Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2004 (01/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 2004

MORDAZA ubicados en la jurisdiccion del distrito, aun cuando los mismos se encuentren desocupados. En caso de predios cedidos en uso, el articulo 4º de dicha ordenanza senala que son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales los poseedores de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito; Que, de otro lado, el MORDAZA parrafo del articulo 4º dispone que adquiriran la calidad de responsable solidario por el pago de los arbitrios municipales, los adquirentes de los predios respecto de las obligaciones de pago que mantenga pendiente el transferente y que se encuentren relacionadas con el predio materia de transferencia; Que, en conclusion, la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA ha establecido la calidad de sujeto pasivo o deudor tributario dentro del MORDAZA normativo vigente; Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los contribuyentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines; Que, sin embargo, la normativa vigente no establece de modo especifico los criterios que las municipalidades deben emplear para trasladar dicho costo total a cada uno de los contribuyentes. Por tal razon, los criterios que las municipalidades establezcan para distribuir dicho costo, deben de vincular en lo posible el cobro de la tasa al costo de servicio efectivamente prestado; Que, en el presente caso, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 079-MVES dispone que el monto total que demanda la prestacion de los arbitrios municipales de gestion de residuos solidos y gestion de areas verdes, se distribuira entre el numero de contribuyentes del distrito teniendo en consideracion los criterios de: i) el uso o actividad desarrollada en el predio; ii) la ubicacion del predio en una MORDAZA determinada del distrito; iii) el tamano del predio expresado en la cantidad de pisos o unidades independizadas que posea, iv) el area total construida del predio expresada en metros cuadrados; y v) la capacidad del predio expresada en el numero de personas que hacen uso del mismo; Que, cabe anotar que los criterios empleados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA permiten una razonable distribucion de los costos de los arbitrios municipales entre los contribuyentes de su circunscripcion, toda vez que al fijar el monto de la tasa por arbitrios municipales en funcion a la menor o mayor intensidad en la prestacion del servicio, esta guardando correspondencia con el costo del servicio; Que, en lo referente a las inafectaciones, el articulo 9º de la Ordenanza Nº 079-MVES senala que se consideran inafectos a los predios dedicados al cumplimiento de sus fines especificos que MORDAZA de propiedad o que se encuentren ocupados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA El Salvador; la Policia Nacional del Peru y dependencias de Defensa Nacional, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; Entidades Religiosas, Monasterios y, Conventos reconocidos por el Estado sin fines de lucro y monasterios; los Centros Educativos Estatales y los de las MORDAZA reconocidos oficialmente; los Clubes de Madres, Vaso de Leche y los Centros Comunales sin fines de lucro registrados ante la municipalidad; Que, respecto a las exoneraciones, el articulo 10º precisa que las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en dicha ordenanza, exigiendo en consecuencia, que la exoneracion sea expresa. Sin perjuicio de ello, dicha disposicion establece que solo podran ser exonerados del pago de arbitrios, aquellos contribuyentes en condicion de extrema pobreza que soliciten dicha exoneracion a la Municipalidad y que hayan sido declarados como "caso social". En dicho caso, la exoneracion se entiende otorgada por un ano calendario; Que, en lo que se refiere al Derecho de Emision Mecanizada, la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Tributacion Municipal establece que las municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, se encuentran facultadas a cobrar por

dichos servicios un derecho cuyo monto MORDAZA no debera superar el 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ano; Que, en el presente caso, el articulo 14º de la Ordenanza Nº 079-MVES establece en S/. 0.30 el derecho de emision mecanizada mensual de los recibos de gestion de residuos solidos, por concepto de los gastos administrativos incurridos en su emision y distribucion; Que, es preciso senalar que el monto proyectado por el concepto de emision mecanizada de arbitrios municipales para el presente periodo (S/. 3.60) no supera el limite legal establecido, por lo que corresponde afirmar que la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA ha establecido los mismos de conformidad con la normativa sobre la materia; Que, respecto de lo establecido en el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal, sobre la obligacion de las municipalidades de publicar hasta el 30 de MORDAZA de cada ejercicio las ordenanzas que aprueben el monto de los arbitrios, la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, ha publicado la Ordenanza Nº 079-MVES en el Diario Oficial El Peruano el 8 de marzo de 2004; Que, asimismo mediante Decreto de Alcaldia Nº 0162004-ALC/MVES, publicado el 20 de setiembre de 2004, la Municipalidad Distrital, cumplio con precisar diversos aspectos de la Ordenanza Nº 079-MVES; Que, debe tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; Que, a traves de la Ordenanza materia de ratificacion, las tasas por servicios publicos han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio a prestar. Asi, la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA para efectuar el cobro por los arbitrios esta considerando parametros como uso, ubicacion, tamano y capacidad del predio; Que, de este modo considerando los costos y parametros mencionados, se establecieron montos fijos mensuales en Nuevos Soles para cada servicio. Revisadas estas consideraciones, dentro del MORDAZA de ratificacion, el SAT, efectuo algunas observaciones tecnicas referidas a errores de calculo en los MORDAZA de las tarifas de los arbitrios, detalle del rubro "Otros", asi como de sustento de la inclusion de personal administrativo, numero de uniformes excesivos y gastos de sensibilizacion; Que, la Municipalidad Distrital, subsano las observaciones planteadas por el SAT, enviando la informacion necesaria para su revision e inclusion en el expediente de ratificacion; Que, absueltas las observaciones, se procedio a analizar el cumplimiento de los requisitos tecnicos para la ratificacion de la Ordenanza en cuestion. Asi, de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, se verifico que la gestion de residuos solidos, que involucra el aseo de calles, recoleccion, transferencia y disposicion de residuos solidos, genera un costo de 4,710,686 Nuevos Soles conforme se muestra en el Anexo Nº 1 del informe del SAT; Que, de igual modo, la gestion de areas verdes, que consiste en la habilitacion, mantenimiento y riego de alamedas y parques de uso publico, genera un costo de 1,170,804 Nuevos Soles, conforme se muestra en el Anexo Nº 2 del informe del SAT; Que, para verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la informacion que presento la Municipalidad Distrital, el SAT, efectuo la estimacion de los ingresos potenciales por cada servicio, teniendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 079-MVES, asi como el numero de predios afectos para cada caso; Que, de este modo, el ingreso estimado por la gestion de residuos solidos para el ano 2004, asciende a 4,710,686 Nuevos Soles, tal como se muestra en el Anexo Nº 3 del informe del SAT y por la gestion de areas verdes se estima un ingreso equivalente a 1,170,804 Nuevos Soles, tal como se aprecia en el Anexo Nº 4 del informe del SAT; Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial por el arbitrio de gestion de residuos solidos, permitira a la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, financiar para el ejercicio 2004, el 100.00% de los costos incurri-

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