Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2004 (18/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2004

PROYECTO

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rural esta interconectado unicamente con la empresa establecida, los mecanismos de liquidacion de las condiciones economicas deben estar circunscritas a dicha relacion de interconexion. En ese sentido, resulta mas ventajoso para la empresa rural el liquidar unicamente con la empresa establecida que liquidar con cada una de las empresas que intervienen en una determinada comunicacion. En esa linea, cabe senalar, que la empresa establecida cuenta con la informacion de las llamadas cursadas a (o desde) las areas rurales lo que le permite poder liquidar adecuadamente con las otras empresas. El TUO de las Normas de Interconexion y sus modificaciones disponen que las empresas interconectadas indirectamente tienen dos opciones para concretar su relacion de interconexion indirecta; una es suscribiendo un acuerdo en el cual fijan los terminos y condiciones respecto de los montos que deben retribuirse, y otro es no suscribiendo ningun acuerdo dado que la tercera red recibira el trafico de la red de origen a traves de la red que brinda el servicio de transporte conmutado local y lo asumira como si fuera de dicha empresa, liquidandose los cargos sobre la base del acuerdo de interconexion entre la tercera red y la red que provee el transporte conmutado local. En el contexto de la interconexion con redes rurales mediante enlaces de lineas telefonicas, es recomendable que la red rural solo liquide trafico con la red del operador establecido, y que este ultimo liquide el trafico con las demas empresas que intervienen en la comunicacion. De esta forma, la red rural no tendra que suscribir ningun acuerdo con ninguna tercera empresa. Sin embargo, cabe senalar que, a diferencia de lo que establece el TUO de las Normas de Interconexion, cuando se liquide en forma indirecta (liquidacion en cascada) no se unificaran los traficos de la red rural y de la red de la empresa establecida, por lo que, para la tercera red debe quedar definido que trafico proviene de la red rural y que trafico de la red de la empresa establecida, con la finalidad de aplicar los cargos y retenciones correspondientes para cada caso. Por otro lado, es necesario senalar que la Resolucion N° 113-2003-CD/OSIPTEL establece un procedimiento de liquidacion, facturacion y pago que tiene que ser realizado por las empresas. Sin embargo, el supuesto de dicho procedimiento es que MORDAZA empresas cuentan con informacion detallada del trafico cursado entre sus redes. En primer lugar, la referida resolucion sostiene que las empresas deben intercambiar reportes de trafico con informacion resumida sobre el total mensual y diario por cada MORDAZA de llamada. Sobre ello, la empresa rural solo cuenta con los reportes que le emite su sistema, los cuales podrian no tener el nivel de detalle que si poseen los reportes de la empresa establecida. En ese sentido, la empresa establecida debe ser la encargada de proveer la informacion necesaria para liquidar el trafico cursado entre las dos redes. Dicha informacion debera ser proporcionada a traves de un reporte (facturacion detallada, listado de CDR, etc.) que permita visualizar los traficos entrantes y salientes a la red rural y que permita a la empresa rural tener plena seguridad del trafico generado y terminado en su red y de los montos que le corresponde recibir y pagar por tales traficos. Dichos reportes, que podran ser entregados en el formato que las partes acuerden, podran ser objeto de verificacion por parte de la empresa rural. De esta manera, una vez concluido el periodo de liquidacion (periodo durante el cual se cursa el trafico) la empresa establecida debera enviar a la empresa rural los reportes de trafico, para que dicha empresa pueda conciliar la informacion proporcionada con sus propios reportes. Si existiese un margen de discrepancia, entre MORDAZA informaciones, el operador rural podra comunicar a la empresa establecida este hecho y la empresa establecida estara en la obligacion de entregar a la empresa rural un reporte con informacion mas detallada con la finalidad de que la empresa rural pueda conocer con mayor detalle el trafico generado a (o desde) su red. En todo caso, queda establecido que una vez que la empresa rural MORDAZA recibido este ultimo reporte mas detallado, dicha empresa tendra la posibilidad, si asi lo cree conveniente, de poder iniciar los procedimientos que la relacion empresaempresa le permite. Cabe senalar que a pesar de las acciones que las empresas puedan iniciar, MORDAZA tendran la obligacion de pagar los montos derivados del trafico aceptado como valido.

