Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2004 (20/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de enero de 2004

c) Impulsar la publicacion de los resultados de las investigaciones en torno a la educacion, que realicen los colegiados; d) Propiciar la seguridad familiar y personal de sus miembros; e) Formular y difundir el Codigo de Etica Profesional del Colegio Profesional de Profesores del Peru y velar por su cumplimiento; f) Organizar, fomentar y patrocinar eventos y certamenes sobre temas educativos y culturales relacionados con el ejercicio de la docencia; g) Ejercer la jurisdiccion arbitral y conciliacion extrajudicial en los asuntos que le soliciten; h) Emitir informes y absolver consultas que las entidades publicas y particulares le requieran; i) Crear y administrar organismos de gestion empresarial y financiera, conforme a Ley, con el aporte de sus agremiados y en beneficio de los mismos; j) Promover concursos nacionales sobre temas educativos y culturales en forma periodica; k) Ejercitar ante las autoridades judiciales las acciones procedentes contra quienes atenten contra el ejercicio legal de la profesion o ejercen ilegalmente la profesion de profesor; l) Ejercer la potestad disciplinaria para las faltas que cometan los colegiados; m) Comparecer ante las autoridades judiciales en defensa de los colegiados; y, n) Interponer accion de inconstitucionalidad en materia de su especialidad; o) Ejercer iniciativa legislativa.

Articulo 13º.- Clases de Miembros Los miembros del Colegio son: Ordinarios, Vitalicios, Honorarios y Correspondientes. Articulo 14º.- Ejercicio de la profesion Para ejercer la profesion de Profesor se requiere ser miembro Ordinario o MORDAZA y estar habilitado para ejercer sus derechos de colegiado. Pueden ejercer la docencia los profesores con titulo profesional distinto al pedagogico en su especialidad y que MORDAZA habilitados por el Colegio. Articulo 15º.- Requisitos de incorporacion Los requisitos para incorporarse como miembro Ordinario son: a) Tener titulo de Profesor o licenciado en Educacion, expedido, revalidado o reconocido de acuerdo con las leyes del Peru con efectos profesionales, el que se registrara en el Padron de Colegiados. b) Cumplir con los requisitos que establece el Reglamento de Colegiacion. Articulo 16º.- De los miembros Honorarios Son miembros Honorarios, las personas naturales, nacionales o extranjeras que por meritos especiales o por actos que comprometen la gratitud del Colegio son merecedores de tal distincion. La incorporacion se decide en Asamblea Nacional. Se requiere el MORDAZA aprobatorio de no menos de los dos tercios de los participantes en la Asamblea. Para ser miembro Honorario, no es necesario ser miembro Ordinario del Colegio y la designacion no autoriza a ejercer la profesion de Profesor. Articulo 17º.- De los miembros Correspondientes Son miembros Correspondientes: los Profesores peruanos residentes fuera del territorio nacional, que el Consejo Nacional designe especificamente para fomentar las relaciones internacionales entre profesores profesionales, Articulo 18º.- De los miembros Vitalicios Adquieren la condicion de miembros Vitalicios, los miembros Ordinarios que hayan cotizado ininterrumpidamente treinta (30) anos. Los miembros Vitalicios tienen todos los derechos de los miembros Ordinarios y siempre se les considera habilitados, con excepcion de quienes han sido sancionados por el Colegio.

CAPITULO IV De las Normas Eticas y Deontologicas
Articulo 9º.- Normas Eticas y Deontologicas Las normas eticas y deontologicas estan constituidas por el conjunto de principios y reglas que han de inspirar y guiar la conducta de los profesores colegiados, establecidos en el Codigo de Etica Profesional. El incumplimiento de alguno de los principios y reglas, supone incurrir en faltas disciplinarias tipificadas en el articulo 98º del presente Estatuto. Articulo 10º.- De los Principios Orientadores Constituyen principios orientadores de la conducta profesional de los profesores colegiados, los siguientes: a) El profesor esta al servicio de la persona y de la sociedad; b) Atender con diligencia y absoluta prevalencia el cumplimiento del precepto constitucional relacionado con el pleno respeto de los derechos humanos que asisten tanto a la comunidad educativa como a la sociedad; c) Contribuir a fortalecer el clima institucional prodigandose en el desarrollo de sus capacidades personales y profesionales mediante la practica efectiva de las relaciones interpersonales y democraticas dentro y fuera de su centro laboral; d) Desarrollar en el MORDAZA de los derechos fundamentales de la persona, una relacion respetuosa, cordial y proactiva tanto entre colegiados como con las autoridades del Sector, de modo tal que su conducta profesional contribuya a elevar el nivel de responsabilidad y eficiencia de la funcion docente; y, e) El Profesor Colegiado que ocupe un cargo directivo en el Colegio ejercera sus funciones con un alto grado de responsabilidad y eficiencia, contribuyendo con caracter sostenido, a la consolidacion del prestigio institucional. Articulo 11º.- De las Reglas Eticas Las reglas eticas que orientan la conducta de los profesores colegiados, corresponden a los deberes y derechos precisados en los articulos 19º y 20º del presente Estatuto.

CAPITULO II Deberes y derechos de los miembros
Articulo 19º Deberes del colegiado Son deberes de los colegiados los que a continuacion se especifican: a) Cumplir estrictamente las prescripciones de este Estatuto, asi como los acuerdos que se adopten por el Colegio; b) Cumplir con el Codigo Deontologico del Colegio; c) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de la prevision social y de los demas fines del Colegio; d) Cumplir los deberes de disciplina y MORDAZA profesional con respecto a los Organos del Colegio y a los profesores colegiados; y, e) Presentar los trabajos profesionales para su visado en todos los supuestos en que dicho requisito sea exigible. Articulo 20º.- Derechos de los colegiados Los colegiados gozaran de los siguientes derechos: a) El ejercicio de la profesion en todo el territorio del Peru; b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que este tenga establecidos, siempre que no perjudiquen a los derechos de los demas colegiados; c) Asistir a los actos corporativos y tomar parte en las votaciones y deliberaciones que este Estatuto establece. Participar en las actividades del Colegio, una vez cumplidas las condiciones que a este respecto se senalen y recibir informacion adecuada sobre la marcha y funcionamiento del Colegio; d) Llevar a cabo los proyectos, dictamenes, peritajes, consultorias u otros trabajos que MORDAZA solicitados al Colegio por entidades estatales o particulares;

TITULO II DE LOS MIEMBROS CAPITULO I Clases de miembros
Articulo 12º.- Los miembros del Colegio Son miembros del Colegio, los incorporados a la Orden y segun las normas establecidas en el presente Estatuto en concordancia con la Ley Nº 25231, en cuanto no se opongan a la Ley General de Educacion y la Ley del Profesorado.

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