Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2004 (01/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 2004

Asimismo, agradecere se sirva remitir su dictamen legal a la brevedad, y elevarlo a la Oficina de Secretaria General para su aprobacion y remision a la Municipalidad Provincial del Callao, a fin de que se ratifique la Ordenanza Nº 001-2003-MDB, segun dispositivo Ordenanza Municipal Nº 002-1999. (procedimiento para ratificacion de las ordenanzas con contenido tributario que emitan las municipalidades distritales). Atentamente, MORDAZA MORDAZA GUEROVIC Director Oficina de Administracion Tributaria y Rentas 21718

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban amnistia de regularizacion de licencia de construccion
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2004/MDV-CDV Ventanilla, 24 de noviembre del 2004 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ventanilla, Vistos en Sesion Ordinaria de fecha 24 de noviembre del 2004, el Informe Nº210-2004/MDV-GDUO-SGOP Informe Nº 457-2004/MDV, GDUO e Informe Nº 228-2004/MDV-GM sobre propuesta de "Ordenanza de Amnistia de Regularizacion de Licencia de Construccion" en la Jurisdiccion del distrito de Ventanilla; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 196º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades tienen competencia para, numeral 2: administrar sus bienes y rentas, porque de acuerdo a ley se encuentran facultadas para, numeral 3: crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en tal sentido conforme a lo senalado por el articulo 74º de la MORDAZA constitucional, los gobiernos locales crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas dentro de su jurisdiccion y en los limites que senala la Ley; Que, mediante Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, se ha establecido los requisitos, derechos y sanciones, para la construccion, modificacion, remodelacion o demolicion de edificaciones; asi como tambien, para la regularizacion de aquellas edificaciones realizadas sin la autorizacion correspondiente; Que, en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla se ha detectado que existe un gran numero de edificaciones construidas sin la respectiva Licencia de Obra, y que las que se han culminado no cuentan con Certificado de Finalizacion de Obra respectiva; Que, la presente Gestion Municipal es consciente de las dificultades economicas que afectan a nuestros vecinos, asi como tambien la necesidad de Saneamiento Fisico Legal de las construcciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972-Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMNISTIA DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE CONSTRUCCION Articulo 1º.- APROBAR, una AMNISTIA DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE CONSTRUCCION; en la jurisdiccion de este distrito por el lapso de 90 dias calendario.

Articulo 2º.- Se acogeran a esta Ordenanza los propietarios de inmuebles cuyo uso este destinado a vivienda, comercio, industria y servicios profesionales, para que regularicen el tramite de licencia de obra de las edificaciones, ampliaciones y modificaciones que hayan efectuado, sin la autorizacion correspondiente y cuya ubicacion de terrenos cuenten con Habilitacion MORDAZA y /o Estudios Preliminares aprobados. Articulo 3º.- Otorguese el Certificado de Finalizacion de Obra a los Propietarios de inmuebles destinados a uso de vivienda, comercio, industria, servicios y profesionales, cuya construccion a la fecha de su solicitud cumpla con las condiciones minimas de habitabilidad y esten de acuerdo al plano aprobado (de conformidad con la seccion preliminar, articulo 2º numeral 2.2 del reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC). Articulo 4º.- Los interesados en acogerse a la presente Amnistia, deberan presentar en file debidamente foliado los siguientes documentos: a) FUO "Formulario Unico Oficial" parte 1º (triplicado) debidamente llenado y autorizado por abogado, propietario y profesional responsable. b) Hoja de Tramite, llenada y firmada. c) MORDAZA Literal de Dominio o MORDAZA del Titulo de Propiedad o contrato de Compra y Venta, debidamente autenticado por fedatario municipal. d) Comprobante de pago del derecho de revision (CAP 0.1% valor de la obra). e) Certificado de Parametros Urbanisticos Edificatorios Vigente (50% del valor establecido). f) Planos de localizacion y ubicacion, firmado por profesional responsable. g) Plano de Arquitectura (plantas, cortes, elevaciones, detalles). h) Certificado de habilitacion de los profesionales y responsables de obra. i) Presupuesto o valor de obra en base a los Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones vigente. j) Recibos de Pago: - Inspeccion Ocular * MORDAZA MORDAZA S/. 16.00 (50% del valor establecido en el TUPA) * MORDAZA Industrial y otros S/. 56.00 (50% valor establecido en el TUPA) - Licencia de Obra: 50% del valor establecido en el MORDAZA (minimo S/. 50.00). - Deterioro de Pistas y Veredas: 50% del valor (minimo S/. 50.00) Articulo 5º.- Los propietarios que se acojan a la presente Amnistia y cuya solicitud sea procedente seran exonerados del 100% del pago por concepto de multa y MORDAZA de las que son sujeto, por construir sin Licencia de Construccion. Articulo 6º.- Los expedientes que se encuentren en tramite y hayan efectuado la cancelacion de pagos de licencia construccion y deterioro de pistas y veredas podran acogerse a la presente amnistia , en lo que respecta a la exoneracion por concepto de multas y moras, no procediendo devolucion alguna por pago de derechos ya efectuados. Articulo 7º.- No podran acceder a la presente amnistia las edificaciones sobre las cuales exista Resolucion de demolicion, las que se hayan hecho sobre el retiro municipal, jardines de aislamiento y/o construcciones fuera de la propiedad del solicitante. Articulo 8º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, Gerencia Municipal y Gerencia de Administracion y Finanzas, dar cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion correspondiente. Articulo 9º.- Autorizar al MORDAZA, dictar los Decretos que consideren necesarios con el objeto de posibilitar la mejor implementacion de esta Ordenanza; dejandose sin efecto cualquier disposicion municipal que se oponga y dispensese de la lectura y aprobacion del acta para su inmediato cumplimiento. Articulo 10º.- Esta Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21683

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