III.4.4 Obligacion en el otorgamiento de garantias Considerando que el presente modelo de interconexion pretende fomentar el acceso de pequenas y medianas empresas al MORDAZA, este acceso no debe desconocer ciertas responsabilidades que pudiera tener el operador rural para con el operador establecido. En ese sentido, el pago de las condiciones economicas es una obligacion que deben asumir ambos operadores por el trafico cursado entre sus redes. Sin embargo, si bien ambos operadores tienen la obligacion de asumir los cargos que le correspondan, consideramos que ello no implica, por el nivel de trafico que se cursa en estas zonas, que dichas empresas tengan que garantizar dichos montos. No obstante lo senalado, cada una de las empresas, ante demoras en el pago por parte de la otra, tiene derecho de cobrar la deuda con los respectivos intereses. No obstante lo expuesto anteriormente, se debe precisar que ante incumplimientos por parte de cualquiera de las partes de sus obligaciones economicas derivadas de su relacion de interconexion, la parte acreedora podra requerirle el otorgamiento de una garantia por los montos adeudados con sus correspondientes intereses. Cabe senalar, que MORDAZA empresas tienen el derecho de recuperar la totalidad de los montos adeudados por la otra empresa; en ese sentido, es necesario que cualquiera de las empresas pueda recuperar parte de los adeudos descontando, de su saldo por pagar a la otra empresa, los montos correspondientes a la referida deuda. Debe precisarse que las partes deben ejecutar su relacion de interconexion en los mejores terminos y sobre la base de la buena fe; en consecuencia, cualquier acto que vaya en contra de los principios de la MORDAZA y libre competencia sera susceptible de sancion de acuerdo con las normas vigentes que rigen dicha materia. III.4.5. Suspension de la interconexion Sobre el particular, no existe limitacion alguna para que no aplique lo establecido en la Resolucion N° 1132003-CD/OSIPTEL en lo que respecta a la suspension por falta de pago. En ese sentido, la empresa acreedora debe comunicar a la empresa deudora la deuda pendiente y la intencion de suspender la interconexion en caso no cumpla con pagar lo adeudado en el plazo establecido. Adicionalmente, permanece la obligacion de la empresa deudora de salvaguardar el derecho de sus usuarios respecto a la continuidad de los servicios prestados o por prestarse. II.5. Oferta Basica de Interconexion En los puntos anteriores se han senalado los aspectos relacionados con la interconexion mediante lineas telefonicas. Corresponde de esta forma, establecer un mecanismo que permita su implementacion. En esa linea, si bien se han planteado las modificaciones normativas para tal fin, es necesario establecer un documento que agilice los procesos de negociacion de interconexion de estos nuevos operadores rurales a las redes de los operadores establecidos. En consecuencia, se propone un Modelo de Oferta Basica de Interconexion, la cual contendra los terminos y condiciones tecnicas, economicas y legales de la relacion de interconexion por establecerse. Este Modelo de Oferta Basica de Interconexion sera puesto a disposicion de las empresas establecidas con la finalidad de que estas, que han iniciado la prestacion de su servicio de conformidad con su contrato de concesion, presenten su correspondiente Oferta Basica de Interconexion para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social, mediante lineas telefonicas. La Oferta Basica de Interconexion debera contener la siguiente estructura: 1. Antecedentes y las condiciones general de la interconexion 2. Proyecto Tecnico de Interconexion 3. Condiciones Economicas 4. Liquidacion de las Condiciones Economicas 5. Tabla Informativa de Tarifas por Comunicaciones Destinadas a Red Rural 14917

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