Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2003 (10/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, lunes 10 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 972-2002-JEF/RENIEC

Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra Berlainee MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Berlainee MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad generica e ideologica propia, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04613

MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 1045-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 120, 183, 175, 179-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 097-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 10 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que unas personas no identificadas que dicen llamarse MORDAZA MORDAZA Val Quepui, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Aller y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soberon, han inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad de los verdaderos ciudadanos MORDAZA MORDAZA Val Quepui, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Aller y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soberon; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04614

RESOLUCION JEFATURAL Nº 971-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 1025-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 166, 177-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 096 -2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 9 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sajami, quienes dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; han inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Terrones; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04621

RESOLUCION JEFATURAL Nº 973-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 179-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 366-99, 367-99, 290-00,292-00, 297-00/OHC/ DCP/GO y el Informe Nº 098 -2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 10 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Alamiro MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Motonari, MORDAZA MORDAZA Argote MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes dicen llamarse MORDAZA MORDAZA Sackuma, MORDAZA Ydrogo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ozaki, MORDAZA Uchida MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Yamashiro, MORDAZA Janeth MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Murao y MORDAZA Zecarlos MORDAZA MORDAZA, respectivamente, han inducido a error a servidor

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