Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2003 (07/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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- Av. MORDAZA Civil s/n Mz. C Lote 8 Urb. Miraflores, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Piura; - Esquina Av. Proceres de la Independencia y Av. Tusilagos, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 04359

Autorizan a Royal & Sunalliance Seguros Fenix el cierre de oficina especial ubicada en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 256-2003 MORDAZA, 28 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FENIX, para que se le autorice el cierre de su oficina especial (Centro de Atencion Royal) ubicada en Av. La MORDAZA Nº 3188, San Miguel; CONSIDERANDO: Que la empresa solicitante ha cumplido, en vias de regularizacion, con presentar la documentacion pertinente que justifica el cierre de la oficina especial indicada; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones de Seguros "A", mediante Informe Nº 008-2003ISA; y, De conformidad con lo dispuesto en los articulos 30º y 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FENIX el cierre de su oficina especial (Centro de Atencion Royal) ubicada en Av. La MORDAZA Nº 3188, San MORDAZA, en la MORDAZA de MORDAZA y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 04312

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEVIDA
Autorizan contratacion de profesional mediante adjudicacion de menor cuantia
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA SIN DROGAS RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 012-2003-DV-PE MORDAZA, 4 de marzo del 2003

Que, la Gerencia General - DEVIDA de acuerdo a la Requisicion Nº 20 - 2003-DV-GG, requiere la contratacion de los servicios personalisimos de calidad y confiabilidad, para desarrollar actividades cuyo objeto es la CoDireccion Nacional del Proyecto de Desarrollo Alternativo Tocache-Uchiza considerado de alta prioridad para la Institucion, dentro del MORDAZA de implementacion de la Estrategia Nacional de la Lucha Contra el Trafico Ilicito de Drogas y del Acuerdo Especial de la Operacion de Canje de Deuda para el Proyecto de Desarrollo Alternativo Tocache - Uchiza, suscrito entre el Gobierno del Peru y Alemania, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Organizacion y Funciones de DEVIDA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion por Servicios Personalisimos, senalando que esta se refiere a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, estableciendo el tramite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, en concordancia con lo previsto por el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la contratacion de Servicios Personalisimos se encuentra exonerada del Concurso Publico, procediendo su contratacion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia conforme a lo establecido por Articulo 20º de dicha Ley; Que, lo expresado en el Informe Tecnico-Legal emitido por la Gerencia de Administracion e Informatica y la Gerencia de Asesoria Legal de DEVIDA, sustenta tecnica y legalmente la contratacion del Servicio Personalisimo requerido; Que, DEVIDA cuenta con la disponibilidad financiera y presupuestal necesaria con cargo a recursos de Cooperacion Tecnica Internacional previstos en el Plan Operativo y Presupuesto Institucional 2003; Que, por ello la designacion recae en el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien reune los requisitos senalados y ademas posee amplia experiencia en asuntos de la administracion publica conforme se aprecia en sus respectiva Hoja de Vida; es un profesional, Ingeniero Agronomo, con experiencia en planeamiento, ejecucion y supervision de los trabajos de MORDAZA y ejecucion de proyectos de difusion forestal a nivel nacional asimismo en la direccion de actividades de forestal y fauna a nivel nacional; acreditando dominio del idioma MORDAZA y otros idiomas; Que, consecuentemente el profesional aludido, se encuentra especialmente calificado para brindar los servicios requeridos por DEVIDA en calidad de Servicios Personalisimos; Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que los servicios personalisimos se encuentran exonerados de los procesos publicos o adjudicaciones directas, procediendo a su contratacion como lo dispone el Articulo 20º del indicado cuerpo legal a traves de una adjudicacion de menor cuantia; Que, en ese orden de ideas, los articulos 105º y 116º del Reglamento, establecen los procedimientos y formalidades que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion precisandose, que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Articulos 105º,111º,113, 115º y 116 del Reglamento de la citada Ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-

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