Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2004 (20/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de enero de 2004

e) Pronunciarse por cualquier otro MORDAZA que le competa, de conformidad con el presente Estatuto; f) Elegir a los miembros del Comite Electoral; g) Aprobar el texto de la iniciativa legislativa que el Decano Nacional presentara al Congreso de la Republica en nombre del Colegio; h) Autorizar al Decano Nacional la interposicion de la accion de inconstitucionalidad en materia de la especialidad del Colegio. Articulo 34º.- Libro de Actas Todas las sesiones de la Asamblea Nacional seran registradas en el Libro de Actas de la Asamblea, bajo responsabilidad del Director Secretario. El acta de cada Asamblea sera aprobada por mayoria simple de los asambleistas asistentes y firmada por tres de ellos, especialmente elegidos por la Asamblea para dicho efecto.

c) Incurrir en infraccion grave del Codigo de Etica del Colegio; y, d) Sufrir condena por delito doloso. Estas causales son aplicables para los demas miembros del Consejo Nacional. Articulo 39º.- Renuncia La renuncia del Decano Nacional sera presentada al Vicedecano, quien convocara a la Asamblea Nacional Extraordinaria dentro de los treinta (30) dias siguientes a la MORDAZA de la renuncia. Los demas cargos se presentaran ante el Decano Nacional. Articulo 40º.- Del Vicedecano Corresponde al Vicedecano: a) Reemplazar interinamente al Decano Nacional; b) Cumplir con las funciones que le encomiende el Decano y la Asamblea Nacional: y, c) Las demas funciones que le senale el presente Estatuto y el Reglamento del Colegio. Articulo 41º.- Del Director Secretario Corresponde al Director Secretario: a) Suscribir con el Decano Nacional la correspondencia oficial; b) Mantener actualizados los Libros de Actas de Asambleas, asi como el Libro de Acuerdos del Consejo Nacional y el archivo de documentos; c) Mantener al dia las matriculas de los miembros del Colegio, publicarla y MORDAZA a conocer a los poderes o dependencias publicas, comunicando cualquier modificacion producida; d) Expedir los documentos que refrenda el Decano; e) Llevar la correspondencia del Colegio; y, f) Las demas funciones que le senale el presente Estatuto y Reglamento del Colegio. Articulo 42º.- Del Director de Economia y Finanzas Corresponde al Director de Economia y Finanzas: a) Elaborar los proyectos del presupuesto del Colegio; b) Supervisar el cumplimiento del presupuesto y que la contabilidad del Colegio este al dia; c) Supervisar la cobranza de las rentas del Colegio; d) Manejar conjuntamente con el Decano Nacional las cuentas del Colegio; e) Las demas atribuciones que senale el presente Estatuto y las normas que rige el Colegio. Articulo 43º.- Del Director de Asuntos Administrativos Corresponde al Director de Asuntos Administrativos: a) Administrar el Patrimonio y al personal del Colegio; b) Suscribir en representacion del Colegio convenios y contratos con otras instituciones; c) Las demas atribuciones que senale el presente Estatuto y las normas que rige el Colegio. Articulo 44º.- Del Director de Asuntos Profesionales Corresponde al Director de Asuntos Profesionales: a) Velar, coordinar y coadyuvar en la defensa de los miembros del Colegio proponiendo al Consejo Directivo la aplicacion de las medidas pertinentes que MORDAZA compatibles con los fines institucionales; b) Adoptar las medidas y acciones pertinentes para el ejercicio legal del profesorado; c) Representar al Colegio en los asuntos judiciales y administrativos, previa autorizacion del Consejo Nacional e informando periodicamente las gestiones, llevando el registro correspondiente; d) Las demas atribuciones que senale el presente Estatuto y las normas que rige el Colegio; y e) Otorgar las habilitaciones para el ejercicio de la funcion docente. Articulo 45º.- Del Director de Eventos y Difusion Corresponde al Director de Eventos y Difusion: a) Promover y editar la publicacion oportuna de articulos, ensayos, textos, libros, revistas e investigaciones de los miembros del Colegio;

CAPITULO III Del Consejo Nacional y de las funciones de sus miembros
Articulo 35º.- El Consejo Nacional El Consejo Nacional es el MORDAZA organismo ejecutivo del Colegio y sera presidido por el Decano Nacional. En caso de ausencia de este, lo presidira el Vicedecano. El Consejo Nacional esta integrado por: - El Decano; - El Vicedecano; - El Director Secretario; - El Director de Economia y Finanzas; - El Director de Asuntos Administrativos; - El Director de Asuntos Profesionales; - El Director de Eventos y Difusion; - El Director de Investigacion y Capacitacion; - El Director de Servicios de Bienestar; y, - El Director de Coordinacion Regional. Articulo 36º.- Del Decano El Decano Nacional es el cargo de mayor rango en el Colegio. Tiene como funciones: a) Representar al Colegio en toda actividad que participe; b) Velar por el prestigio permanente de la institucion; c) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y toda asamblea, consejo, junta directiva y comision a la que asista; d) Promover la observancia de los deberes y derechos que corresponden a todos los miembros del Colegio en el ejercicio de sus funciones; e) Suscribir conjuntamente con el Director Secretario la correspondencia oficial del Colegio; f) Suscribir con los Directores de Economia y Finanzas y Asuntos Administrativos los documentos o escrituras que el Colegio otorgue de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto; g) Realizar todas las acciones que coadyuven al desarrollo profesional de los colegiados; h) Velar por el cumplimiento del Estatuto del Colegio; y, i) Cumplir con las demas atribuciones que le senalen las leyes, el presente Estatuto y demas normas que rigen en el Colegio; j) Presentar ante el Congreso de la Republica la iniciativa legislativa aprobada previamente por la Asamblea Nacional Extraordinaria; k) Interponer accion de inconstitucionalidad en materia de la especialidad del Colegio previa autorizacion acordada en Asamblea Nacional Extraordinaria. Articulo 37º.- Suplencia En caso de licencia o vacancia del Decanato Nacional, asumira el cargo el Vicedecano hasta completar el periodo y de vacar el Vicedecanato, el cargo sera asumido de igual forma por el miembro del Consejo Nacional que le siga en el orden establecido en el articulo 35º del presente Estatuto. En caso de licencia y vacancia de los demas cargos del Consejo Nacional, el reemplazo se realizara internamente en el mismo orden. Articulo 38º.- Vacancia Son causales de vacancia del Decanato Nacional: a) La renuncia aceptada por la Asamblea Nacional. b) Impedimento fisico, mental o moral debidamente comprobado ante la Asamblea Nacional, que lo incapacite para el desempeno del cargo;

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