Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2004 (01/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 2004

Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Indulto por razones humanitarias, por encontrarse debidamente acreditado en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8, y 21, y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder Indulto por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA APARCANA SARASI, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 21751

cion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder Derecho de MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA CANTOR, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 21752

Deniegan solicitud de extradicion formulada por autoridades de EE.UU. de procesados por conspiracion para proveer apoyo material y recursos a organizacion terrorista internacional y otros
RESOLUCION SUPREMA Nº 253-2004-JUS MORDAZA, 30 de noviembre de 2004 Visto el Oficio Nº 3544-2004-SG-CS-PJ, de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, sobre el pedido de extradicion de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requeridos por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de America; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota Nº 92 la Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA en MORDAZA, ha solicitado la extradicion de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes son requeridos por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la MORDAZA, por conspiracion para proveer apoyo material y recursos a una organizacion terrorista internacional especifica (las FARC) y otros, cuya solicitud ha sido tramitada por el MORDAZA Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 02556-2004); Que, mediante Dictamen Fiscal Nº 1013-2004-1ªFSPMP, de fecha 1 de junio de 2004 se ha indicado que los citados encausados vienen siendo procesados por la misma conducta delictiva ante la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Exp. Nº 038-2001); Que, por Resolucion de fecha 22 de junio del 2004, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el Dictamen Fiscal Supremo, declaro improcedente la extradicion pasiva de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANCHO; al considerar que "uno de los principios que gobiernan la institucion de la extradicion es el MORDAZA non bis in idem el cual consiste en que una persona no puede ser procesada ni condenada dos veces por el mismo hecho imputado" (Expediente Nº 23-2004), Que, de acuerdo al articulo 36º de la Ley Nº 24710 Ley de Extradicion, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado; Estando a lo dispuesto por el articulo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de extradicion formulada por las autoridades de los Estados Unidos de

Conceden derecho de MORDAZA por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho
RESOLUCION SUPREMA Nº 252-2004-JUS MORDAZA, 30 de noviembre de 2004 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA CANTOR, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Informe Medico Nº 129-04-INPE/ 17-233-DSP-JF el citado interno presenta el siguiente diagnostico: Hipertrofia Prostatica y Gota, el mismo que ha sido corroborado por el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 273-04-INPE/EPRCOL de fecha 23 de MORDAZA ultimo; asimismo, conforme a la documentacion que obra en el expediente, el mencionado interno cuenta con 80 anos de edad; Que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que en casos excepcionales como el presente, de personas de edad avanzada y con enfermedades que afectan seriamente su salud, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno, por la avanzada patologia que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Derecho de MORDAZA por razones humanitarias, por encontrarse debidamente acreditado en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitu-

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