Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2004 (20/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 20 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 99º.- Prescripcion de la accion sancionadora La accion sancionadora en faltas leves prescribe a los seis meses y en las faltas graves a los dos anos. No hay prescripcion en las faltas muy graves. El plazo de prescripcion de las faltas se contara desde la fecha de comision de los hechos que las motivaron. Articulo 100º.- Clases de sanciones El Colegio, de acuerdo a la gravedad de las faltas, puede aplicar las siguientes sanciones: - Por faltas leves: a) Amonestacion verbal privada con anotacion en acta. b) Amonestacion por escrito con anotacion en el expediente personal. - Por faltas graves: a) Apercibimiento publico, con anotacion en el expediente personal. b) Suspension del cargo y del ejercicio profesional hasta un ano. c) Inhabilitacion para el cargo, hasta dos anos - Por faltas muy graves: a) Separacion definitiva del ejercicio profesional y expulsion del Colegio.

f) Los recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, conforme a la Legislacion vigente y el Estatuto. Articulo 105º.- De los bienes Se consideran bienes del Colegio, los siguientes: a) Los muebles e inmuebles adquiridos por el Colegio a titulo oneroso y gratuito; b) Los bienes de capital, equipos y enseres adquiridos a titulo gratuito y oneroso; c) La razon social del Colegio; d) Los fondos que se establezcan para el desarrollo de los fines institucionales; e) Las asignaciones, aportes, legados, transferencias, subvenciones y cualquier acto de liberalidad en especies que le otorguen personas naturales o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperacion tecnica nacional e internacional; g) Otras que por cualquier circunstancia y de acuerdo a Ley, ingresen a las arcas del Colegio; y h) Lo que se genere por derecho de propiedad intelectual atribuibles al Colegio.

CAPITULO II De la Administracion
Articulo 106º.- Cautela del patrimonio institucional El patrimonio institucional, posibilita el funcionamiento del Colegio. El Decano y el Consejo respectivos, velaran por su integridad. La administracion del patrimonio estara a cargo de un Administrador. Los profesionales accederan al cargo por concurso publico de meritos y oposicion. Articulo 107º.- Del presupuesto El Consejo correspondiente elaborara anualmente su Presupuesto y Plan Estrategico de Desarrollo, el que debera ser aprobado en Asamblea Ordinaria, de acuerdo al presente Estatuto. Articulo 108º.- Inalienabilidad del patrimonio El patrimonio del Colegio es inalienable, intransferible y no es de uso personal, salvo por decision en Asamblea Extraordinaria con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios de los Asambleistas. Se dispone solamente para el uso trazado en el Presupuesto, Plan Estrategico y el presente Estatuto.

CAPITULO II Del procedimiento disciplinario
Articulo 101º.- Instancias Todas las sanciones son aplicables en primera instancia por el Decano Regional. Contra la resolucion que expida el Decano Regional, cabe el recurso de apelacion, que se interpone dentro del MORDAZA dia de notificado a efectos de que MORDAZA elevados con los antecedentes al Tribunal de Honor del Colegio Regional, instancia superior en la que queda agotada la via administrativa. Excepcionalmente, contra la Resolucion de Sancion de Expulsion cabe el Recurso de Revision, el cual podra ser interpuesto dentro del termino de 10 dias de notificado a efectos que MORDAZA elevados con los antecedentes al Tribunal de Honor Nacional. Su fallo es definitivo. Articulo 102º.- Inscripcion de sanciones Las sanciones definitivas que se impongan a los colegiados, se inscriben en el Padron de Colegiados del Consejo Nacional, con conocimiento del Colegio Regional respectivo. Ningun colegiado puede ser sancionado mas de una vez por la misma falta. Articulo 103º.- Del procedimiento disciplinario El procedimiento disciplinario sera determinado por el Reglamento del presente Estatuto.

CAPITULO III Del Sistema de Control
Articulo 109º.- Del Sistema de Control El Sistema de Control del Colegio tiene por finalidad contribuir a la mejor marcha de la Institucion a traves de la participacion de profesionales de Auditoria y Contraloria especializados, quienes seran debidamente seleccionados cuando las necesidades lo requieran. Su contratacion sera determinada por los Consejos Nacional y Regionales, segun corresponda. Articulo 110º.- Funciones del Sistema de Control Su funcion sera evacuar informes especializados de la marcha economica, y administrativa del Colegio. Los especialistas miembros de este Sistema tendran una duracion limitada por el Contrato respectivo. Articulo 111º.- Informe de Auditoria Al termino de cada gestion el Consejo Nacional o Regional, segun corresponda, entregara al Consejo entrante el Informe de Auditoria evacuado por el Sistema de Control, asi como el Inventario de Bienes y Rentas de la institucion, refrendado por Notario Publico.

TITULO VII DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACION CAPITULO I De las rentas y bienes
Articulo 104º.- De las rentas Constituyen rentas del Colegio Nacional y de los Colegios Regionales, segun corresponda, las siguientes: a) Las cotizaciones de los asociados son por los siguientes conceptos: -Colegiatura; -Cuotas mensuales ordinarias; -Cuotas extraordinarias; y, -Multas. b) Las donaciones y legados que reciba; c) Las rentas que producen sus bienes y sus actividades; d) Las que senale el Estado; e) Ingresos que por concepto de las actividades del Colegio y/o de sus agremiados puedan devenir a favor del Colegio; y,

TITULO VIII DEL REGIMEN DE MORDAZA CAPITULO I Distinciones y Condecoraciones
Articulo 112º.- Del regimen de MORDAZA El regimen de MORDAZA es aplicable para aquellas personas, colegiadas o no, naturales o juridicas, que hayan prestado servicios destacados al Colegio o hayan contribuido notablemente al prestigio de la profesion. Articulo 113º.- De las Distinciones Las distinciones consisten en:

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