Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2004 (18/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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ciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, dicha exoneracion debera ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales; Que, las acciones MORDAZA descritas originan la Situacion de Urgencia conforme con lo establecido en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, y el articulo 108º de su Reglamento, por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, correspondiente a los meses de MORDAZA, junio, MORDAZA y agosto del 2004; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º y los articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, inciso 35) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demas normas pertinentes; y con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores asistentes a la Sesion Extraordinaria de la fecha; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche del distrito de Chinchao, por los meses de MORDAZA, junio, MORDAZA y agosto del 2004. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Comite Especial de Adquisiciones del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, a fin de llevar a cabo la adquisicion de la Leche Evaporada Entera y MORDAZA Azucarada bajo el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- Poner el presente acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, de conformidad con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la correspondiente publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14947

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACHACA
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la confeccion e instalacion de cerco perimetrico metalico y puertas metalicas
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 090-2004-MDS

Sachaca, 11 de agosto del 2004 VISTO; la solicitud de nulidad presentada por MAXCON S.A. con Registro Nº 3486-2004 y el Informe Nº 085-2004-ALE emitido por Asesoria Legal Externa; CONSIDERANDO: Que mediante el Registro Nº 3486-2004 presentado por MAXCON S.A. solicita se declare nulo el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa SERITRAMET S.R.L. por no ser una empresa del lugar ni colindante con la provincia de Arequipa; y hecho se otorgue la buena pro a la empresa recurrente al haber obtenido el MORDAZA lugar. Refiere que en la etapa de evaluacion y calificacion el comite no ha considerado el 20% de bonificacion sobre la sumatoria de la propuesta tecnica y economica de los procesos con domicilio legal en la Region Arequipa; Que conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento se corrio traslado a

la empresa SERITRAMET S.R.L. para que presente su descargo habiendo cumplido con ello como aparece del expediente. SERITRAMET S.R.L., ganadora de la Buena Pro, sostiene que el Comite aplico la bonificacion del 20% conforme lo senalado por la Ley Nº 27633, modificado por la Ley Nº 27143, senalando que la bonificacion del 20% establecido en las bases para los postores de la Region MORDAZA constituye un vicio de nulidad, pero que no es trascendente por lo que el acto prevalece; considerando por ello que la nulidad solicitada por MAXCON S.A. se debera declarar improcedente; Que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 81-2004MDS se aprobaron las bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2004-MDS, para la confeccion e instalacion de Cerco Perimetrico Metalico y cuatro Puertas Metalicas; Que en el parrafo MORDAZA del punto 5 de las Bases se senala: "Se considerara una bonificacion equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la sumatoria de las propuestas tecnica y economica de los postores con domicilio legal en la Region de MORDAZA lo que ese acreditara con el Certificado de Inscripcion en el Reglamento Nacional de Contratistas y/o el RUC, tomandose la direccion que aparece en el RUC"; Que, segun el expediente parece que no existieron consultas ni observaciones sobre la bonificacion del 20%. Aparece del expediente en el cuadro comparativo que se ha aplicado el 20% a todos los postores, es decir que no se aplico lo establecido en las bases, es decir no se tomo en cuenta la ubicacion del postor; Que conforme el articulo 53º del Reglamento, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, una vez integradas las bases, el Comite Especial es el unico autorizado para interpretarlas; pero no era potestad del Comite modificar las bases para su aplicacion; Que las bases debieron considerar lo establecido en la Ley Nº 27633 y su modificatoria segun Ley Nº 27143; ademas se debe tener presente que el contenido del MORDAZA parrafo del punto 5 de las Bases contraviene lo establecido en las leyes MORDAZA referidas; Que conforme al articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando han sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. En el presente caso las bases han contravenido las Leyes Nºs. 27633 y 27143 sobre la bonificacion del 20%, que el hecho de que el Comite Especial MORDAZA aplicado al final la bonificacion del 20% a todos los postores, dejando de aplicar las Bases, no subsana la contravencion a las normas, pues las Bases no han observado los principios de imparcialidad, trato MORDAZA e igualitario, pues en las bases tambien se debio considerar como documento solicitado en la propuesta tecnica la declaracion jurada de que los bienes y servicios son elaborados o prestados dentro del territorio nacional; De conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades y el articulo 26º del Reglamento, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta Alcaldia: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2004-MDS, desde la aprobacion de las Bases aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 81-2004-MDS. Articulo Segundo.- Dispone se notifique con la presente resolucion a todos los postores, se haga de conocimiento al Comite Especial, a la Gerencia Municipal y Abastecimientos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14946

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