Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2004 (01/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 2004 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmision radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Publico y Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27736 se dispone la transmision radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Publico y Privado por parte del Instituto de Radio y Television del Peru a traves del MORDAZA 7 y Radio Nacional del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, se establece la obligatoriedad de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante Resolucion del Titular de la entidad y publicarla en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de la citada norma; Que, es necesario proceder a la designacion del funcionario responsable de remitir la informacion MORDAZA mencionada; por lo que de conformidad con las atribuciones previstas en el inciso 4 del Articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR a partir del 4 de noviembre de 2004, al Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General, como funcionario responsable de remitir, cuando corresponda, las ofertas de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27736 y el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 21699

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que demandas de procesos de MORDAZA, Accion de Cumplimiento y Habeas Data se distribuyan en forma equitativa y aleatoria entre los Juzgados Especializados en lo Civil de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 394-2004-P-CSJLI-PJ MORDAZA, 29 de noviembre del 2004 VISTOS: La Resolucion Administrativa numero 427-CME-PJ, Resolucion Administrativa Nº 36-2001-CT-PJ; Resolucion Administrativa Nº 100-2001-P-CSJLI-PJ; Resolucion Administrativa Nº 319-2001-P-CSJLI-PJ; Resolucion Administrativa Nº 185-2001-CE; Resolucion Administrativa Nº 192-2001-CE-PJ, y el Informe Nº 075-2004ANDJ-CSJLI/PJ, de la Administracion del MORDAZA Despacho Judicial y Servicios Judiciales; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo primero de la Resolucion Administrativa numero 427-CME-PJ, faculto a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a distribuir la competencia por materia procedimental Civil entre las MORDAZA Civiles de esta Corte Superior y los Modulos Corporativos Civiles existentes, para el conocimiento de las causas por subespecialidad: a) Procesos Ejecutivos y Procesos Cautelares; b) Procesos no Contenciosos y que no se encuentren senalados en la Ley Nº 26662 y proce-

sos Sumarisimos, y, c) Procesos de Conocimiento, Abreviados y Especiales contenidos en el Codigo Procesal Civil o en normas especificas; Que, el Consejo Transitorio del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa Nº 36-2001-CT-PJ establece que los Jueces y MORDAZA Especializadas en lo Civil conoceran de la Accion de Habeas Data y Accion de Cumplimiento; Que la Resolucion Administrativa Nº 100-2001-PCSJLI-PJ otorga a los Juzgados Civiles subespecializados en procesos de conocimiento y abreviados, ubicados en el Edificio MORDAZA MORDAZA, (Modulos Corporativos de los pisos 13, 14, y 15) la competencia de las acciones de Habeas Data y de Cumplimiento; Que por Resolucion Administrativa Nº 319-2001-PCSJLI-PJ, se dispuso que a partir de la vigencia de dicha resolucion, el Juzgado 52º-A, conoceria al igual que los Juzgados 60º y 61º, los procesos tramitados con el Codigo de Procedimientos Civiles en su etapa de tramite y ejecucion; asi mismo, se dispuso que dichos organos jurisdiccionales, conozcan los expedientes desarchivados que se encuentren en etapa de tramite o de ejecucion, con excepcion de los procesos de Alimentos; Que por Resolucion Administrativa Nº 185-2001-CEPJ, se dispuso convertir en permanente el Juzgado Transitorio Colectivo de Apoyo del 52º A - Juzgado Civil de MORDAZA en 62º Juzgado Especializado en lo Civil; Que por Resolucion Administrativa Nº 192-2001-CEPJ, se convierten los Juzgados de Derecho Publico en el 63º, 64º, 65º y 66º Juzgados Especializados en lo Civil, disponiendose mediante Resolucion Administrativa Nº 158-2002-P-CSJLI/PJ, que estos organos jurisdiccionales asuman la subespecialidad de procesos de conocimiento y abreviados; Que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 51º, 65º, 74º y Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28237, que entrara en vigencia a partir del 1 de diciembre proximo, los Juzgados competentes para conocer los procesos de las acciones de MORDAZA, cumplimiento y de Habeas Data son los Juzgados Especializados en lo Civil; Que del Informe Nº 075-2004-ANDJ-CSJLI-PJ, de la Administracion del MORDAZA Despacho Judicial, se advierte que en los Modulos Corporativos Civiles, existen 25 organos jurisdiccionales avocados a los procesos abreviados y de conocimiento, tramitando ademas de estos, las acciones de MORDAZA, las acciones de habeas data y de cumplimiento; que los 15 juzgados civiles subespecializados en sumarisimos y no contenciosos y los 22 juzgados civiles subespecializados en los procesos ejecutivos y cautelares, ademas de conocer los procesos de la subespecialidad a su cargo, tramitan las acciones de amparo. En tanto que, los 4 juzgados que tramitan los procesos con el Codigo de Procedimiento Civiles, solo se avocan al conocimiento de estos procesos, mientras que el Juzgado Civil- Tradicional de Chaclacayo, conoce ademas de los procesos civiles las acciones de MORDAZA que se interponen en dicho organo jurisdiccional; Que del analisis de carga procesal se observa, que no existe equivalencia y criterio uniforme en la distribucion de las acciones de cumplimiento y de habeas data, toda vez que la competencia adicional dispuesta por Resolucion Administrativa Nº 100-2001-P-CSJLI-PJ, y otorgada a los juzgados subespecializados para procesos abreviados y de conocimiento, ha provocado congestion judicial en estos organos jurisdiccionales, toda vez que tienen un ingreso promedio mensual de 70 acciones de garantia (acciones de MORDAZA, habeas data y de cumplimiento), mientras que los juzgados subespecializados en lo sumarisimo y no contenciosos, y ejecutivos y cautelares, tienen un ingreso promedio mensual de 39 acciones de amparo; Que de otro lado, la escasa carga procesal de los juzgados 52º, 60º, 61º y 62º que conocen los procesos tramitados con el Codigo de Procedimientos Civiles, y que en promedio es de 50 expedientes en tramite y 93 expedientes en ejecucion por juzgado; hace imperativa la necesidad de que estos organos jurisdiccionales se avoquen al conocimiento de las acciones de garantia; MORDAZA si asi lo establece la Ley Nº 28237; Que por los fundamentos expuestos precedentemente, resulta necesario dictar las medidas correctivas pertinentes, debiendose dejar sin efecto la exclusiva asignacion de la competencia otorgada por Resolucion Administrativa Nº 100-2001-P-CSJLI-PJ, la cual ha oca-

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