Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2004 (20/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de enero de 2004

Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, de fecha 30 de diciembre de 1995, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero de 2004. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01082

Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero de 2004. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01084

DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC, de fecha 16 de noviembre de 1983, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20 -AAP.R/Nº 20, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983, entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de dichos paises han suscrito con fecha 18 de diciembre de 2003, el Decimo MORDAZA Protocolo Adicional al referido Acuerdo, mediante el cual se prorroga desde el 1 de enero de 2004 hasta el 30 de junio de 2004, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Decimo MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20 - AAP.R/Nº 20, Protocolo de Adecuacion, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero de 2004. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01085

DECRETO SUPREMO Nº 002-2004-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI, de fecha 2 de setiembre de 1999 se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, suscrito entre las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, y la Republica Federativa del Brasil; Que, los representantes de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, y la Republica Federativa del Brasil, con fecha 18 de diciembre de 2003, han suscrito el Decimo Protocolo Adicional, en el MORDAZA del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, MORDAZA mencionado; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 30 de junio de 2004, la vigencia de dicho Acuerdo y las preferencias pactadas entre sus signatarios; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Decimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, suscrito entre los Gobiernos de la Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil. Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances.

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