Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2004 (18/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2004

g) Nombre, cargo, DNI del representante del presunto infractor de ser el caso. h) Infraccion. i) Informacion de los recursos hidrobiologicos decomisados ( especie, cantidad y estado). j) Observaciones y condiciones de la entrega y recepcion, asi como la motivacion de ser el caso de la ausencia de los datos consignados en los literales e), f), g) y en lo que les corresponda a estos k). La ausencia de los demas datos invalidara el acta sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de ello. k) Suscripcion de los participantes en el acto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 14940

Prohiben extraccion de postlarvas y de langostino en playas y MORDAZA de marea de las Regiones Tumbes y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2004-PRODUCE

ne la presencia del virus de la mancha MORDAZA y utilizan postlarvas silvestres, contribuyendo a perpetuar la presencia del virus con el consiguiente perjuicio a la actividad langostinera. Por lo tanto, se recomienda establecer una MORDAZA de recuperacion de 120 dias y otra de proteccion anual reproductiva por dos meses a partir de la MORDAZA quincena de diciembre, asi como una MORDAZA indefinida del estadio de postlarva para todas las especies de origen silvestre; Que la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes, mediante el Oficio Nº 484-2004/GRT-DIREPRO-DR del 18 de MORDAZA de 2004 manifiesta su coincidencia con las recomendaciones efectuadas por el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) respecto al establecimiento de vedas del recurso langostino en todos sus estadios y, asimismo, informa sobre el pedido de organizaciones sociales de pescadores artesanales de Tumbes en el mismo sentido; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion de postlarvas del recurso langostino en playas y MORDAZA de marea de las Regiones Tumbes y MORDAZA, a partir del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta que los estudios correspondientes determinen que la propagacion del virus de la mancha MORDAZA ha sido controlada. Articulo 2º.- Prohibir la extraccion del recurso langostino en sus estadios adulto y subadulto en el mar y MORDAZA de marea, por un periodo de ciento veinte (120) dias calendario, a partir del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Establecer el periodo comprendido entre el 16 de febrero y el 15 de diciembre como la temporada anual de pesca del recurso langostino en el ambiente MORDAZA y MORDAZA de marea, quedando prohibida su extraccion desde el 16 de diciembre de cada ano hasta el 15 de febrero del ano siguiente, sin perjuicio de lo establecido por el Articulo 1º. Articulo 4º.- El inicio y termino de los periodos de libre pesca y de MORDAZA a que se refiere el articulo anterior, podran ser modificados por recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), el que realizara el monitoreo de la actividad extractiva del recurso langostino y los estudios correspondientes, con este proposito y, asimismo, para recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para la conservacion de las especies; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial, al igual que las Direcciones Regionales de la Produccion de Tumbes y Piura. Articulo 5º.- Para efectos de la presente Resolucion Ministerial, las especies incluidas bajo la denominacion de "langostino" son las siguientes: Litopenaeus vannamei Litopenaeus stylirostris Litopenaeus occidentalis Farfantepenaeus californiensis Farfantepenaeus brevirostris Rimapenaeus fuscina Xiphopenaeus riveti Protrachypene precipua Sicyonia disdorsalis Sicyonia aliaffinis Haliporoides diomedeae langostino langostino langostino langostino langostino langostino langostino langostino langostino langostino langostino MORDAZA MORDAZA MORDAZA cafe MORDAZA cebra pomada pomada duro duro de profundidad

MORDAZA, 13 de agosto del 2004 Vistos el Oficio Nº PCD-100-139-2004-PRODUCE/ IMP del 25 de marzo de 2004 e Informe Tecnico sobre "Situacion del Recurso Langostino en la Region Tumbes" adjunto, el Oficio Nº 484-2004/GRT-DIREPRO-DR del 18 de MORDAZA de 2004, el Informe Nº 154-2004-PRODUCE/ Dch-map del 24 de MORDAZA de 2004 y el Informe Nº 17362004-PRODUCE/OGAJ del 17 de junio de 2004; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que la Resolucion Ministerial Nº060-2004-PRODUCE del 11 de febrero de 2004 aprobo el documento "Acuerdos sobre medidas excepcionales para el desarrollo sostenible de la actividad langostinera" de la Comision Especial constituida por Resolucion Ministerial Nº 016-2001-PE, para evaluar, promover, incentivar y buscar alternativas viables que permitan en un corto plazo mitigar el serio problema social y economico ocasionado por la presencia del virus de la mancha MORDAZA en el departamento de Tumbes; Que forma parte de las medidas propuestas en el precitado documento establecer una MORDAZA indefinida de la extraccion de semilla MORDAZA de langostinos y la prohibicion de su siembra en los estanques de cultivo, en consideracion del peligro que implica en la propagacion del virus de la mancha MORDAZA, conforme lo confirman las investigaciones del IMARPE; Que el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) mediante Oficio Nº PCD-100-139-2004-PRODUCE/IMP del 25 de marzo de 2004 remite el informe tecnico sobre la "Situacion del Recurso Langostino en la Region Tumbes", en el cual manifiesta que, de acuerdo al analisis de la informacion existente sobre el recurso, se observa reducidos volumenes de captura durante los ultimos cuatro anos posteriores a la gran explotacion durante el periodo calido del evento El MORDAZA 1997-98 tanto en sus estadios adulto y subadulto en el mar como de postlarvas en las costas, lo que podria reflejar una condicion de sobrepesca que significaria que el recurso esta en riesgo; Que asimismo, se indica en el informe mencionado en el considerando anterior, que existen empresas langostineras que vienen operando sin aplicar estrictamente los criterios tecnicos de bioseguridad que impo-

Articulo 6º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen y/o transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso langostino proveniente del medio natural durante el periodo de MORDAZA en el ambito nacional, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Su-

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