Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2004 (01/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 2004

exonerar de estas dentro de jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Que, el articulo 193º de dicha MORDAZA establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor ,las contribuciones, tasas, arbitrios , licencias y derechos de su competencia creados por su Concejo. Que, la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor asi como al organo de gobierno local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion. Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo No 135-99-EF, establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear , modificar y suprimir tributos. Que, el articulo 41º de dicha MORDAZA establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales mediante ordenanza podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la gestion municipal actual incentivar el cumplimiento por parte de los contribuyentes y ayudar al sinceramiento de las obligaciones tributarias, siendo por ello necesario otorgar las facilidades posibles a los contribuyentes del distrito para permitirles ponerse al dia con dichas obligaciones; Estando a lo senalado por el Informe Nº 112-2004GERENT-MDEA, emitido por la Gerencia de Rentas; De conformidad con los articulos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA

g) Descuento Especial del 70% de los montos correspondientes a multas administrativas exclusivamente para personas naturales. h) Exoneracion del 100% de los montos por concepto de costas procesales relacionados a las deudas materia de ejecucion coactiva. Articulo 3º.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que tengan recursos impugnativos pendientes de resolver en materia tributaria y se acojan al presente beneficio, se entendera por desistidos automaticamente. Articulo 4º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Los Contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta durante el periodo de vigencia del presente beneficio podran acogerse al fraccionamiento especial por el saldo de su deuda, con los montos establecidos por la presente Ordenanza DISPOSICIONES FINALES Primera.-Los Contribuyentes, para acogerse a los beneficios otorgados para el Periodo 2003 ­2004, deberan acreditar estar al dia en sus pagos de anos anteriores. Segunda:.-El beneficio otorgado al contribuyente, estara sujeto al pago obligatorio de la deuda tributarias mas antigua a la mas reciente. Tercera.-Encargar a la Gerencia de Rentas y a las Unidades Organicas que la conforman el cumplimiento de la presente Ordenanza , a la oficina de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de su alcances ante el vecindario y a Secretaria General la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia 06 de diciembre al 31 de diciembre del 2004. POR TANTO:

BENEFICIO ESPECIAL DE DESCUENTO PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo 1º.- OBJETO ALCANCE Y VENCIMIENTO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar Beneficio Temporal para el pago de las deudas tributarias y no tributarias generada por los conceptos de Impuesto Predial, arbitrios municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo), Licencias de Funcionamiento; incluso las que se encuentren fraccionadas y/o en cobranza coactiva, a favor de las personas naturales contribuyentes que registren predios en nuestro distrito y multas administrativas. Articulo 2º .- BENEFICIOS Los contribuyentes que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, gozaran de los siguientes beneficios: a) Beneficio de Rebaja del 70% de los Arbitrios Municipales correspondiente a los anos 1994 a 1999. b) Beneficio de Rebaja de los Arbitrios Municipales correspondiente a los anos 2000 a 2002, de acuerdo al siguiente detalle, segun el valor del predio (autoavaluo)
- Hasta 10 U.I.T - 32,0000 Soles - mas de 10 U.I.T a 20 U.I.T - hasta 64, 000 - mas de 20 U.I.T a 30 U.I.T - hasta 96,000 60% 40% 20% DSCTO DSCTO DSCTO

Mando se registre, publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21695

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 863-2004 La MORDAZA, 11 de noviembre de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto; el Informe Nº 402-2004/MDLM-GA de la Gerencia de Administracion, del 29 de octubre del 2004, mediante el cual presenta la propuesta de designacion de la Srta. Glennda MORDAZA Benetre, Subgerente de Personal de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA para remitir, cuando corresponda, las ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, todo organismo publico y empresa del Estado esta obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo las ofertas de puestos publicos que tengan previsto concursar, excepto aquellos clasificados como de confianza, con la finalidad de difundir por los medios de comunicacion que senala la misma norma; Que, corresponde al Titular de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA designar al funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad al mencio-

c) Beneficio de Rebaja del 20% de los Arbitrios Municipales correspondiente a los anos 2003 a 2004. d) 100% de descuento del interes moratorio y factor de ajuste del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 2004. e) Descuento Especial del derecho de tramite para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento: S/. 150.00 Nuevos Soles para la MORDAZA Plana y S/. 100.00 Nuevos Soles para la MORDAZA Cerros. A excepcion del giro de: Hostales, Licorerias, bares, bingos, casinos y tragamonedas , billares, taller de mecanicas , lubricentros, talleres industriales, video pub. f) Los contribuyentes que tengan fraccionamientos pendientes de pago podran acogerse al presente beneficio cancelando sus cuotas pagando solamente el monto insoluto de la deuda materia de Fraccionamiento.

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