Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2003 (10/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 10 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 6) del articulo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el Ministerio no otorgara la autorizacion cuando el solicitante no se encuentre al dia en los pagos que resulten exigibles respecto del pago del canon, entre otros conceptos; Que, respecto a la deuda que la solicitante tiene por canon, esta se encuentra sujeta al beneficio del fraccionamiento para el pago, cuya exigibilidad se difiere al pago de las cuotas; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de Calca, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas:

VISTA, la solicitud formulada por don GOYO MORDAZA NUNEZ DEL MORDAZA MORDAZA, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion comercial por Television en VHF, en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 01393-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion, permiso y licencia; otorgandose la autorizacion por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 402-2002-MTC/15.19.03.2 y 505-2002-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por don GOYO MORDAZA NUNEZ DEL MORDAZA MORDAZA, cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don GOYO MORDAZA NUNEZ DEL MORDAZA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de Calca, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta : BC-TV : Banda I Video: 77.25 MHz Audio: 81.75 MHz :5 : OBS- 7R : Video: 0.25 Kw Audio: 0.025 Kw : Video: C3F Audio: F3E : H24 : Pasaje Color s/n, distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 56' 57" L.S. 13° 19' 31"

Estacion Frecuencia

: BC-TV : Banda III Video: 199.25 MHz. Audio: 203.75 MHz. MORDAZA : 11 Indicativo : OBS-7Q Potencia : Video: 0.1 Kw. Audio: 0.01 Kw. Emision : Video: C3F Audio: F3E Horario : H24 Ubicacion de la Planta : Plaza de MORDAZA, esquina con 28 de MORDAZA, distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 57' 02" L.S. 13° 19' 10"
El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La autorizacion que se otorga en el articulo 1º, quedara sin efecto, de producirse la perdida del fraccionamiento otorgado a favor de la COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A. Articulo 4º.- La COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio; Articulo 5º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 04481

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 089-2003-MTC/03
MORDAZA, 27 de febrero del 2003

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