acreditadas en el Registro deberan actualizar anualmente los datos proporcionados al momento de su inscripcion en el Registro de Acreditacion Institucional. En caso contrario, se entendera que los mismos no han sufrido variacion. Articulo 11º.- Cancelacion de la Acreditacion El SIS cancelara la acreditacion del Comite de una OSB o Wawa Wasi que hubiere proporcionado informacion falsa para efecto de su inscripcion en el Registro de Acreditacion Institucional, modificacion o actualizacion de la informacion proporcionada. Para la cancelacion de la inscripcion en dicho Registro, el SIS expedira una Resolucion Jefatural dejando sin efecto el Certificado de Acreditacion. TITULO IV DEL MORDAZA DE AFILIACION Articulo 12º.- Inscripcion El Seguro Integral de Salud, a traves de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, inscribira a las personas pertenecientes a las OSB y Wawa Wasis que son beneficiarias de las prestaciones de salud del Plan E "Adultos Focalizados Determinados por Ley", de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º y adjuntando la documentacion requerida en el Articulo 8º del presente Reglamento. Articulo 13º.- Contrato de Afiliacion Las beneficiarias de las OSB y Wawa Wasis debidamente acreditadas, suscribiran el documento mediante el cual se establece la condicion de aseguradas y su relacion con el Seguro Integral de Salud, debiendo tenerse como aseguradas a la fecha de la suscripcion del citado documento. El SIS otorgara un carne de afiliacion a las beneficiarias de las Organizaciones Sociales de Base y Wawa Wasis. Articulo 14º.- Responsabilidad de las OSB Las representantes de las OSB y Wawa Wasis, consideradas en el numeral 8.1 del Articulo 8º, presentaran

las listas de sus afiliadas en el SIS o en los Organos Desconcentrados del SIS, para su inscripcion y afiliacion en el Puesto o Centro de Salud. TITULO V DEL PLAN DE BENEFICIOS Articulo 15º.- Plan de Beneficios Las beneficiarias de las OSB seran atendidas dentro del Plan de Beneficios "E" Adulto Focalizado, establecido por Resolucion Ministerial Nº 1090-2002-SA/DM. Articulo 16º.- Prestaciones Las prestaciones que otorga el SIS son de prevencion y recuperacion de la salud. Las prestaciones de recuperacion de salud tienen por objeto atender los riesgos de enfermedad, resolviendo las deficiencias de salud de la poblacion asegurada. Las prestaciones de recuperacion de salud son: o Atencion medica, tanto ambulatoria como hospitalizacion. o Medicinas e Insumos Medico - Quirurgicos. o Apoyo al diagnostico. La cobertura a que se acogen y que corresponde al Plan "E", incluye las siguientes prestaciones: Plan "E": o o o o o o o o o o o o o o o Adulto Focalizado Determinado por Ley

Consulta Externa Atencion en Topico Consulta por Emergencia Consulta por Emergencia con observacion Internamiento en establecimiento de salud Internamiento con intervencion quirurgica menor Internamiento con intervencion quirurgica mayor Internamiento en Cuidados Intensivos (UCI) Transfusion sanguinea en caso de emergencia (1 o mas unidades) Traslado de emergencia rural costa Traslado de emergencia rural sierra-selva Traslado nacional Traslado de emergencia periurbana Trabajo extramural Sepelio.

Se consideran las exclusiones del Decreto Supremo Nº 003-2002-SA. Articulo 17º.- Evaluacion para evitar la duplicidad de beneficios El SIS, a traves del Comite Especial de Acreditacion, evaluara periodicamente la condicion de socias activas de las OSB y Wawa Wasis. Articulo 18º.- Prestacion por Sepelio La prestacion por sepelio cubre los servicios funerarios por la muerte de la asegurada; hasta un MORDAZA de S/. 1 000,00 Nuevos Soles. Este monto incluye el traslado en caso que la beneficiaria falleciera en el lugar de la referencia medica. TITULO VI DE LA VIGILANCIA PRESTACIONAL Articulo 19º.- Vigilancia Prestacional La Vigilancia Prestacional es la labor de observar los componentes de la prestacion (personal medico y paramedico, infraestructura, equipamiento, ayuda diagnostica y medicamentos), en funcion especifica de la atencion a las beneficiarias de las OSB y los Wawa Wasis. Articulo 20º.- Del Procedimiento de Observacion Las OSB y Wawa Wasis, estructurados en sus Comites de Base Zonal, Distrital, Provincial y Regional, determinaran

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