Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2003 (10/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de marzo de 2003

94.10 de fecha 27 de diciembre de 1997 (Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores). Esta MORDAZA no contempla una infraccion especifica sobre perturbacion del desarrollo normal de la OPA, ni establece sancion aplicable para dicho acto; 8.4 Que, en cambio, la Resolucion CONASEV Nº 0552001-EF/94.10 de fecha 23 de octubre de 2001, "Reglamento de Sanciones por Infracciones a las leyes del MORDAZA de Valores, de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, de Bolsa de Productos, de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, asi como sus Normas Reglamentarias", que sustituyo al Reglamento de Sanciones en MORDAZA de Valores, comtempla, en el Anexo IV, "De las Infracciones relacionadas con la OPA y la OPC" numeral 1.5, " Efectuar o promover actos que perturben el desarrollo normal de la OPA o de la OPC", calificandola de muy grave; 8.5 Que, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad, segun los cuales la infraccion y la sancion deben estar delimitadas al momento en que se comete la infraccion, no procede la aplicacion de una sancion al Directorio, a la Gerencia General de Atacocha, y al presidente del Directorio, senor MORDAZA Gallo Atard, por la vulneracion a la obligacion de abstencion prevista en el inciso c) del articulo 44º del Reglamento de OPA; 8.6 Que, las adquisiciones realizadas por el Grupo Gallo y el senor MORDAZA Picasso MORDAZA de manera concertada MORDAZA, durante y despues de la OPA, si bien evidenciaron la intencion de disputar el control de Atacocha, no implicaron la intencion de alcanzar o cruzar el umbral del 50% del capital social de Atacocha, hecho que no ha sido demostrado, por lo que no se ha transgredido el articulo 68º de la LMV ni los articulos 4º y 6º inciso c) del Reglamento de OPA, y por lo tanto no resulta aplicable la medida correctiva prevista en el articulo 72º inciso a) de la LMV; Estando a lo dispuesto por la Resolucion CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10, modificada por la Resolucion CONASEV Nº 007-2002-EF/94.10, que aprueba el Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, asi como a lo acordado por unanimidad por los senores vocales de este Tribunal, MORDAZA Zolezzi Ibarcena, Shoschana Zusman Tinman y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la sesion de fecha 4 de marzo de 2003; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundadas en parte las denuncias formuladas por Compania Minera Milpo S.A.A en torno a las supuestas irregularidades ocurridas MORDAZA, durante y despues de la Oferta Publica de Adquisicion de acciones comunes de la Compania Minera Atacocha S.A.A, en el extremo referido a las infracciones cometidas por el Directorio, el Presidente del Directorio y la Gerencia General de la Compania Minera Atacocha S.A.A, respecto de los hechos senalados en los considerandos de la presente Resolucion, por vulneracion a la obligacion de abstencion previsto en el inciso c) del articulo 44º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y Compra de Valores por Exclusion aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF-94.10 y modificado mediante Resolucion CONASEV Nº 088-2000-EF/94, e infundados todos los demas extremos. Segundo.- Declarar que, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolucion, no procede imponer sanciones a los autores de los actos de perturbacion de la OPA, respecto de la obligacion prevista en el inciso c) del articulo 44º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y Compra de Valores por Exclusion aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF-94.10 y modificado mediante Resolucion CONASEV Nº 088-2000-EF/94 a que se refiere el numeral anterior. Tercero.- Declarar infundada la denuncia formulada por Wiese Sudameris S.A.B. contra MORDAZA Olmos Mogrovejo en todos sus extremos. Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion a las siguientes personas: Compania Minera Milpo S.A.A., Wiese Sudameris S.A.B. S.A., Compania Minera Atacocha S.A.A., Directorio de Compania Minera Atacocha S.A.A., Gerencia General de Compania Minera Atacocha S.A.A., MORDAZA Gallo Atard, MORDAZA Picasso MORDAZA, MORDAZA Gallo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Olmos Mogrovejo, Asocia-

cion Benefica Compania Minera Atacocha, MORDAZA Ayasta Seclen, y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI IBARCENA Presidente SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Vocal MORDAZA MORDAZA ALBERTI Vocal 04531

IRTP
Autorizan contratacion de arrendamiento de inmueble mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 019-2003-IRTP
MORDAZA, 28 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, Organismo Publico Descentralizado del Sector Presidencia Consejo de Ministros, se encuentra a cargo de la operacion de los medios de radiodifusion sonora y por television de propiedad del Estado, con la finalidad de ejecutar actividades y acciones en el ambito nacional de difusion de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento, conforme a los Articulos 1º y 2º de su Ley de Creacion, D. Leg. Nº 829; Que, en cumplimiento de sus fines y en atencion a sus necesidades, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, requiere arrendar inmuebles con condiciones tecnicas especificas para el funcionamiento de las oficinas de produccion de la Gerencia de Television; Que, el literal f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustituto, adquisiciones y contrataciones que en virtud del Articulo 20º del mismo cuerpo legal se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que, de acuerdo con la Opinion Nº 125-2002 (GTN), emitida por la Gerencia Tecnico-Normativa del CONSUCODE, de fecha 7 de noviembre del 2002, "La causal de exoneracion referida al bien que no admite sustitutos se configurara solo si se reunen dos (2) requisitos: que solamente exista en el MORDAZA (nacional o mundial) un bien que reuna las caracteristicas solicitadas por la Entidad -no siendo posible que otros bienes, MORDAZA similares o no a el, satisfagan las necesidades a traves de las cuales la Entidad cumplira con su finalidad- y, que exista un proveedor unico que ofrezca dichos bienes."; Que, los Articulos 105º y 116º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion que exonera del MORDAZA de seleccion, el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, de acuerdo con la MORDAZA Disposicion Especifica de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE-PRE, del 7 de diciembre del 2001, el presente MORDAZA de seleccion se convoca y efectua, al encontrarse previamente programado e incluido dentro del Plan Anual de Adquisiciones y

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