Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2004 (18/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2004

b) La referida informacion debera tomar en consideracion las llamadas que se inicien entre las 00h00'00'' del primer dia del mes materia de liquidacion y las 23h59'59'' del ultimo dia del mes materia de liquidacion. c) Los reportes de trafico que emita la empresa de telefonia fija local, que contendran informacion detallada del trafico sobre el cual se deriva la obligacion economica, deberan ser enviados al operador rural dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de cierre del periodo de liquidacion correspondiente. En el caso de las comunicaciones originadas en la red rural (salientes), la empresa de telefonia fija local debera adjuntar en su comunicacion, la factura por los montos correspondientes al periodo de liquidacion. En el caso de las comunicaciones destinadas a la red rural (entrantes), la empresa de telefonia fija local debera comunicar los montos que dicha empresa tendra derecho a retener y los montos que le debera pagar al operador rural para que este emita la factura correspondiente, la cual debera ser enviada en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias calendario posteriores a la recepcion de la comunicacion. d) La empresa de telefonia fija local y el operador rural deberan pagar sus respectivas facturas dentro de los cinco (5) dias calendario posteriores a su recepcion. e) La empresa de telefonia fija local debera utilizar, segun acuerdo entre las partes, los formatos que permitan, de forma expresa y MORDAZA, sustentar los montos a liquidarse entre MORDAZA empresas. f) Los medios a utilizarse para el intercambio de los registros de trafico podran ser definidos por las partes de mutuo acuerdo." "Articulo 59°-D.- En caso el operador rural no este de acuerdo con los reportes de trafico recibidos, se procedera de la siguiente manera: a) El operador rural podra comunicar, dentro del plazo de cinco (05) dias calendario posteriores a la recepcion de los referidos reportes, su desacuerdo con los mismos, indicando claramente los puntos con los cuales no esta de acuerdo. Queda establecido que el operador rural debera cancelar o emitir la factura por el monto derivado de los traficos con los cuales esta de acuerdo. b) La empresa de telefonia fija local debera comunicar al operador rural, en un plazo no mayor de cinco (05) dias calendario posteriores a la recepcion de la comunicacion del operador rural, el sustento de la existencia del trafico con el cual el operador rural no esta de acuerdo. Si la empresa de telefonia fija local esta de acuerdo con la comunicacion del operador rural, adjuntara a su comunicacion la respectiva nota de credito. c) Luego de la comunicacion citada en el parrafo anterior, si el operador rural no este conforme con el sustento presentado por la empresa de la red fija local, podra someter la discrepancia conforme lo establecido en el Reglamento de Solucion de Controversias. d) Una vez determinada la liquidacion definitiva conforme a la resolucion del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias, el operador correspondiente emitira una factura o nota de credito, segun corresponda. e) La factura o nota de credito debera ser emitida y entregada dentro de los cinco (05) dias calendario contados a partir de la fecha de la notificacion de la resolucion del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias, que establece la liquidacion definitiva. De ser el caso, la factura debera ser cancelada dentro de los cinco (05) dias calendario contados a partir de la recepcion de la misma. f) Queda establecido que en caso una de las partes no cumpla con realizar los pagos dentro de los plazos establecidos, la empresa acreedora podra cobrar los intereses moratorios que generen los montos no pagados. g) La facturacion se sujetara a lo dispuesto en el literal e) del articulo 67° de la presente norma."

"Articulo 59°-E.- En caso la empresa operadora no cumpla con los pagos respectivos, la empresa acreedora podra requerirle, mediante comunicacion remitida por via notarial y con MORDAZA a OSIPTEL, la entrega de una garantia razonable y suficiente para el acreedor en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario contados desde la fecha en que el deudor recibe la comunicacion, cuyo monto sera equivalente al monto facturado y no pagado mas los intereses moratorios correspondientes. En dicha comunicacion la empresa operadora acreedora debera informar la circunstancia que el incumplimiento en otorgar la garantia implicara la suspension de la interconexion, de acuerdo al procedimiento previsto en el Subcapitulo II- De las Reglas Aplicables al Procedimiento para la Suspension de la interconexion por Falta de Pago." Articulo 6°.- Incorporar los articulos 59°-F, 59°-G, 59°-H, 59°-I, 59°-J, 59°-K, 59°-L y 59°-M en el Subcapitulo III- De las Reglas Aplicables a la Retribucion de las Empresas cuyas Redes Intervienen en las Comunicaciones- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL, con el texto siguiente: "Articulo 59°-F.- La tarifa para las comunicaciones originadas (destinadas) en (hacia) la red del servicio de telefonia fija local de los operadores rurales sera fijada por el operador rural." "Articulo 59°-G.- La liquidacion de las comunicaciones originadas (o destinadas) a la red del servicio de telefonia fija local de los operadores rurales hacia (o desde) una tercera red se realizara de forma indirecta, a traves de la empresa de telefonia fija local con la cual se encuentra interconectada el operador rural. Dicha empresa de telefonia fija local sera quien realice el transporte conmutado local hacia (o desde) dicha tercera red. Las liquidaciones se realizaran de tal forma que cada una de las empresas que intervienen en una determinada comunicacion, distintas del operador rural, reciban el o los cargos de interconexion que le correspondan. Asimismo, el operador rural debera obtener, como saldo resultante de la liquidacion, la diferencia entre la tarifa establecida por MORDAZA y el o los cargos de interconexion pagados y/o retenidos a las demas redes que intervienen en una determinada comunicacion." "Articulo 59°-H.- Las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), y destinadas a la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) del operador rural, tendran el siguiente tratamiento: a) El operador rural sera el que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa de telefonia fija local sera la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa de telefonia fija local tendra derecho a recibir el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos que han intervenido en la comunicacion. Dichos cargos incluyen los pagos y descuentos derivados de la facturacion y cobranza por parte de la empresa en cuya red se origina la comunicacion, siempre que: (i) esta se origine en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados, y (ii) no sea realizada mediante un mecanismo prepago. d) El operador rural tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa segun lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa segun lo establecido en el literal c). e) El operador rural debera comunicar, por escrito, a la empresa de telefonia fija local, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicacion. Dicha comunicacion se realizara utilizando el formato establecido en el Anexo 4.- Tabla Informativa de Tarifas por Comunicaciones Destinadas a la Red Rural."

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