Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2004 (01/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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la fecha que determine el medico facultativo, lo cual se acreditara con el certificado medico correspondiente. Articulo Tercero.- ENCARGAR el Despacho Presidencial al senor MORDAZA MORDAZA Huby, Vicepresidente Regional, mientras dure la ausencia del Titular. Articulo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de la Region. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA HUBY Vicepresidente Encargado del Despacho de la Presidencia 21704

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 079-MVES precisada por D.A. Nº 016-2004-ALC/ MVES de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA que establecio regimen tributario de arbitrios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 300 MORDAZA, 14 de octubre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de octubre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001612 que adjunta el Expediente de Ratificacion de las Ordenanzas Nº 079-MVES, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 016-2004-ALC/MVES, por medio del cual la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA establece el MORDAZA legal del regimen tributario de los arbitrios de gestion de residuos solidos (limpieza publica) y de areas verdes (parques y jardines publicos) correspondientes al ejercicio 2004 en su jurisdiccion; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria (SAT) la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º); Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 079-MVES, que establece el MORDAZA legal del regimen tributario de los arbitrios denominados gestion de residuos solidos (limpieza publica) y gestion de areas verdes (parques y jardines); Que, es necesario precisar como antecedente que los arbitrios municipales en el distrito de MORDAZA El MORDAZA estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 051-MVES, mediante la cual se dispuso la aplicacion del regimen de arbitrios municipales establecido para el periodo 2002 por la Ordenanza Nº 036-2002-MVES; normas municipales mediante las cuales se establecio el regimen tributario del arbitrio de limpieza publica correspondiente al ejercicio 2003, las referidas normas municipales fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano los dias

21.03.2003 y 27.07.2002, respectivamente. Es preciso mencionar que estas normas no cuenta con ratificacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, finalmente cabe indicar que si bien la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las ordenanzas distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crea, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, conforme puede apreciarse de las normas transcritas, las municipalidades, en este caso la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, tiene la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales; Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, en ejercicio de sus facultades mediante Ordenanza Nº 079MVES, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 0162004-ALC/MVES, aprobo el MORDAZA legal del regimen tributario de los arbitrios de gestion de residuos solidos y de areas verdes en su jurisdiccion; Que, sin embargo conforme se ha indicado el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas distritales de caracter tributario, para su vigencia, requieren de la ratificacion por parte de la Municipalidad Provincial respectiva, en este caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, al respecto, el literal a) del articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines; Que, en el presente caso, sobre la configuracion de la obligacion tributaria, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 079-MVES, establece que el hecho generador de la obligacion tributaria por concepto de arbitrios lo constituye la prestacion de los arbitrios municipales de gestion de residuos solidos y de areas verdes a los contribuyentes de su jurisdiccion; Que, en ese sentido, cabe anotar que el articulo 5º de la citada Ordenanza indica que el arbitrio de gestion de residuos solidos comprende el cobro por la prestacion de los servicios de aseo de calles, recoleccion, transferencia y disposicion final de los residuos solidos. Asimismo, el arbitrio de gestion de areas verdes, comprende a su vez el cobro por la prestacion de los servicios de habilitacion, mantenimiento y riego de alamedas y parques de uso publico ubicados en la jurisdiccion del distrito; Que, asimismo el articulo 8º de dicha Ordenanza ha dispuesto que los arbitrios de gestion de residuos solidos y gestion de areas verdes son de periodicidad mensual, estableciendo como fecha MORDAZA para su vencimiento el ultimo dia habil del mes respectivo; Que, en ese sentido, es preciso anotar que las referidas disposiciones fueron aprobadas de conformidad con las disposiciones anteriormente anotadas; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135.99.EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. La diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligacion tributaria, en tanto que responsable es aquel que sin tener la condicion de contribuyente debe cumplir la obligacion atribuida a este; Que, el articulo 3º de la Ordenanza Nº 079-MVES, precisado por el Decreto de Alcaldia Nº 016-2004-ALC/ MVES, senala que son obligados al pago de los arbitrios en calidad de contribuyentes los propietarios de los pre-

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