Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2003 (10/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, lunes 10 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de su cliente MORDAZA Holding Inc. (en adelante MORDAZA Holding) durante la OPA; 1.9 Que, con fecha 4 de septiembre de 2001, Milpo solicito a CONASEV determinar la existencia de un grupo economico o un grupo de control conformado por el grupo liderado por el senor MORDAZA Gallo Atard y el grupo liderado por el senor MORDAZA Picasso MORDAZA, o determinar la existencia de una actuacion concertada entre ambos grupos para perturbar la OPA y disputar el control de Atacocha; 1.10 Que, con fechas 10, 20 y 25 de septiembre de 2001, Milpo denuncio la tenencia de 774,164 acciones comunes de Atacocha de la Asociacion Benefica Compania Minera Atacocha (en adelante la Asociacion Benefica), senalando que dicha asociacion estaba siendo utilizada por los miembros de la administracion de Atacocha para mantener el control sobre esta ultima. Milpo solicito ademas la suspension de los derechos politicos de las acciones de dicha asociacion, asi como una medida destinada a impedir cualquier transaccion sobre ellas; 1.11 Que, con fechas 24 de agosto, 3, 6, 10 y 24 de septiembre, y 22 de octubre de 2001, mediante Oficios Nºs. 3553, 3703, 3793, 3820, 4031, y 4942-2001-EF/ 94.45, respectivamente, la Gerencia de Mercados y Emisores cito al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de tomarle declaraciones en relacion a las adquisiciones de acciones que efectuo durante la vigencia de la OPA; 1.12 Que, con fecha 11 de octubre de 2001, mediante Oficio Nº 4318-2001-EF/94.45, CONASEV formulo cargos contra el senor MORDAZA Olmos Mogrovejo por infraccion del inciso b) del articulo 12º de la LMV; 1.13 Que, mediante Oficio Nº 4422-2001-EF/94.45 de fecha 19 de octubre de 2001, CONASEV comunico al presidente del Directorio de Atacocha que la publicacion efectuada el dia 30 de MORDAZA en el diario El Comercio denominado "OPA Hostil contra Cia Minera Atacocha S.A.A" habria tenido como objeto perturbar el normal desarrollo de la OPA formulada por Milpo; 1.14 Que mediante Oficios Nºs. 4421-2001-EF/94.45 y 4424-2001-EF/94.45 de fecha 19 de octubre de 2001, CONASEV comunico a los senores MORDAZA Gallo Atard y MORDAZA Picasso MORDAZA el cargo de actuacion concertada para perturbar la OPA lanzada por Milpo y posicionarse como accionistas controladores y alcanzar una participacion significativa sin efectuar una OPA; 1.15 Que, con fecha 24 de octubre de 2001 el senor MORDAZA Gallo Atard respondio al cargo de actuacion concertada imputado mediante Oficio Nº 4421-2001-EF/94.45; 1.16 Que, con fecha 29 de octubre de 2001, el senor MORDAZA Olmos Mogrovejo remitio sus descargos al Oficio Nº 4318-2001-EF/94.45; 1.17 Que, con fecha 31 de octubre de 2001, mediante Oficio Nº 4640-2001-EF/94.45, CONASEV comunico al senor MORDAZA Gallo MORDAZA el cargo de actuacion concertada con el senor MORDAZA Picasso MORDAZA para perturbar la OPA y posicionarse como accionistas controladores y alcanzar una participacion significativa sin efectuar una OPA; 1.18 Que, con fecha 5 de noviembre de 2001, la administracion de Atacocha manifesto sus descargos al cargo de perturbacion a la OPA formulado mediante Oficio Nº 4422-2001-EF/94.45; 1.19 Que, con fecha 6 de noviembre del 2001, el senor MORDAZA Gallo MORDAZA respondio al cargo de actuacion concertada imputado mediante Oficio Nº 4640-2001-EF/ 94.45; 1.20 Que, con fecha 21 de febrero de 2002, la Gerencia de Mercados y Emisores emitio el Informe Nº 009-2002EF/94.45 (en adelante lnforme 009); 1.21 Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2002 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado del senor MORDAZA Picasso MORDAZA, presento descargos al Informe Nº 009; 2. Perturbacion de la OPA 2.1 Que el inciso c) del articulo 44º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF-94.10 y modificado mediante Resolucion CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10 (en adelante el Reglamento de OPA) establece que "desde que tomen conocimiento de la eventual formulacion de una OPA y hasta la publicacion del resultado, los organos de administracion del Emisor, deberan actuar con absoluta neutralidad frente a potenciales ofertas competi-

