Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2003 (10/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de marzo de 2003

SBS
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana el traslado de agencias ubicadas en provincias del departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 187-2003
MORDAZA, 18 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA:

Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 017-OT/2002; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Wiese Sudameris la apertura de una (1) Oficina Especial, ubicada en el local de Plaza VEA, sito en Av. Republica de Panama Nº 515 y MORDAZA Parreno Nº 124, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese.

La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en Jr. MORDAZA Nº 150 - Barranca, al Jr. MORDAZA Nºs. 142-146, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; asi como el traslado de su Agencia ubicada en la MORDAZA MORDAZA Colan Nº 163 a la Av. MORDAZA Colan Nº 184, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Sesion de Directorio de la MORDAZA Municipal, celebrada el 3 de enero del 2003, se acordo el traslado de las Agencias de Barranca y Huaral, habiendose cumplido con lo dispuesto en la Circular Nº CM 184-97; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F" mediante Informe DESF "F" 020-2003/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; la Circular Nº CM-184-97, modificada por Resolucion SBS Nº 1276-2002; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana el traslado de las siguientes Agencias: - Agencia ubicada en Jr. MORDAZA Nº 150 al Jr. MORDAZA Nºs. 142-146, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima. - Agencia ubicada en la MORDAZA MORDAZA Colan Nº 163 al local ubicado en la Av. MORDAZA Colan Nº 184, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 04590

MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 04652

Sustituyen articulo del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones
RESOLUCION SBS Nº 281-2003
MORDAZA, 6 de marzo de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, aprobado mediante Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, establece en su Capitulo VIII, las normas sobre custodia de los instrumentos de inversion de propiedad de las carteras administradas por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP); Que, el articulo 95º del Titulo VI senalado en el considerando anterior, se refiere a las estipulaciones minimas que deben contener los contratos que celebren las AFP con una institucion de compensacion y liquidacion de valores, con un participante directo de una institucion de compensacion y liquidacion de valores y con una empresa del sistema financiero, para los fines senalados en el articulo 94º de la misma norma; Que, resulta conveniente modificar el contenido de las estipulaciones minimas senaladas en el articulo 95º MORDAZA citado, a efectos de reflejar convenientemente la extension del sometimiento de las partes a las normas del Sistema Privado de Pensiones, asi como las responsabilidades que cada una de ellas asume en tales contratos; Con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7) del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE: Articulo Unico.- Sustituir el articulo 95º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, aprobado mediante Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente: "Contratos de servicios. Estipulaciones minimas Articulo 95º.- Los contratos que celebren las AFP con las instituciones mencionadas en el articulo anterior deberan contener las siguientes estipulaciones minimas:

Autorizan al Banco Wiese Sudameris la apertura de oficina especial en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 255-2003
MORDAZA, 27 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Oficina Especial, ubicada en el local de Plaza VEA, sito en Av. Republica de Panama Nº 515 y MORDAZA Parreno Nº 124, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura de la citada Oficina Especial;

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