Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2004 (18/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2004

drados (215 868,96 ha.), ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, delimitado segun memoria descriptiva, listado de puntos y mapa que integran el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De los objetivos del "Santuario Nacional Megantoni" El establecimiento del "Santuario Nacional Megantoni" tiene como objetivo principal conservar con caracter de intangible, los ecosistemas que se desarrollan en las montanas de Megantoni, los cuales incluyen diez (10) zonas de MORDAZA que albergan bosques intactos, MORDAZA de agua como las cabeceras de los MORDAZA Timpia y Ticumpinia y altos valores culturales y biologicos entre los que destacan el Pongo de Mainique, lugar sagrado para el pueblo machiguenga; especies en vias de extincion entre las que se encuentran Tremarctus ornatus "oso de anteojos", Lontra longicaudis "nutria, lobo de rio", Ateles belzebuth "maquisapa cenizo" y Propyrrhura couloni "guacamayo MORDAZA MORDAZA celeste", especies de distribucion restringida y especies nuevas para la ciencia, manteniendo intacto el corredor sumamente importante entre el MORDAZA Nacional MORDAZA y el complejo de Areas Naturales Protegidas de Vilcabamba. Asimismo, el establecimiento del "Santuario Nacional Megantoni" tiene como objetivos especificos: - P r o t e g e r e l a r e a d o n d e v i ve n i n d i g e n a s voluntariamente aislados, para su uso exclusivo; dejando a salvo todos sus derechos inclusive su territorio ancestral. - Proveer una MORDAZA de uso especial para los indigenas de Sababantiari, que les permita continuar con el uso actual de los bosques; monitorear el impacto de la caza y, si es necesario, manejarla en conjunto con la comunidad. - Proveer proteccion estricta para una peninsula de puna aislada. - Asegurar posibilidades para investigacion en habitats de puna intacta a lo largo del borde sur del area; estos estudios eventualmente podran ayudar a la recuperacion y el manejo de punas degradadas en sitios cercanos. - Mantener intactas las nacientes de las cuencas de los MORDAZA Yoyato, Kirajateni y Taperashi; dejando a salvo los derechos adquiridos por los pobladores de la MORDAZA, al tiempo de armonizar el uso de los bosques y suelos a formas compatibles con el MORDAZA del area. Es una alternativa viable el buscar maneras de reubicar a los moradores actuales, en la medida en que aun no han generado impacto importante por ser un asentamiento reciente. - Proveer una MORDAZA de turismo de bajo impacto alrededor del pongo y de otros posibles puntos de entrada (p. ej., norte de la carretera a Estrella) para beneficio de las comunidades vecinas. - Generar mecanismos de participacion para las poblaciones colindantes en la proteccion y el manejo de la nueva Area Natural Protegida. - Acelerar el MORDAZA de saneamiento fisico legal de la poblacion colindante al area y que esta ubicada en areas apropiadas para la actividad agropecuaria. Articulo 3º.- De los derechos tradicionales y los derechos adquiridos Respetense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de la MORDAZA Reservada Megantoni, y regulese su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines del "Santuario Nacional Megantoni", y lo normado por el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, y el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas. Articulo 4º.- De los derechos de los pueblos indigenas en aislamiento voluntario La declaracion del "Santuario Nacional Megantoni" se hace sin perjuicio de los derechos de los indigenas

Nanty, Kugapakori y otros, que han sido identificados en situacion de aislamiento voluntario en Alto Rio Timpia, derechos reconocidos por la Constitucion Politica del Peru y demas normas relacionadas. Articulo 5º.- De las restricciones al interior del Santuario Nacional Megantoni Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior del Santuario Nacional Megantoni, diferentes a los grupos etnicos que habitan a su interior; asi como, el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento directo de recursos naturales no renovables o la extension o renovacion de la vigencia de los ya existentes. Articulo 6º.- De los refrendos y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 15028

Oficializan el documento "Estrategia Nacional Forestal, Peru 2002-2021"
DECRETO SUPREMO Nº 031-2004-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno en general y del Ministerio de Agricultura en particular, promover el desarrollo sostenible del sector forestal; Que, es de interes nacional establecer mecanismos que sirvan para promover la reactivacion economica de los productores forestales, en el corto, mediano y largo plazo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-99-RE del 29 de octubre de 1999, se ratifico el Proyecto FAO GCP/PER/035/NET, suscrito entre el Gobierno del Peru y la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion - FAO "Apoyo a la Estrategia Nacional para el Desarrollo Forestal", con financiamiento de la cooperacion holandesa, el mismo que se ha llevado adelante de manera exitosa; Que, con fecha 31 de diciembre de 2003 ha finalizado el proyecto mencionado en el considerando precedente, teniendo como resultado la elaboracion de la "Estrategia Nacional Forestal" Peru 2002-2021; Que, mediante Mocion de Orden del Dia Nº 4882 aprobada por el Consejo Directivo del Congreso de la Republica en su sesion del 18 de noviembre del 2003, acordo declarar de interes e importancia nacional la "Estrategia Nacional Forestal" Peru 20022021, recomendandose su inmediata oficializacion mediante iniciativa legal de la mas alta jerarquia; Que, esta estrategia es reconocida por los actores forestales de nuestro MORDAZA, como la herramienta fundamental para lograr el desarrollo sostenible del sector forestal, de amplio potencial para la generacion de empleo, la recuperacion de los ecosistemas degradados y la lucha contra la pobreza; En uso de la facultad conferida por el inciso 8, del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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