doras, priorizando en todo momento el interes de los accionistas y abstenerse de realizar o concertar cualquier acto que no sea propio del giro ordinario de la sociedad y cuya consecuencia sea perturbar el normal desarrollo de la oferta o favorecer a algun oferente, tales como la emision de acciones u otros valores, la celebracion de contratos de opcion o de disposicion de activos sociales, entre otros. No es de aplicacion esta prohibicion cuando dichos actos han sido acordados, convalidados o aceptados por la totalidad de accionistas del emisor" (subrayado agregado); 2.2 Que la MORDAZA proscribe, en general, la utilizacion de las asi llamadas "medidas defensivas" por parte de la Administracion que apuntan al fracaso de la OPA, con la finalidad de evitar el cambio de administracion. Conforme indica el Informe 009, dicha prohibicion obedece a que "... el deber de la administracion de la sociedad es el de privilegiar los intereses de los accionistas frente a los suyos, por lo tanto de no obstaculizar el desarrollo de una OPA o, de ser el caso, la competencia entre distintos oferentes, dejando de lado los acuerdos o tratativas con alguno de los oferentes en particular y sus intereses naturales por permanecer en la administracion de la sociedad" 2 ; 2.3 Que, si bien, algunos otros sistemas son benignos respecto de la utilizacion de medidas defensivas por parte de los organos directrices, por considerar que mantener a la administracion puede ser en algunos casos mas conveniente para los accionistas que el cambio de la misma como consecuencia de una OPA hostil, lo MORDAZA es que el Reglamento de OPA ha optado por un sistema bastante rigido, que obliga a los organos administrativos a actuar con absoluta neutralidad, a priorizar el interes de los accionistas sobre cualesquiera otros y a abstenerse de ejecutar actos que no MORDAZA los propios del giro del negocio. La MORDAZA entiende, entonces, que el normal desarrollo de la OPA es -a priori- lo mas conveniente para los accionistas; 2.4 Que, aun cuando resulta sostenible que ciertas medidas defensivas pueden favorecer a los accionistas y, entonces, mientras los organos administrativos piensen "en todo momento en el interes de los accionistas" , estan autorizados a valerse de las mismas, el inciso c) del articulo 44º del Reglamento de OPA , no solo exige a la Administracion actuar en funcion de tales intereses, sino la obliga a abstenerse de realizar o concertar cualquier acto que no sea propio del giro ordinario de la sociedad y cuya consecuencia sea perturbar el normal desarrollo de la oferta"; Dicha MORDAZA tiene caracter objetivo pues basta con que los actos realizados no MORDAZA propios del giro de la empresa y que hayan tenido como consecuencia perturbar el desarrollo de la oferta para que la infraccion se considere cometida. Y por perturbacion del desarrollo de la oferta debe entenderse la utilizacion de medidas defensivas de cualquier MORDAZA que tengan como consecuencia inhibir a los accionistas a vender, frustrando de esa manera el resultado de la OPA; 2.5 Que, cabe entonces preguntarse (i) si los hechos denunciados por Milpo constituyen hechos no neutrales, no favorables a los intereses de los accionistas o hechos no integrantes del giro normal del negocio; y si (ii) de calificar como tales, su consecuencia fue la perturbacion de la OPA. Los hechos denunciados por Milpo son (i) ciertas publicaciones y declaraciones efectuadas por el Directorio y la Gerencia General de Atacocha (ii) el Informe del Directorio sobre el Prospecto Informativo de OPA; (iii) el maltrato y la desinformacion a los accionistas minoritarios de Atacocha que solicitaron informacion sobre la OPA en las oficinas de la empresa; (iv) la posicion contradictoria del senor MORDAZA Gallo Atard, presidente del Directorio de Atacocha, respecto a su oposicion a la OPA y a la venta de las acciones de su grupo; (v) la denegacion a Milpo de la lista de accionistas de Atacocha; y (vi) el anuncio como hecho

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Informe 009 p.96.

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