Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2004 (18/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2004

PROYECTO

Pag. 274769

"Articulo 59°-I.- Las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) del operador rural, y destinadas a la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), tendran el siguiente tratamiento: a) El operador rural sera el que establezca la tarifa al usuario. b) El operador rural sera el que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa de telefonia fija local tendra derecho a recibir el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos que han intervenido en la comunicacion. d) El operador rural tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa segun lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa segun lo establecido en el literal c)." "Articulo 59°-J.- Las comunicaciones locales originadas en una tercera red y destinadas a la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) del operador rural, la cual esta interconectada con la tercera red a traves del servicio de transporte conmutado local de la empresa del servicio de telefonia fija local, tendran el siguiente tratamiento: a) El operador rural sera el que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa que opera la tercera red sera la que cobre la tarifa al usuario. c) La tercera red tendra derecho a recibir el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos que han intervenido en la comunicacion. Dichos cargos incluyen los pagos y descuentos derivados de la facturacion y cobranza por parte de la empresa en cuya red se origina la comunicacion, siempre que: (i) esta se origine en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados, y (ii) no sea realizada mediante un mecanismo prepago. Una vez retenidos el o los cargos anteriormente mencionados le entregara el saldo resultante a la empresa de telefonia fija local. d) La empresa de telefonia fija local tendra derecho a recibir el cargo por transporte conmutado local. e) El operador rural tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa segun lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por las otras empresas segun lo establecido en los literales c) y d). f) El operador rural debera comunicar, por escrito, a la empresa de telefonia fija local, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicacion. Dicha empresa, a su vez debera comunicar estas tarifas a las terceras redes en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario de recibida la comunicacion del operador rural. Las comunicaciones se realizaran utilizando el formato establecido en el Anexo 4.- Tabla Informativa de Tarifas por Comunicaciones Destinadas a la Red Rural." "Articulo 59°-K.- Las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) del operador rural, y destinadas a una tercera red, la cual esta interconectada con la red del operador rural a traves del servicio de transporte conmutado local de la empresa del servicio de telefonia fija local, tendran el siguiente tratamiento: a) El operador rural sera el que establezca la tarifa al usuario. b) El operador rural sera el que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa de telefonia fija local tendra derecho a recibir el o los cargos por el uso de los elementos que han intervenido en la comunicacion correspondientes a su red y a la tercera red. Asimismo, dicha empresa debera liquidar con la tercera red el o los cargos que le correspondan.

d) La tercera red tendra derecho a recibir de la empresa de telefonia fija local el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos que han intervenido en la comunicacion. e) El operador rural tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa segun lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por las otras empresas segun lo establecido en los literales c) y d)." "Articulo 59°-L.- Las comunicaciones de larga distancia nacional destinadas a la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) del operador rural, la cual esta interconectada con la red de larga distancia a traves del servicio de transporte conmutado local de la empresa del servicio de telefonia fija local, tendran el siguiente tratamiento: a) El operador rural sera el que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa que cobre la tarifa al usuario tendra derecho a recibir el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos que han intervenido en la comunicacion. Asimismo, dicha empresa debera entregar a las demas empresas que han intervenido en la comunicacion el o los cargos que le correspondan. Para el caso de la entrega al operador rural de los montos que le correspondan, la empresa que cobra la tarifa al usuario le debera entregar, adicionalmente, dicho monto a la empresa de telefonia fija local encargada de realizar el transporte conmutado local. c) La empresa de telefonia fija local tendra derecho a recibir el cargo por transporte conmutado local. d) El operador rural tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa segun lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por las otras empresas segun lo establecido en los literales b) y c)." e) El operador rural debera comunicar, por escrito, a la empresa de telefonia fija local, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicacion. Dicha empresa, a su vez debera comunicar estas tarifas a las otras redes en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario de recibida la comunicacion del operador rural. Las comunicaciones se realizaran utilizando el formato establecido en el Anexo 4.- Tabla Informativa de Tarifas por Comunicaciones Destinadas a la Red Rural." "Articulo 59°-M.- Las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) del operador rural, la cual esta interconectada con la red de larga distancia a traves del servicio de transporte conmutado local de la empresa del servicio de telefonia fija local, tendran el siguiente tratamiento: a) El operador rural sera el que establezca la tarifa al usuario. b) El operador rural sera el que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa de telefonia fija local tendra derecho a recibir el o los cargos por el uso de los elementos que han intervenido en la comunicacion correspondientes a su red y a la demas redes. Asimismo, dicha empresa debera liquidar con las demas redes el o los cargos que le correspondan. d) Las otras redes tendran derecho a recibir de la empresa de telefonia fija local el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos que han intervenido en la comunicacion. e) El operador rural tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa segun lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por las otras empresas segun lo establecido en los literales c) y d)." Articulo 7°.- Incorporar el Anexo N° 4- " Tabla Informativa de Tarifas por Comunicaciones Destinadas a Red Rural" en el Texto del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL.

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