Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2004 (01/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 952 de fecha 3 de febrero del 2004 se modifica el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, en el sentido de que, las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar y que deberan sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demande el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado en materia real y/o potencial; Que, para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios publicos o arbitrios, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente; Que, mediante la Ordenanza Nº 002-2001-MDSMP y sus modificatorias, asi como las Ordenanzas Nº 004MDSMP-2002; 070-MDSMP-2003 y 082-MDSMP2004, se establecio el MORDAZA Legal del Regimen Tributario que aprobo las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos del ejercicio fiscal 2001, 2002, 2003 y 2004, para los usuarios de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres; Que, de acuerdo al numeral 3 del Articulo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades dispone que, son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades distritales el organizar, un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial respectiva, coordinar con el comite de defensa civil del distrito, asi como establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines, por lo que es conveniente crear el servicio de Serenazgo dentro del distrito de San MORDAZA de Porres; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el MORDAZA Regimen Tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, conforme a las normas vigentes, a fin de facilitar su administracion y para garantizar la equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, siendo necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar lo continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiado por los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres; Estando al Dictamen Nº 008-2004-CEPyP/MDSMP de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto, el Informe 1645-2004-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 581-2004-GATRMDSMP, y el Informe Tecnico, de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, el Informe Nº 602-2004-GATR/ ADTyAC-MDSMP del la Unidad de Desarrollo Tributario y Asesoria al Contribuyente, en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9° y 10° de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal presidido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores presentes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, con el MORDAZA en contra de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y las abstenciones de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la inasistencia justificada de la Regidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: MORDAZA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION En usos de las potestades tributarias previstas en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, se establece en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA

de Porres el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales; - Arbitrios de Limpieza Publica. - Arbitrios de Parques y Jardines Publicos. - Arbitrios de Serenazgo. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulado por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten , desarrollen actividades en ellas, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente cuando la existencia del propietario no puede ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, precisese que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se considera contribuyente para efecto de los pagos de los arbitrios a los ocupantes del mismo. El propietario puede trasladar los recibos girados por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo a los conductores o poseedores del predio, quienes deberan aceptar la traslacion, de conformidad con sus contratos de arrendamientos suscrito. Ello no exime la condicion de contribuyente del propietario. Ante cualquier transferencia de la propiedad del inmueble, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario con respecto a los Arbitrios Municipales nace a partir del primer dia del mes siguiente de adquirido el predio. Articulo 3º.- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades inmobiliaria independientes, que se utilicen para fines distintos o que los mismos esten desocupados o conducidos por personas distintas deberan presentar una declaracion jurada de autoavaluo por independizacion ante la Administracion Municipal. La independizacion rige a partir del mes siguiente de presentada la declaracion jurada correspondiente, asi como para los predios que se unifiquen. Cuando el predio se encuentre dedicado parcialmente a un unico establecimiento comercial, se considerara aplicable la tasa de MORDAZA habitacion por todo el inmueble siempre que el area ocupada por el comercio no sea mayor a 20 metros cuadrados y que el conductor del establecimiento sea el titular del predio, su conyugue, padres y/o hijos. Asimismo cuando el predio se encuentre alquilado como MORDAZA habitacion con uso parcial de comercio, el inquilino y/o su conyugue gozaran del mismo beneficio. Articulo 4º.- CONTRIBUYENTES CUYOS PREDIOS SE ENCUENTRAN EN CONDOMINOS Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueno, salvo que se comunique a la Municipalidad el nombre de los condominos y la participacion que a cada uno corresponda. Articulo 5º.- HECHO GENERADOR Los servicios publicos municipales prestados en forma general en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres y que constituyen el hecho generador de la obligacion de pago de los Arbitrios Municipales son los siguientes: Arbitrio de Limpieza Publica.- Comprende el servicios de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, recojo de maleza, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de residuos solidos urbanos, y desperdicios de malezas a los rellenos sanitarios autorizados. Asi como los servicios de barridos de las Avenidas y calles, plazas, de las principales arterias del distrito. Para el caso de los Contribuyentes que usufructen regular o temporalmente areas de dominio publico con fines comerciales de provecho particular dentro de la circuncripcion del dsitrito de San MORDAZA de Porres y cuenten con la autorizacion Municipal respectiva abonaran por concepto del Arbitrio de Limpieza Publica un monto equivalente a S/. 0.50 (50/100 Nuevos Soles) diario por el Kilogramo de residuos solidos que generen durante el desarrollo de su actividad. No se encuentran comprendidos aquellos que realicen actividades no autorizadas o en zonas rigidas y el pago que se efectue

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