Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2003 (10/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de marzo de 2003

de importancia de informacion que no calificaba como tal; 2.6 Que, si bien el Directorio y la Gerencia General de Atacocha podrian alegar y eventualmente demostrar que el aviso aparecido en el diario El Comercio de fecha 30 de MORDAZA de 2001 denominado "Supuesta OPA Hostil contra Compania Minera Atacocha S.A.A."; y su aclaracion de fecha 22 de junio de 2001 denominado "OPA HOSTIL CONTRA CIA MINERA ATACOCHA S.A.A., Comunicado Nº 2" (en adelante los avisos) y las declaraciones del Gerente General de Milpo en el diario El Comercio de fecha 1 de junio de 2001, bajo el titulo "OPA por acciones de Atacocha no prosperara"; fueron publicados porque la Administracion "pensaba en todo momento en el interes de los accionistas", lo MORDAZA es que, como se ha indicado, la MORDAZA contenida en el inciso c) del articulo 44º del Reglamento de OPA, es objetiva y, mas alla de exigir un comportamiento neutral y MORDAZA para los accionistas, ordena a la Administracion abstenerse de realizar actos que no MORDAZA propios del giro ordinario; 2.7 Que los avisos y declaraciones MORDAZA mencionados no forman parte del giro normal del negocio de Atacocha; 2.8 Que, en relacion a las consecuencias de las publicaciones, este Tribunal considera que si bien la causa inmediata de la falta de exito de la OPA no puede ser atribuida total y directamente a tales publicaciones, es razonable considerar que las mismas si tuvieron un impacto en el desarrollo de la OPA, pues un inversionista sensato, luego de leer dichos avisos y declaraciones, hubiera dudado de la bondad del precio ofrecido durante la misma; 2.9 Que, en consecuencia, este Tribunal considera que los avisos y declaraciones MORDAZA mencionados constituyen una violacion del deber de abstencion establecido en el inciso c) del articulo 44º del Reglamento de OPA; 2.10 Que, en relacion al Informe del Directorio sobre el Prospecto Informativo de la OPA, se trata de una obligacion establecida en el articulo 9 a. del Reglamento de OPA, segun la cual, dicho organo debe opinar sobre la conveniencia o no de aceptar la OPA formulada, indicando expresamente sus ventajas y desventajas. Tal obligacion tiene total sentido en un contexto de prohibicion explicita del empleo de medidas defensivas, por lo que, en beneficio de los accionistas, se exige una opinion objetiva, veraz, MORDAZA y diligente por parte de la Administracion -que es quien mejor conoce la empresa- para con los accionistas; 2.11 Que, en concordancia con lo establecido en el Informe 009, este Tribunal considera que no existe razon para calificar el Informe del Directorio de Atacocha como carente de objetividad, certeza o transparencia, por lo que en relacion a este hecho, no se ha producido infraccion a la regulacion sobre la OPA; 2.12 Que, en lo referido al maltrato a los accionistas minoritarios, este Tribunal coincide con lo senalado en el Informe 009, en el sentido que no se ha acreditado que tal maltrato se MORDAZA producido y, entonces, no se ha infringido lo dispuesto por el inciso c) del articulo 44º del Reglamento de OPA; 2.13 Que, en relacion a la posicion del senor MORDAZA Gallo Atard, este Tribunal considera que no son neutrales ni forman parte del giro ordinario de Atacocha las declaraciones formuladas en su calidad de Presidente del Directorio al diario "El Comercio" y publicadas el 28 de junio de 2001 en las que se refirio a la solicitud de invalidez de la OPA presentada por Atacocha con motivo de las irregularidades encontradas en el Prospecto Informativo de Milpo; al procedimiento poco MORDAZA seguido en el lanzamiento de la OPA; a la disposicion del Grupo Gallo de vender sus acciones en caso Milpo lograse asumir el control de Atacocha y a la imposibilidad de predecir las consecuencias futuras de una adquisicion de Atacocha por Milpo. Por esas razones, y de la misma manera que en el caso de los avisos publicados por el Directorio y declaraciones realizadas por la Gerencia General de Atacocha, el senor MORDAZA Gallo Atard ha infringido lo dispuesto en el inciso c) del articulo 44º del Reglamento de OPA; 2.14 Que, en relacion a la entrega a Milpo de la lista de accionistas de Atacocha, tal pedido no era procedente, de conformidad con lo senalado en el Oficio Nº 3806-2001EF/94.11 de 7 de septiembre de 2001, mediante el cual CONASEV, al MORDAZA del articulo 261º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 (en adelante LGS), denego la solicitud de entrega de dicha lista. En ese sentido y no habiendose evidenciado la entrega de dicha informacion a

