Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2004 (01/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PULAN
Establecen el Area de Conservacion Municipal "Pulan"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2004-MDP Pulan, 24 de noviembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PULAN POR CUANTO: En sesion extraordinaria de concejo de fecha 24 de noviembre del 2004, bajo la presidencia del senor Alcalde: MORDAZA MORDAZA Nunez y con la asistencia de los senores regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Wendor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lingan, se trato sobre la creacion del Area de Conservacion Municipal "Pulan" sobre una superficie de cinco mil quinientos cuatro Hectareas (5,504.00 ha), ubicadas en el distrito de Pulan, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, teniendo el expediente tecnico, el Dictamen favorable del Pleno de Regidores; y, CONSIDERANDO: La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 2º inciso 22º prescribe que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA y en su articulo 68º prescribe que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 191º prescribe que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local, y como tales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, la Nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su Titulo Preliminar IV prescribe que los gobiernos representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion y en su articulo 3º se otorga potestad a la Municipalidad Distrital ejercer funciones sobre el territorio del distrito; La Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 contempla en su articulo 9º inciso 4 que corresponde al concejo municipal dentro del Plan de Ordenamiento Territorial identificar las areas de conservacion ambiental y proponer su creacion de acuerdo al articulo 73º, inciso 3, numeral 3.2 y en el articulo 73º inciso 2, numeral 2.9 se otorga la potestad de establecer, conservar y administrar bosques naturales; El Tribunal Constitucional del Peru (sentencia del Expediente Nº 300-2002-AA/TC y otros, publicado el 6 de junio del 2003, caso Empresas Mineras (Minas Conga S. R. L, Yanacocha S. R. L y Sociedad Minera Chaupiloma dos de Cajamarca) contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca) considera que si bien es MORDAZA que las municipalidades carecen de facultades para crear una MORDAZA reservada, tambien lo es que si pueden establecer la creacion de Areas de Conservacion municipal contemplada en el articulo 78º y siguiente del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, siempre que tal decision sea complementada con las acciones administrativas ante el Instituto de Recursos Naturales (INRENA); El Decreto Supremo Nº 038-2001-AG en los articulos 78º al 81º regulan las Areas de Conservacion Municipal, estableciendo expresamente que los Gobiernos Locales pueden determinar, sobre la base de sus planes de ordenamiento territorial y en el exclusivo ambito de su competencia y jurisdiccion, las areas destinadas a complementar las acciones de conservacion de la diversidad biologica, de recreacion y educacion a la poblacion de su jurisdiccion, siempre que no esten comprendidas en los ambitos de las Areas Naturales Protegidas ini-

ciando un procedimiento que debe culminar con la inscripcion del Area de Conservacion Municipal en el registro de la materia, a cargo del Instituto de Recursos Naturales (INRENA). Cabe advertir que dicha inscripcion es un acto formal no constitutivo conforme lo prescribe el articulo 79º del acotado dispositivo; Las areas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional que se encuentran reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado. Dicha condicion surge por la importancia para la conservacion de la diversidad biologica y demas valores asociados con el interes cultural, paisajistico y cientifico, amen de su contribucion al desarrollo sostenible del MORDAZA (Articulo 1.1º del D. S Nº 0382001-AG); La declaracion de area natural protegida conlleva a que se constituya en patrimonio de la nacion y sea objeto de dominio publico, lo que genera que la propiedad no puede ser transferida a particulares. Su condicion natural es mantenida a perpetuidad. Puede permitirse el uso regulado de las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en ellas, o determinarse la restriccion de los usos directos (Articulo 1.2º del D.S. Nº 0382001-AG); La administracion de las Areas Naturales Protegidas considera la importancia de la presencia del ser humano, sus procesos sociales, sus necesidades de manera individual y colectiva, asi como el respeto a los usos tradicionales de las comunidades campesinas o nativas en el ambito del Area Natural Protegida, en MORDAZA con sus objetivos y fines de creacion (Articulo 1.3º del D. S Nº 038-2001-AG); En ese orden de ideas, la declaracion de area natural tiene por propositos (Articulo 2º del D.S. Nº 038-2001AG): a. Asegurar la continuidad de los procesos ecologicos y evolutivos dentro de areas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecologicas del pais; mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiograficas, en especial de aquellos que representen la diversidad unica y distintiva del pais; evitar la extincion de especies de MORDAZA y fauna, en especial aquellas de distribucion restringida o amenazadas, asi como impedir la perdida de la diversidad genetica; mantener y manejar los recursos de la MORDAZA MORDAZA, de modo que aseguren una produccion estable sostenible; mantener y manejar los recursos de la fauna MORDAZA, incluidos los recursos hidrobiologicos, para la produccion de alimentos y como base de actividades economicas, incluyendo las recreativas y deportivas. b. Mantener la base de recursos, incluyendo los geneticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climaticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones cientificas, tecnologicas e industriales; e igualmente en lo relativo a las condiciones funcionales de las cuencas hidrograficas de modo que se asegure la captacion, flujo y calidad de las aguas, y se controle la erosion y sedimentacion; proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, asi como para el desarrollo de la investigacion cientificas; proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del ambiente, oportunidades para la recreacion y el esparcimiento al aire libre, asi como para un desarrollo turistico basado en las caracteristicas naturales y culturales del pais; mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueologicos e historicos ubicados en su interior; restaurar ecosistemas deteriorados. c. Proteger, cuidar o mejorar sitios de reproduccion o de refugio, rutas de migracion, MORDAZA de agua o de alimento en epocas criticas, sitios fragiles, monumentos y sitios historicos en coordinacion con las autoridades competentes; conservar formaciones geologicas y geomorfologicas, y asegurar la continuidad de los servicios ambientales que prestan. De conformidad con la Ley Nº 26834, "Ley de Areas Naturales Protegidas" publicada el 4 de MORDAZA de 1997, las areas naturales protegidas a que se refiere el articulo 22º constituyen en conjunto el denominado Sistema Nacional de las Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestion se encuentran integrados el

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