Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2003 (10/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 10 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Sancionan con cese temporal a ex servidores del INABIF
INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 051
MORDAZA, 21 de febrero de 2003 VISTO: El Informe Nº 006-2003/INABIF-CPPAD, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, relacionado con el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado por Resolucion Presidencial Nº 004 de fecha 10 de enero del 2003, senaladas en el Informe Nº 028-EE-18-2001-02-0309 - "Examen Especial sobre deficiencias en el Almacen Central del INABIF Periodos 1991-2001"; CONSIDERANDO: Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, ha emitido el Informe Nº 006-2003/INABIF-CPPAD relacionado con el MORDAZA disciplinario instaurado por Resolucion Presidencial Nº 004 de fecha 10 de enero del 2003 a los siguientes ex ser vidores: MORDAZA RIZO PATRON MORDAZA, MORDAZA VELEZMORO LLUIYA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comprendidos en el Informe Nº 028-EE-18-2001-02-0309 - "Examen Especial sobre Deficiencias en el Almacen Central del INABIF - Periodo 1991-2001", practicado por la Oficina de Auditoria Interna del INABIF; Que, en el referido Informe de Auditoria, se formulan Observaciones que revelan la participacion irregular de diversos funcionarios del INABIF, pertenecientes unos, al regimen laboral de la Administracion Publica Decreto Legislativo Nº 276; y otros, al regimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728; habiendo sido objeto de evaluacion por parte de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, las acciones irregulares cometidas por los mencionados ex servidores, pertenecientes al regimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, los cargos que se imputan a los mencionados servidores han sido precisados en la Resolucion Presidencial Nº 004 del 10 de enero del 2003, oportunamente notificada; habiendo formulado Descargos Escritos los siguientes procesados: MORDAZA VELEZMORO LLUIYA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no presentando Descargo los Srs. MORDAZA RIZO PATRON MORDAZA y MORDAZA MORDAZA TENORIO; Que, la referida Comision Permanente ha evaluado los descargos presentados, pudiendo advertir que en cuanto a la Observacion Nº 02 del Informe de Auditoria en referencia: "Indebida Adquisicion de Bienes ocasiono un perjuicio economico a la entidad por S/. 18,198.00"; el procesado, MORDAZA VELEZMORO MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Programacion y Adquisiciones, ha manifestado que la Orden de Compra Nº 671 relativa a la adquisicion de material de laboratorio, fue girada en atencion al requerimiento de la Direccion General de Asistencia y Proteccion mediante Memorando Nº 390-91/INABIF-DGAP, estando destinados los bienes a los centros dependientes de esa Direccion General; en cuanto a la permanencia de dichos bienes por mas de 10 anos en el Almacen Central del INABIF, manifiesta que es responsabilidad de la Subdireccion de la Unidad de Almacen y Distribucion, quien no dispuso en su oportunidad la entrega de los bienes a quien lo solicitara; en lo relativo al Comprobante de Pago Nº 3482 del 31 de diciembre de 1991, donde figura como fecha de pago el 23 de enero de 1992, el procesado manifiesta que dicho Comprobante fue pagado el 23 de MORDAZA de 1992 figurando por error 21 de enero de 1992; asimismo, el referido Subdirector de la Unidad de Programacion y Adquisiciones, senala que solo desempeno el cargo desde el 15 de enero de 1992 al 15 de

MORDAZA de 1992 por mandato de las Resoluciones Jefaturales Nºs. 011-92/INABIF y 184-92/INABIF; Que, de la evaluacion efectuada a los descargos presentados por el procesado, la mencionada Comision, encuentra que los mismos no desvirtuan las imputaciones que se le han formulado, habiendo quedado establecido que le asiste responsabilidad administrativa por no evaluar, de acuerdo con su competencia funcional, la necesidad real del requerimiento de los bienes; resultando falsa su aseveracion en el sentido de que existe error material en el Comprobante de Pago Nº 3482 donde figura como fecha de pago el 23 de enero de 1992; toda vez que de acuerdo con el Estado de Cuenta Corriente del Banco de la Nacion, al 31.DIC.1992, el Cheque Nº 21621236 por el importe de S/. 19,157.00 fue pagado al proveedor el 24 de enero de 1992, comprobandose que la mercaderia se cancelo MORDAZA que ingresara al Almacen; asi mismo, constituye una irregularidad el hecho de que MORDAZA firmado la Orden de Compra Nº 671, de fecha 30.12.1991, cuando todavia no habia asumido las funciones de Director de la Unidad de Programacion y Adquisiciones, cargo que desempeno solo a partir del 15 de enero de 1992, segun Resolucion Jefatural Nº 011, de 15.1.92; Que, con relacion a esta misma Observacion 02, la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la Oficina de Tesoreria, manifiesta en su descargo escrito, que no se tuvo en cuenta que el ente para realizar cualquier adquisicion es requerido mediante un Memorando visado por la Oficina General de Administracion que luego el documento es transferido por orden regular a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares quienes son los que elaboran la orden de compra, para luego ser visto por la Oficina de Evaluacion de Control Previo, quienes lo derivan a la Unidad de Contabilidad Presupuestal quienes son los que manejan el presupuesto institucional y el calendario del compromiso mensual, para luego ser enviado a la Unidad de Fondos y Pagaduria para que elaboren el comprobante de pago y el cheque que corresponde a la Empresa para luego seguir con el tramite correspondiente y que, en cuanto al pago por el importe de los bienes adquiridos esta, es funcion de la Oficina de Abastecimiento que corresponde a la Unidad de Almacen y Distribucion, quienes MORDAZA la orden de compra para luego proceder al pago por la unidad de fondos y pagadurias; asi mismo, la procesada senala que quienes realizan el pedido de compra de los bienes por la cantidad son otros funcionarios y de la misma forma los que reciben los bienes, y que lo sorprendente es que anualmente se realiza la toma de inventario a nivel nacional de los bienes que se encuentran en almacen y demas bienes con que cuenta la institucion; finalmente, la procesada invoca en su Descargo el MORDAZA de Causalidad, que senala "La potestad sancionadora de la administracion publica consiste en que la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de fraccion sancionable"; Que, del analisis efectuado a los descargos presentados por la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se puede concluir que en efecto, no le asiste responsabilidad en la formulacion del requerimiento de los bienes; pero si, en la formalizacion de los documentos sustentatorios del pago; destacandose la circunstancia de que el Comprobante de Pago Nº 3482 fue emitido el 31.12.91, siendo firmado el 23.1.92 por el proveedor, en tanto que la Compra - Guia de Internamiento registra como fecha de recepcion de los bienes en el almacen el 23.4.92, quedando en evidencia que la cancelacion de la compra se efectuo MORDAZA de que la mercaderia ingresara al almacen; lo que constituye una evidente irregularidad; Que, con relacion a esta misma observacion la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Presupuesto y Contabilidad, refiere que ejercio dicho cargo entre noviembre de 1991 y enero de 1992 y que en la parte presupuestal cumplio estrictamente sus funciones afectando a la partida especifica 02 (Materiales de Laboratorio) el requerimiento efectuado por la Direccion General de Asistencia y Proteccion del INABIF, mediante el Memo. Nº 390-91-INABIF-DGAP, debidamente autorizado por los funcionarios responsables: el Director General de Administracion, el Director de Abastecimiento y el Director de Tesoreria, no siendo funcion ni responsabilidad de la Unidad de Presupues-

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