Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2003 (10/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de marzo de 2003

asociarse para formar empresas de reaseguros, deberan cumplir las disposiciones correspondientes del Reglamento para la constitucion y el establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros aprobado por Resolucion SBS Nº 600-98 del 24 de junio de 1998. CAPITULO II DE LAS NORMAS PRUDENCIALES Practica Insegura Articulo 6º.- Se considera practica insegura la contratacion de reaseguros en forma distinta a las senaladas en los incisos a), b) y c) del articulo 2º de la presente norma. Las empresas que incurran en practica insegura deberan incrementar sus obligaciones tecnicas por el monto total de las primas cedidas correspondientes a dichos contratos. Tambien seran considerados en Practica Insegura, las primas cedidas correspondientes a los contratos de reaseguros que no se encuentren debidamente suscritos por los reaseguradores, en el plazo de 30 dias siguientes a la fecha inicio de vigencia. En caso que, por la incorporacion dentro de las obligaciones tecnicas de las primas cedidas a que se refiere el parrafo anterior, las empresas incurran en deficit de inversiones, estaran sujetas a lo dispuesto en el articulo 316º de la Ley General. Asimismo, cuando a juicio de esta Superintendencia se considere que no existe seguridad en el cumplimiento de las obligaciones de los reaseguradores, las empresas deberan comunicar las acciones que ejecutaran tendentes a corregir dicha situacion o proceder a la sustitucion de dichos reaseguradores dentro de los sesenta (60) dias utiles posteriores a la notificacion de esta Superintendencia, de lo contrario se considerara Practica Insegura y se aplicara lo dispuesto en el presente articulo. CAPITULO III DE LA INFORMACION Informacion a la Superintendencia Articulo 7º.- Las empresas deben presentar a la Superintendencia, la informacion contenida en los siguientes anexos que forman parte de la presente Resolucion: Anexo Nº 1 Anexo Nº 2 Anexo Nº 3 Anexo Nº 4 Anexo Nº 5 Anexo Nº 6 "Primas cedidas por reasegurador", con periodicidad trimestral. "Informacion sobre distribucion del reaseguro", con periodicidad anual. "Estructura de los contratos de reaseguros proporcionales", con periodicidad anual. "Estructura de los contratos de reaseguros no - proporcionales", con periodicidad anual. "Siniestros por cobrar y por Pagar", con periodicidad anual. Anexo Nº 6 "Informacion estadistica de operaciones de reaseguros con el MORDAZA extranjero", con periodicidad trimestral.

- Nombre del reasegurador. - Domicilio con indicacion del pais. - Telefono, fax, e-mail. - Clasificaciones de riesgo de los reaseguradores participantes, a la fecha de celebracion del contrato. a.2) Informacion sobre el contrato de reaseguros: - MORDAZA del contrato debidamente suscrito por el o los reaseguradores con indicacion MORDAZA de la vigencia, riesgos cubiertos, exclusiones, porcentaje de participacion de los reaseguradores y limite de responsabilidad en el caso de los contratos no proporcionales. a.3) Informacion (si corresponde) del Corredor que intermedia el contrato, con indicacion del nombre completo de la empresa corredora de reaseguros y la indicacion de la calidad de habil en el Registro Oficial de la Superintendencia al momento de tomarse el contrato. b) Planilla de cesiones de reaseguros recibidos y cedidos. c) Expedientes de siniestros, los mismos que deberan incluir MORDAZA de las comunicaciones enviadas y recibidas a los reaseguradores. CAPITULO IV DE LA GESTION Y CONTROL Plan de Reaseguros Articulo 9º.- Las empresas deberan remitir a esta Superintendencia a mas tardar el 31 de marzo de cada ano el Plan Anual de Reaseguros, debidamente aprobado por el directorio. El Plan de Reaseguros debera contener, como minimo, la siguiente informacion: - Objetivos del Plan de Reaseguros. - Politicas de aceptacion o cesion de riesgos, tanto en el MORDAZA como en el exterior. - Politicas de retencion de riesgos, lo que deben guardar relacion con capacidad patrimonial de la empresa. - Responsables de la ejecucion y de la supervision del Plan. Las empresas deberan conservar los documentos que sustenten la ejecucion y supervision del Plan. Las modificaciones al referido Plan seran informadas a esta Superintendencia dentro de los diez (10) dias calendario posteriores a su aprobacion por el Directorio. Unidad de Riesgos Articulo 10º.- La Unidad de Riesgos evaluara los niveles de retencion maximos que pueden ser asumidos por las empresas y coordinara con la respectiva Area de Reaseguros la identificacion de las practicas inseguras. Unidad de Auditoria Interna Articulo 11º.- La Unidad de Auditoria Interna incorporara dentro de su Plan Anual la evaluacion del cumplimiento de las politicas de reaseguros establecidas por la empresa y de las disposiciones de la presente norma. Auditoria Externa Articulo 12º.- Las Sociedades de Auditoria Externa en la evaluacion sobre la razonabilidad de la constitucion de las reservas tecnicas y determinacion del margen de solvencia tendran en cuenta el cumplimiento de la presente norma. Sistema de informacion automatizado Articulo 13º.- Las empresas deberan disponer de un sistema informatico que permita verificar la informacion reportada a la Superintendencia, de acuerdo con el articulo 7º de la presente norma. CAPITULO V DE LOS REPRESENTANTES DE EMPRESAS EXTRANJERAS Informacion sobre las operaciones de reaseguro Articulo 14º.- Los representantes de empresas de reaseguros extranjeras o de corredores de reaseguros extranjeros, acreditados ante esta Superintendencia de

Los Anexos Nºs. 2, 3 y 4, deberan ser remitidos conjuntamente con el Plan de Reaseguros referido en el articulo 9º. En el caso de existir contratos de reaseguros con vencimiento dentro del primer semestre del ano, los mencionados anexos, se deberan reportar nuevamente, conjuntamente con los estados financieros del mes de junio de cada periodo. Los Anexos Nºs. 1, 5 y 6 deberan ser remitidos conjuntamente con los estados financieros correspondientes. El Anexo Nº 6 adicionalmente debera ser remitido en la misma periodicidad al Banco Central de Reserva del Peru. Informacion minima a ser mantenida en las empresas Articulo 8º.- Las empresas deberan mantener permanentemente: a) Un expediente por cada contrato de reaseguro, el mismo que estara a disposicion de esta Superintendencia. Dicho expediente debe contener como minimo la siguiente informacion: a.1) Informacion sobre el reasegurador o reaseguradores que intervienen en el contrato:

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