Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2004 (01/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 2004

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la FAP para que se desempene como Observador Militar en la Fuerza de Mantenimiento MORDAZA de las Naciones Unidas en Liberia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1234-2004-DE/FAP MORDAZA, 29 de noviembre de 2004 Visto el Oficio V-900-SGFA-EMIN-Nº 2407 del 2 de setiembre del 2004 y Papeleta de Tramite Nº 5206-SGFA del 25 de noviembre del 2004, ambos, del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, el Mayor FAP RAISER PATINO PATRONI MORDAZA MORDAZA, ha sido propuesto para ser nombrado como Observador Militar en la Fuerza de Mantenimiento MORDAZA de las Naciones Unidas en la Republica de Liberia, a partir de la fecha y por el periodo de un ano; Que, los gastos de viaticos, pasajes, alojamiento y alimentacion, seran provistos por la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU), no irrogando gasto al Tesoro Publico; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningun MORDAZA de gasto al Estado, seran autorizados mediante Resolucion del Titular del sector correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica de Liberia, a partir de la fecha y por el periodo de un ano, al Mayor FAP RAISER PATINO PATRONI MORDAZA MORDAZA, con la finalidad que se desempene como Observador Militar en la Fuerza de Mantenimiento MORDAZA de las Naciones Unidas en la mencionada Republica. Articulo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 3º.- Los gastos de viaticos, pasajes, alojamiento y alimentacion, seran provistos por la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU), no irrogando gasto al Tesoro Publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 21694

VISTOS los Informes Tecnicos Nº 101-2004-MEMOGP-INF y Nº 038-2004-MEM-OGA-ABA, asi como el Informe Legal Nº 416-2004-EM-OGAJ, que sustentan la exoneracion del Ministerio de Energia y Minas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del servicio de actualizacion de software y soporte de producto ORACLE, cuando los servicios no admiten sustitutos, de conformidad con lo establecido por el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energia y Minas, para dar cumplimiento a las funciones asignadas por mandato legal precisa que toda informacion de caracter institucional se encuentre procesada por medios informaticos, utilizando para dichos efectos una plataforma de Base de Datos ORACLE, en virtud de lo cual requiere contar con este servicio para asegurar la normal operatividad de sus sistemas informaticos; Que, mediante Informes Tecnicos Nº 101-2004-MEMOGP-INF y Nº 038-2004-MEM-OGA-ABA, de las Oficinas de Informatica y Abastecimiento, respectivamente, se ha determinado que la Empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., es la unica empresa autorizada en el Peru por ORACLE CORPORATION, para brindar la actualizacion de software y soporte de producto de dos (02) procesadores Oracle Database Enterprise Edition y un (01) procesador Oracle Database Standard Edition, en la medida que cuenta con las licencias y con el conocimiento tecnologico necesario para la prestacion de tal servicio informatico especializado; Que, siendo la empresa de Sistemas Oracle del Peru S.A., la unica empresa autorizada para brindar el referido servicio y licenciar productos Oracle en el Peru, el servicio requerido por el Ministerio de Energia y Minas se realizaria solo con la mencionada empresa, al no admitirse sustitutos por una imposibilidad legal y tecnica debidamente acreditadas en el Informe Nº 101-2004MEM-OGP-INF y su Anexo Nº 01; Que, mediante Informe Nº 416-2004-MEM-OGAJ y en base a los referidos Informes Tecnicos, la Oficina General de Asesoria Juridica es de la opinion que dicha adjudicacion, estaria incursa dentro del supuesto de exoneracion de procesos de seleccion, establecido por el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por cuanto se ha calificado al servicio de actualizacion de software y soporte de producto de dos (02) procesadores Oracle Database Enterprise Edition y un (01) procesador Oracle Database Standard Edition, como un servicio insustituible, en funcion a la informacion tecnica brindada por el Area Usuaria del servicio, es decir, la Oficina de Informatica del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo establecido en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; el articulo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la contratacion del servicio de actualizacion de software y soporte de producto de dos (02) procesadores Oracle Database Enterprise Edition y un (01) procesador Oracle Database Standard Edition, como un servicio que no admite sustitutos, de conformidad con lo establecido por el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Energia y Minas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del servicio de actualizacion de software y soporte de producto de dos (02) procesadores Oracle Database Enterprise Edition y un (01) procesador Oracle Database Standard Edition, con la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial, disponiendo que la misma sea realizada mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia.

ENERGIA Y MINAS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de actualizacion de software y soporte de producto de procesadores Oracle
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 489-2004-MEM/DM MORDAZA, 25 de noviembre de 2004

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