Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2004 (20/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 20 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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que brinde la asesoria que el Directorio y la Gerencia General requiera; El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; El inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; El articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que se encuentran exonerados del MORDAZA de seleccion los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, debiendo evaluarse las caracteristicas o habilidades del locador de manera objetiva y en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se mencionan en el articulo 19º, se exonere la contratacion de servicios del requisito del MORDAZA de adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del articulo 20º de la misma Ley y el articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias calendario a la Contraloria General de la Republica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda; De acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores, el senor MORDAZA Avendano MORDAZA tiene cualidades personales y profesionales que lo hacen idoneo para prestar el servicio que requiere el Banco Central, lo que enmarca el servicio a contratar como uno de caracter personalisimo; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del citado Reglamento, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente resolucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion del abogado senor MORDAZA Avendano MORDAZA, para que integre la comision que se indica en la parte considerativa de esta resolucion, por tratarse de servicios personalisimos. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate al mencionado profesional, hasta por un valor referencial de $ 22 650,00, incluido impuestos, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a los recursos de esta Institucion. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes que la sustentan. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General (e) 01075

El acuerdo del Directorio del Banco Central de Reserva del Peru, adoptado en sesion del 23 de diciembre de 2003, en el que se determina la necesidad de constituir al mas breve plazo una comision conformada por profesionales externos, con el proposito de que asesore en el cumplimiento de la recomendacion de la comision de la Contraloria General de la Republica; El Oficio Nº 2424-2003-CG/DC, recibido el 5 de enero del 2004 de la Contraloria General de la Republica, con el que se adjunta el informe resultante del examen especial realizado a la Oficina de Auditoria Interna del Banco; El acuerdo de Directorio del 8 de enero del 2004 que encarga que la comision mencionada precedentemente emita opinion juridica sobre los hechos que han sido objeto de observacion por la Contraloria General en el examen especial a que se refiere el documento anterior; El Memorandum Nº D000-MI-2004-009 del 19 de enero del 2004, emitido por el Gerente de Administracion, en el que se indica las cualidades particulares y profesionales del senor MORDAZA Yon Ruesta, abogado, que motiva su eleccion para que conforme la mencionada comision, asi como que su contratacion se exonere de la realizacion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de la causal de servicio personalisimo; El Memorandum Nº K000-MA-2004-068 del 19 de enero del 2004, emitido por la Oficina Legal, en el que se opina que la contratacion del senor MORDAZA Yon Ruesta debe efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, ya que se trata de servicios personalisimos; CONSIDERANDO QUE: El Banco Central de Reserva del Peru requiere que se conforme una comision de profesionales externos de intachable honorabilidad y reconocido profesionalismo, con el proposito de que en el MORDAZA de un MORDAZA imparcial y transparente coadyuven a deslindar responsabilidades de funcionarios y empleados por la comision de la Contraloria General de la Republica, en su informe final senalado en el exordio de la presente resolucion, asimismo, que presten asesoria legal y administrativa al Directorio y a la Gerencia General hasta que se culminen los procesos administrativos y se comunique a la Contraloria General las decisiones adoptadas. Asimismo, emitan opinion juridica sobre los hechos que han sido objeto de observacion en el examen especial efectuado por la Contraloria a la Oficina de Auditoria Interna del Banco; Segun se indica en el memorandum de la Gerencia de Administracion, mencionado en la parte introductoria de esta resolucion, el senor MORDAZA Yon Ruesta ha sido elegido para que integre la mencionada comision, en merito a las razones que se exponen en los considerandos siguientes; El senor Yon Ruesta es abogado, con 13 anos de experiencia en el ejercicio de la profesion, especialista en Derecho Penal y Derecho Penal Economico. Dicha especialidad lo ha llevado a participar como Procurador Adjunto en la investigacion de los funcionarios del Inabif en el ano 1999, asi como a asesorar a diversas comisiones investigadoras del Congreso de la Republica para casos de corrupcion en el ano 2001, al Ministerio de Economia para la evaluacion de la actuacion funcional en la privatizacion de una entidad financiera y a Electro Peru en la indagacion del cumplimiento funcional de la concesion de bienes en el ano 2003; Asimismo, el doctor Yon es autor de diversas publicaciones en materia de derecho penal y tributario; En consecuencia, la experiencia relevante del senor Yon Ruesta asesorando a distintas Instituciones del Estado en aspectos referidos a la evaluacion de la funcion publica asi como su especialidad profesional, que se complementa con la del doctor MORDAZA Avendano MORDAZA, con quien ejecutara la asesoria requerida, han sido determinantes para que el Directorio lo designe como integrante de la Comision encargada de asesorar en el deslinde de responsabilidades de funcionarios y trabajadores del Banco, en cumplimiento de la recomendacion de la Comision de la Contraloria General de la Republica que realizo un examen especial y al oficio referido al examen especial efectuado a la Oficina de Auditoria interna del Banco y brinde asesoria legal y administrativa al Directorio y a la Gerencia General en dichos temas; El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias;

RESOLUCION DE EXONERACION Nº 003-2004
MORDAZA, 19 de enero del 2004 VISTOS: El informe de la Contraloria General de la Republica emitido en el MORDAZA del Examen Especial realizado al Banco Central de Reserva del Peru por el periodo 1998 y marzo de 2003 en el que, entre otros aspectos, se recomienda deslindar responsabilidades de determinados funcionarios y empleados;

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