Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2004 (18/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2004

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 410-2004-JEF/RENIEC

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA EUDOCIO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 14837
RESOLUCION JEFATURAL Nº 413-2004-JEF/RENIEC

MORDAZA, 4 de agosto de 2004 Visto el Oficio Nº 2469-2004-GO/RENIEC, los Informes Nºs. 728 y 730-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 510-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 14 de MORDAZA del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano MORDAZA EUDOCIO MORDAZA MORDAZA, con fecha 4 de octubre de 1984 obtiene la Inscripcion Nº 21281849, declarando haber nacido el 2 de noviembre de 1940 en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junin. Posteriormente, con fecha 18 de septiembre del 2001, realiza tramite de inscripcion de nacimiento extemporanea, obteniendo el Acta de Nacimiento Nº 62161430 declarando haber nacido el 2 de noviembre de 1934 en el distrito de Huancan, provincia de Huancayo, departamento de Junin; consecuentemente con fecha 3 de diciembre del 2003, solicita ante el registro la rectificacion de fecha de nacimiento, adjuntando como sustento el Acta de Nacimiento Nº 62161430; Que, realizado el estudio del expediente administrativo que sustenta la inscripcion de nacimiento extemporanea, se tiene que el ciudadano adjunta MORDAZA de la Libreta Electoral Nº 21281849 la misma que muestra evidentes signos de adulteracion en el ano de nacimiento, fecha que difiere a la registrada en la boleta de Inscripcion actuada en el ano 1984 que figura en nuestros archivos; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 13 de diciembre de 1984, obtiene la Inscripcion Nº 29574017, registrando haber nacido el 3 de enero de 1938 en el distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa. Posteriormente con fecha 30 de MORDAZA del 2003, el ciudadano realiza tramite de inscripcion de nacimiento extemporanea, obteniendo el Acta de Nacimiento Nº 63055213, ante la Municipalidad Distrital de Miraflores - MORDAZA, registrando como fecha de nacimiento el 3 de enero de 1937; Que, realizado el analisis de los documentos de sustento de la inscripcion de nacimiento, se puede apreciar que entre los documentos presentados se encuentra la MORDAZA del DNI Nº 29574017 la misma que registra fecha de nacimiento diferente a la declarada en el Acta de Nacimiento; Que, el comportamiento realizado por los ciudadanos MORDAZA EUDOCIO MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber insertado datos falsos ante el Registro, registrando informacion que no se ajusta a la realidad a fin de lograr su inscripcion de nacimiento extemporanea con fechas de nacimiento que no les corresponden, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerando precedentes, y estado a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA EUDOCIO MORDAZA MORDAZA,

MORDAZA, 4 de agosto de 2004 Visto, Oficio Nº 3219-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 1072-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 7132004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de MORDAZA del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 20 de noviembre de 1997, obtiene la Inscripcion Nº 40370705, registrando haber nacido en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con fecha 20 de noviembre de 1976, y presentando como sustento la Partida de Nacimiento Nº 6783 y la Libreta Militar Nº 9300206809; Que, cabe precisar que con fecha 17 de octubre del 2003, el mismo ciudadano solicita una nueva Inscripcion, pese a contar con una vigente, registrando haber nacido en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y presentando como sustento esta vez MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 7392 expedida por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana y en la cual figura con fecha de nacimiento 20 de noviembre de 1978; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA remite MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 6783 inscrita a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA nacido el 20 de noviembre de 1976; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber presentado documento falso como si fuese legitimo ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el MORDAZA de Inscripcion, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y

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