Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2004 (18/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2004

SBS
Autorizan al Banco de Comercio la apertura de oficina especial con caracter temporal en el Cercado de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1396-2004

MORDAZA, 13 de agosto de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial, con caracter temporal, ubicada en el Campus de la MORDAZA Universitaria de San MORDAZA, situada entre la Av. Venezuela y la Av. Universitaria, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº 120-2004-DESF "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº B-2134-2004 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio la apertura de una Oficina Especial, con caracter temporal, del 16 de agosto al 30 de setiembre de 2004, ubicada en el Campus de la MORDAZA Universitaria de San MORDAZA, situada entre la Av. Venezuela y la Av. Universitaria, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 15018

dad con lo preceptuado en el articulo 18º in-fine de la Constitucion Politica del Estado, concordante con los articulos 1º y 4º de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º inciso b) de la Ley Universitaria, y el articulo 45º inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria, es atribucion del Consejo Universitario, entre otros, dictar los Reglamentos Internos Especiales; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesion Extraordinaria Nº 13, de fecha 13 de agosto del 2004; SE RESUELVE: Aprobar el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinario para Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria, el mismo que consta de veintitres (23) articulos distribuidos a traves de cinco (5) Capitulos, y que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector
REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA ALUMNOS CAPITULO I GENERALIDADES

OBJETO Articulo 1º.- El presente Reglamento regula el Procedimiento a ser cumplido para el tramite adecuado y oportuno de los Procesos Administrativos Disciplinarios instaurados a los Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria que incurran en faltas de caracter disciplinario. BASE LEGAL Articulo 2º.- El presente Reglamento esta amparado en los dispositivos legales siguientes: a. Constitucion Politica del Peru de 1993 b. Ley Universitaria, Ley Nº 23733 c. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 d. Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria e. Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; normas de aplicacion supletoria.
CAPITULO II DE LAS FALTAS Y SANCIONES

UNIVERSIDADES
Aprueban Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0628

FALTAS DISCIPLINARIAS Articulo 3º.- Se considera falta de caracter disciplinario a toda accion u omision, voluntaria o involuntaria que contravenga las obligaciones, deberes, prohibiciones y demas normatividad especifica establecidas a los estudiantes de la Universidad. RESPONSABILIDADES Articulo 4º.- La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion disciplinaria que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. SANCIONES Articulo 5º.- Las faltas en que incurran los estudiantes, segun su gravedad, previo MORDAZA seran sanciona-

MORDAZA, 16 de agosto de 2004 Visto el Proyecto de Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinario para Estudiantes, elaborado por la Comision del Consejo Universitario, nombrada en sesion extraordinaria del Consejo Universitario Nº 12 del 11 de agosto del 2004, con ese objeto; CONSIDERANDO: Que las universidades son autonomas en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico, asimismo se rigen por sus propios estatutos en el MORDAZA de la Constitucion y de las Leyes; de conformi-

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