Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2004 (20/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de enero de 2004 ANEXO I

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente dispositivo, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA, las mismas que seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego, debiendo presentar, MORDAZA de la Resolucion, dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 01089

REGLAMENTO DE LA EMISION Y COLOCACION DE BONOS SOBERANOS EN EL MORDAZA INTERNO MORDAZA
El presente reglamento modifica el Reglamento de Emision y Colocacion de Bonos Soberanos aprobado por el D.S. Nº 036-2003-EF, y establece nuevos lineamientos bajo los cuales se realizaran los procesos de subasta, adjudicacion y liquidacion de Bonos Soberanos. En concordancia con lo establecido en el Reglamento de Creadores de MORDAZA aprobado por el D.S. Nº 1792003-EF, en el presente Reglamento se establece que tanto los Creadores de MORDAZA como los Aspirantes a Creadores de MORDAZA participaran, de manera exclusiva, en las subastas de Bonos Soberanos (primeras vueltas). No obstante, se mantiene la exclusividad para los Creadores de MORDAZA de participar en las segundas vueltas. Una MORDAZA modificacion senala que la diferencia entre la tasa minima y MORDAZA de las propuestas que efectua cada participante en la subasta de Bonos Soberanos no debe exceder los 75 puntos basicos. Las propuestas que superen dicho limite seran eliminadas. Asi mismo se establece que las subastas se haran a traves del Sistema de Negociacion Datos Tecnicos S. A. (DATATEC), teniendo la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico la potestad de definir otro mecanismo mediante una Resolucion Directoral. Finalmente, se esta estableciendo que la liquidacion de cada subasta se realizara en t + 1; es decir, un dia despues de la subasta. MORDAZA BURNEO MORDAZA Viceministro de Hacienda

Aprueban MORDAZA texto del Reglamento de Emision y Colocacion de Bonos Soberanos
DECRETO SUPREMO Nº 006-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del documento denominado "Estrategia de Colocaciones y de Operaciones de Manejo de Deuda Publica", aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 106-2003EF, a fin de desarrollar el MORDAZA de capitales local mediante la emision de Bonos Soberanos en Nuevos Soles, se ha considerado conveniente efectuar las colocaciones de dichos bonos mediante un Programa de Creadores de Mercado; Que, el impulso que se le va a dar al desarrollo de MORDAZA de capitales interno, implica que el Estado Peruano sea un emisor frecuente en el MORDAZA primario de titulos de deuda publica; Que, a efectos de realizar la colocacion de dichos bonos se requirio regular la emision y colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA interno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2003-EF se aprobo el Reglamento de Emision y Colocacion de Bonos Soberanos; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebase el MORDAZA texto del Reglamento de Emision y Colocacion de Bonos Soberanos, segun el texto del Anexo I que forma parte de la presente MORDAZA legal. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas

INDICE
1. ASPECTOS GENERALES 2. CARACTERISTICAS DE LA EMISION Y DE LOS BONOS SOBERANOS 3. PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DE BONOS SOBERANOS 4. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS BONOS SOBERANOS 5. DISPOSICIONES FINALES 1. ASPECTOS GENERALES La Republica del Peru realizara la emision y colocacion de bonos, denominados en adelante BONOS SOBERANOS, de acuerdo a las condiciones que se establecen en el presente Reglamento. La colocacion de BONOS SOBERANOS se realizara en el MORDAZA del "Programa de Creadores de Mercado", de los objetivos de la "Estrategia de Colocaciones y de Operaciones de Manejo de Deuda Publica" y de lo dispuesto en la "Ley de Endeudamiento del Sector Publico" de cada ano fiscal. 2. CARACTERISTICAS DE LA EMISION Y DE LOS BONOS SOBERANOS Los BONOS SOBERANOS deberan tener las siguientes caracteristicas: a) Emisor La Republica del Peru. b) MORDAZA de Instrumento Valores de contenido crediticio. c) Unidad Responsable de la Emision y Colocacion La Unidad Responsable es el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) a traves de la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico (DNEP). d) Agente Estructurador El Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) a traves de la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico

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