Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2004 (18/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2004

PROYECTO

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lecomunicaciones, logrando que los usuarios se beneficien de ello. Por lo expuesto, para lograr que en la practica se haga efectiva la modalidad de interconexion de redes rurales con redes de operadores establecidos mediante enlaces de lineas telefonicas, es necesario determinar cuales deben ser las condiciones tecnicas y economicas que promuevan e incentiven a las pequenas y medianas empresas a desplegar infraestructura de red en las areas rurales y prestar sus servicios de manera sostenible. En ese sentido, es necesario recomendar los cambios regulatorios que correspondan, manteniendo siempre la posibilidad de que los acuerdos entre empresas puedan establecer otras modalidades que la iniciativa privada pueda considerar. II.2.1. Punto de interconexion La definicion de los PdI y su ubicacion, establecidos en la normativa vigente, aplicados al uso de las lineas telefonicas como medios de interconexion de los operadores rurales, eliminaria la posibilidad de aprovechar la disponibilidad de este medio de interconexion en toda la red nacional. Ello debido a que la provision de las lineas telefonicas estaria limitada solo a las localidades donde actualmente se ha definido la ubicacion de los PdI's, imposibilitando reducir la distancia hacia el area rural a servir. En este escenario, el costo que representa el transporte de las senales desde las capitales de departamento (donde mayormente se encuentran ubicados los PdI) hacia areas rurales, mayormente lejanas, constituiria una MORDAZA de entrada que una pequena o mediana empresa no podria superar. Por lo expuesto, es necesario establecer que la definicion de PdI no sea aplicable a la interconexion mediante lineas telefonicas. Ello involucraria que las empresas rurales no tengan la obligacion, economicamente inviable, de llegar al PdI del operador establecido. Sin embargo, un tema importante por definir, es la delimitacion de las responsabilidades de MORDAZA empresas. En esa linea, se debe establecer que, al ser operador establecido, la empresa que provee la linea telefonica, sera este el responsable de su operacion y mantenimiento. Ello no implica que la empresa rural no debe asumir los costos por dicho medio desde el block de conexion hasta el nodo de conmutacion mas proximo al cual se esta conectando. II.2.2. Provision de lineas telefonicas para la interconexion de red rural. Otro aspecto que puede incentivar la participacion de pequenas y medianas empresas es asegurar que las solicitudes de lineas telefonicas, que se formulen para el acceso a la red del operador establecido, MORDAZA atendidas efectivamente con la oportunidad del caso, para el efecto es necesario establecer que si existiese alguna razon tecnica o de otra indole que retrase la instalacion de dichas lineas telefonicas, la carga de la prueba de esta situacion estara a cargo del operador establecido, debiendo quedar estipulado que bajo ningun aspecto se dejara de instalar las lineas telefonicas solicitadas. II.2.3. Extension de las lineas telefonicas del lugar de instalacion hasta el area rural. En el numeral vi del articulo 51° de las Condiciones de Uso11 de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, se establece que: "Articulo 51°.- Supuestos de suspension del servicio (...) (vi) Por traslado del servicio realizado sin la autorizacion previa de la empresa operadora. (...) " En este caso, consideramos pertinente precisar que las lineas telefonicas que se utilizaran para la interconexion rural, no se encuentran dentro de los alcances del articulo 51° mencionado y en general de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones y se rigen por lo establecido en el TUO de las normas de interconexion vigente. Cabe senalar que el operador rural, para efectos de la extension de las lineas telefonicas hacia el area rural de destino, debera tener en cuenta todas las normas o dis-

positivos legales pertinentes que el MTC ha emitido respecto a la conexion y uso de equipos de comunicaciones distintos a los terminales de abonado. Asimismo, el operador rural, podra extender las lineas telefonicas que se utilizaran para la interconexion, hasta el area rural de su concesion, mediante su propio medio portador de acuerdo al articulo 21° del TUO de interconexion, mediante el arrendamiento de este servicio a un tercer operador o al operador establecido. Es decir, el operador rural podra extender (transportar) las lineas telefonicas desde cualquiera de las areas servidas, de donde se obtiene las lineas telefonicas, hasta el area rural de su concesion. II.3. Condiciones basicas de la interconexion rural con lineas telefonicas A efectos de simplificar el MORDAZA de interconexion de las redes rurales, el presente modelo de interconexion debe permitir que las redes rurales tengan acceso (a traves de la red del servicio de telefonia fija local del operador establecido), a terceras redes. Las terceras redes incluyen a todas las redes distintas de la red del servicio de telefonia fija local del operador establecido. Por lo cual se definen las siguientes condiciones basicas: a) Que los usuarios del servicio de telefonia del operador de la red rural, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, puedan establecer llamadas locales con los usuarios de la red fija local del operador establecido en la modalidad de abonado y de telefonos publicos. b) Que los usuarios de la red fija local del operador establecido, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, puedan establecer llamadas locales con los usuarios de la red del operador rural en la modalidad de abonado y de telefonos publicos. c) Que los usuarios del servicio de telefonia del operador de la red rural, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, puedan establecer llamadas a los usuarios de terceras redes, con los cuales el operador establecido este interconectado, en la modalidad de abonado y de telefonos publicos. d) Que las llamadas provenientes de terceras redes que ingresen a traves de la red del operador establecido terminen en los usuarios de la red del operador rural en la modalidad de abonado y de telefonos publicos. e) Que los usuarios del servicio de telefonia del operador de la red rural, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, puedan acceder al servicio de larga distancia nacional e internacional del operador establecido. f) Que las llamadas provenientes de larga distancia nacional e internacional que ingresen a traves de la red del operador establecido terminen en los usuarios de la red del operador rural, en la modalidad de abonado y de telefonos publicos. II.4. Aspectos economicos de la interconexion mediante enlaces de lineas telefonicas En una relacion de interconexion mediante lineas telefonicas se deben considerar diversas condiciones economicas que no solo involucran los montos que las empresas deben pagarse para retribuirse los elementos de red utilizados en sus comunicaciones. Ademas de lo mencionado, las condiciones economicas tambien involucran los mecanismos para conciliar, facturar y pagar por los traficos cursados; los mecanismos que tienen las empresas para garantizar los pagos; y los mecanismos para suspender la interconexion por la falta de pago de las obligaciones economicas. Cabe senalar, MORDAZA de todo, que la interconexion entre una red rural y la red de una empresa establecida se constituye, como en cualquier relacion de interconexion, en una relacion empresa-empresa, independientemente

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Aprobado mediante Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, Publicada en El Peruano el 19 diciembre 2003 y modificado con la Resolucion Nº 0242004-CD/OSIPTEL Publicada en El Peruano el 28 de febrero 2004.

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