Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2003 (07/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2003 TITULO III

dad con la Politica del Sector y de acuerdo a su vision y objetivos institucionales. Articulo 3º.- Para la aplicacion del presente Reglamento, se entiende por: a) Establecimiento de Salud: Es un establecimiento implementado con recursos humanos, materiales e infraestructura donde se realizan procedimientos asistenciales de salud y administrativos, a fin de brindar a las beneficiarias del SIS atenciones de salud. Se consideran como establecimientos de salud a los Puestos, Centros, Hospitales e Institutos Especializados. b) Prestacion de Servicios No Remunerados en forma directa y permanente de las mujeres de las Organizaciones Sociales de Base: Se considera a las mujeres que realizan actividad dirigencial y socias activas que prestan servicios no remunerados en forma directa y permanente cuando realizan labores en sus organizaciones de base ya sea como dirigentes o quienes participen activamente en la supervision, preparacion, distribucion y control de los productos directamente vinculados a los fines de la Organizacion Social de Base o de atencion en los Wawa Wasis. c) Prestacion de Salud, comprende las atenciones, consultas y procedimientos de apoyo al diagnostico otorgados a las beneficiarias del SIS en los establecimientos de salud autorizados de acuerdo al Plan de Beneficios; incluye los procedimientos y servicios consumidos y otros bienes requeridos en la atencion de salud, sea ambulatoria o por internamiento. El SIS paga por dano resuelto. Se entiende como servicios intermedios a los examenes de apoyo al diagnostico, medicamentos, insumos, materiales y servicios de hoteleria y alimentacion, en caso de ser referidas a hospitales. d) Inscripcion, es el acto mediante el cual se inicia el MORDAZA de afiliacion de las beneficiarias del SIS, MORDAZA que es realizado por los Puestos y Centros de Salud supervisados por los Oficinas Desconcentradas del SIS. Estas actividades de inscripcion son de ejecucion intra y extramural, con la participacion de las representantes de las Organizaciones Sociales de Base. e) Vigilancia es la observacion atenta a los Centros, Puestos de Salud y Unidades Ejecutoras que prestan el servicio. TITULO II DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE Articulo 4º.- Organizaciones Sociales de Base (OSB) De acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 25307, aprobado por el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, las Organizaciones Sociales de Base (OSB) son organizaciones autogestionarias formadas por iniciativa de personas de menores recursos economicos para enfrentar sus problemas alimentarios en la perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral. Articulo 5º.- Beneficiarias Se considera como beneficiarias del SIS a las afiliadas a las Organizaciones Sociales de Base (OSB) y los Wawa Wasis que prestan servicios no remunerados en forma directa y permanente (segun lo senalado en el Articulo 3º, literal b) del presente Reglamento. Las citadas beneficiarias del SIS que se encuentran comprendidas en la Ley Nº 25307, son las que se encuentran prestando servicios en: o o o o o o Comedores Populares Club de Madres Comites de Vaso de Leche Comedores Populares Autogestionarios Wawa Wasis Otras consideradas en la Ley Nº 25307.

DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL Articulo 6º.- Registro de Acreditacion Institucional Implementar el Registro de Acreditacion Institucional a cargo del SIS, para que las OSB del mas alto nivel y Wawa Wasis canalicen su respectiva acreditacion y afiliacion. Para tal efecto se constituira un Comite Especial de Acreditacion que se encargara de llevar a cabo el MORDAZA de acreditacion. Articulo 7º.- Comite Especial de Acreditacion El Comite Especial de Acreditacion tiene la funcion de llevar a cabo el MORDAZA de acreditacion de las OSB y Wawa Wasis, luego de realizar la verificacion de la documentacion estipulada en el Articulo 9º del presente Reglamento. 7.1 El Comite Especial de Acreditacion estara integrado por representantes de tres organos del SIS: Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia de Mercadeo y Gerencia de Operaciones, quienes en conjunto emitiran su conformidad para la debida acreditacion. El SIS emitira un Certificado de Acreditacion por cada OSB en un plazo MORDAZA de 10 dias. 7.2 En las Oficinas Desconcentradas del SIS, el representante con el responsable de Mercadeo se encargaran de efectuar el registro de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.1 del presente Articulo, remitiendo MORDAZA del Certificado de Acreditacion al Comite Especial de Acreditacion de la Sede Central del SIS. 7.3 Para efecto del Registro de Acreditacion, las representantes del mas alto nivel de las OSB tanto de MORDAZA como de provincias deberan registrar su sello y firma ante el Comite Especial de Acreditacion, a fin de que MORDAZA las unicas autorizadas para poder realizar el tramite conducente a la acreditacion mencionada, mientras dure su mandato. 7.4 Mediante el Registro, las OSB podran acreditar y afiliar a un MORDAZA de doce (12) personas como beneficiarias del SIS. Tales afiliaciones seran comunicadas a todas las Oficinas Desconcentradas del SIS a nivel nacional y tendran una duracion de acuerdo a su Estatuto. Solo podran ser beneficiarias del SIS durante su permanencia activa en las OSB. 7.5 Las dirigentes del mas alto nivel que representen a las OSB y Wawa Wasis a nivel regional o nacional constituyen las unicas instancias representativas que estaran habilitadas para realizar el registro referido en los numerales precedentes, tanto en la Sede Central como en las Oficinas Desconcentradas del SIS. Articulo 8º.- Requisitos para la Acreditacion Los requisitos para acreditar a las OSB y Wawa Wasis al mas alto nivel son: 8.1 Certificado de Vigencia de Mandato de la Directiva de la OSB y Wawa Wasis expedida por la Oficina de Registros Publicos. 8.2 Original y MORDAZA del Acta de Constitucion. 8.3 Original y MORDAZA del Acta de Eleccion de las Dirigentes. Los requisitos para la acreditacion de las Organizaciones Sociales de Base propiamente dichas son: Ademas de los items 8.2 y 8.3, deberan: 8.4 Consignar el lugar o domicilio donde efectivamente se prestan los servicios. 8.5 Original y MORDAZA del Acta de Eleccion y/o Designacion de las mujeres que prestan servicio no remunerado en forma directa y permanente en las OSB y Wawa Wasis, a fin de ser beneficiarias del SIS. 8.6 MORDAZA del Padron donde figuren los nombres completos, domicilio, documento de identidad y

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