otros accionistas, este Tribunal considera que el Directorio de Atacocha actuo con el respaldo de la autoridad administrativa, por lo que no se ha producido trasgresion a lo establecido en el inciso c) del articulo 44º del Reglamento de OPA; 2.15 Que, en relacion a la divulgacion como "Hechos de Importancia", las observaciones al Prospecto Informativo preparado por Milpo y las solicitudes de invalidez de la OPA, este Tribunal considera que dicha informacion no calificaba como tal, pues de conformidad con lo establecido por el articulo 28º de la LMV, los "Hechos de Importancia" deben estar referidos al emisor y en este caso no fue asi. En consecuencia, Atacocha no se encontraba en la obligacion de calificar dicha informacion como "Hecho de Importancia" y por tanto no debio divulgarla al MORDAZA en calidad de tal. Por esa razon y considerando que dicha divulgacion no forma parte del giro del negocio de Atacocha, este Tribunal considera que la Administracion de Atacocha ha infringido lo establecido en el inciso c) del articulo 44º del Reglamento de OPA; 3. Adquisiciones de acciones de Atacocha sin formular una OPA y una oferta competidora 3.1 Que, ademas del deber de abstencion de utilizacion de medidas defensivas, el inciso e) del articulo 44º del Reglamento de OPA, impone la obligacion de formular cualquier oferta de adquisicion de los mismos valores, unicamente a traves de una oferta competidora. Dicha MORDAZA, segun el Informe 009, "tiene por finalidad preservar que quienes tengan interes en adquirir participacion significativa o competir por el control de una sociedad, lo MORDAZA en igualdad de condiciones, para lo cual se establece la obligacion de formular una oferta competidora". La idea es, pues, fomentar "una subasta, con el objeto de que quien alcance participacion significativa sea quien mas valora la empresa, beneficiando a los accionistas de la empresa objetivo" 3 . Dicha MORDAZA tiene asimismo, la finalidad de evitar ciertas medidas defensivas que, como las del pac man, el white knight o el white squire, apuntan a la adquisicion de acciones de la compania con el objeto de frustrar una OPA; 3.2 Que, como se ha senalado, Milpo, al MORDAZA del articulo 68º de la LMV y el inciso e) del articulo 44º del Reglamento de OPA, denuncio las adquisiciones realizadas por Sarran Trading Limited y por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Gallo MORDAZA, calificandolas no solo de perturbatorias, sino de adquisiciones destinadas a disputarle el control de Atacocha, senalando que las adquisiciones anteriores y posteriores a la OPA, debieron haberse efectuado a traves de una OPA y las simultaneas a la misma, debieron efectuarse a traves de una oferta competidora; 3.3 Que, el Informe 009 llega a la conclusion que el Grupo Gallo y el senor MORDAZA Picasso MORDAZA adquirieron acciones con la finalidad indicada en el numeral precedente, concluyendo que estas debieron haberse realizado a traves de una OPA, tal como prescriben el articulo 68º de la LMV, el articulo 4º y el inciso c) del articulo 6º del Reglamento de OPA, puesto que todas ellas demostraron el interes de consolidar la posicion concertada del Grupo Gallo y del senor MORDAZA Picasso MORDAZA a fin de disputar el control de Atacocha y cruzar el umbral del 50% 4 ; 3.4 Que, lo primero que corresponde determinar es si el asi llamado Grupo Gallo y el senor MORDAZA Picasso MORDAZA actuaron o no de manera concertada; 3.5 Que, este Tribunal coincide con el Informe 009 en el sentido que no se ha demostrado la existencia del "Grupo Gallo-Picasso". Coincide asimismo en que hubo actuacion concertada entre el Grupo Gallo y el senor MORDAZA Picasso

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Informe 009 p.97. Informe 009 p.135 y 136.

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