Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2004 (01/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 2004

por este concepto no representa autorizacion de la via publica. Arbitrio de Parques y Jardines Publicos.- Comprende el mantenimiento, riego, recuperacion, implementacion, mejoras de las areas verdes de parques de uso publicos, bermas centrales. Arbitrio de Serenazgo.- Consiste el mantenimiento y mejoramiento del servicio de vigilancia publica, prevencion del delito y proteccion de la poblacion civil del distrito y atencion de emergencias. Articulo 6º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, parques y Jardines Publicos y de Serenazgo son de periodicidad mensual y se efectuara teniendo como fecha de vencimiento el ultimo dia habil de cada mes o en su defecto la municipalidad podra determinar y recaudar dichos Arbitrios en periodos trimestrales, a excepcion del Arbitrio de Limpieza Publica en areas de dominio publico, cuyo pago pago es en forma diaria. Articulo 7º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo los predios de propiedad de: 1. Gobiernos Locales, excepto los predios que son conducidos por personas distintas al titular o cuando el uso parcial o total del inmueble tiene fines lucrativos, que producen rentas o no estan destinados a los fines propios de la entidad. 2. Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. 3. Los predios que no produzcan rentas dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: - Las propiedades de beneficencia, y el patrimonio cultural acreditados por el Instituto nacional de Cultura. - Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. - Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. - Centros Educativos del Estado. - La Policia Nacional del Peru y las Fuerzas Armadas. - Organizaciones de personas con discapacidad reconocida por el CONADIS. Articulo 8º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza y por lo tanto la exoneracion debera ser en forma expresa. CAPITULO II DE LA DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo 9º.- CRITERIO PARA LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES El monto de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito, teniendo en consideracion: - El Uso del predio por la actividad realizada. - El Tamano de los predios (Area del Terreno + Area Construida). - Ubicacion de los predios. - Prestacion General de los Servicios. Anualmente mediante Ordenanza y de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal se aprobaran los criterios de la determinacion y las tasas por los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicable al ejercicio fiscal correspondiente. Articulo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios

regulados en la presente ordenanza constituye renta de la municipalidad. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios a prestarse de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y de Serenazgo. Articulo 11º.- CALCULO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES El monto mensual del Arbitrio Municipales se determina aplicando las siguientes escalas : 1.- Uso del Predio: MORDAZA Habitacion y Predios sin construir.
RANGOS EN FUNCION AL TAMANO DEL PREDIO (M2) Hasta 90.00 Hasta 120.00 Hasta 150.00 Hasta 200.00 Hasta 250,00 Hasta 300,00 Hasta 400.00 Hasta 500.00 Hasta 800.00 Hasta 1,000.00 Mas de 1,000.01 LIMPIEZA PUBLICA 3,50 4,50 5,50 6,50 8,00 10,00 11,00 13,00 15,00 17,00 19,00 PARQUES Y SERENAZGO JARDINES PUBLICOS 2,50 1,50 3,00 2,00 3,50 2,50 4,00 3,00 4,50 3,50 5,00 4,00 5,50 4,50 6,00 5,00 6,50 5,50 7,00 6,00 7,50 7,00

De De De De De De De De De

90.01 120.01 150.01 200.01 250,01 300,01 400,01 500.01 800.01

2.- Uso del Predio: Comercio y Servicios Generales
RANGOS EN FUNCION AL TAMANO DEL PREDIO (M2) Hasta 30.00 Hasta 50.00 Hasta 70.00 Hasta 120.00 Hasta 150,00 Hasta 200,00 Hasta 250.00 Hasta 300.00 Hasta 400.00 Hasta 500.00 Hasta 600.00 Hasta 700.00 Hasta 800.00 Hasta 900.00 Hasta 1.000.00 Hasta 3.000.00 Mas de 3,000.01 LIMPIEZA PUBLICA 5,00 10,00 20,00 30,00 60,00 90,00 120,00 150,00 200,00 220,00 250,00 280,00 300,00 330,00 860,00 1.580,00 4.500,00 PARQUES Y SERENAZGO JARDINES PUBLICOS 3,00 3,00 6,00 5,00 10,00 8,00 15,00 12,00 25,00 20,00 45,00 30,00 60,00 40,00 70,00 50,00 90,00 70,00 110,00 90,00 130,00 100,00 150,00 120,00 180,00 150,00 200,00 180,00 250,00 220,00 1.400,00 1.200,00 3.500,00 3.000,00

De 30.01 De 50.01 De 70.01 De 120.01 De 150,01 De 200,01 De 250,01 De 300,01 De 400,01 De 500,01 De 600.01 De 700.01 De 800.01 De 900.01 De 1.000.01

3.- Uso del Predio: Industria
RANGOS EN FUNCION AL TAMANO DEL PREDIO (M2) Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Mas de 90.00 120.00 150.00 200.00 250,00 300,00 400.00 500.00 600.00 700.00 800.00 900.00 1.000.00 2,000.00 3,000.00 4,000.00 5,000.00 5,000.01 LIMPIEZA PUBLICA 10,00 15,00 20,00 30,00 50,00 90,00 120,00 150,00 180,00 200,00 220,00 250,00 280,00 300,00 700,00 1.500,00 3.000,00 4.800,00 PARQUES Y SERENAZGO JARDINES PUBLICOS 5,00 3,00 10,00 7,00 15,00 12,00 25,00 20,00 35,00 30,00 65,00 50,00 90,00 70,00 120,00 90,00 150,00 120,00 180,00 150,00 200,00 180,00 220,00 200,00 250,00 220,00 270,00 250,00 500,00 400,00 900,00 700,00 1.500,00 1.200,00 2.800,00 2.400,00

De De De De De De De De De De De De De De De De

90.01 120.01 150.01 200.01 250,01 300,01 400,01 500.01 600.01 700.01 800.01 900.01 1.000.01 2.000.01 3.000.01 4.000.01

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