Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2004 (20/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 20 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de los procesos en tramite, disponiendo que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sera el organismo encargado de adecuar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA teniendo en cuenta la nueva composicion de los mismos conforme a la ley; Que, estando a ello, esta Jefatura Suprema de Control considera que no se puede afectar el normal desarrollo de los procesos disciplinarios en tramite, asi como los derechos de los quejosos, quienes se verian afectados en sus intereses si es que no se actua con prontitud en la atencion de sus reclamos, asi como en la realizacion de las acciones de control que se requieran; en consecuencia todos los organos integrantes de la OCMA, tanto de la sede central como de las ODICMAS a nivel nacional, deben seguir funcionando hasta que se dicte un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones por el organo de gobierno del Poder Judicial; POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el articulo 150º, inciso 1), de la LOPJ y el articulo 10º, incisos a) y c), del ROF de la OCMA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que todas las oficinas que conforman la sede central de la OCMA, asi como las ODICMAS a nivel nacional, sigan funcionando y desarrollando las labores propias de sus competencias a cargo de los mismos magistrados y personal auxiliar que a la fecha vienen laborando, hasta que se apruebe el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Articulo Segundo.- DISPONER que todos los organos de linea de la OCMA y ODICMAS sigan realizando las acciones de control que fueran menester llevarse a cabo dentro de las facultades concedidas por ley, asi como atendiendo las quejas y denuncias presentadas por los litigantes a nivel nacional, estando a las consideraciones precedentes; Articulo Tercero.- Los lineamientos MORDAZA expuestos deberan cumplirse bajo responsabilidad funcional de todos los magistrados contralores y auxiliares que laboran en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Articulo Cuarto.- PONER en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el contenido de la presente Resolucion para los fines de su competencia; Articulo Quinto.- PONER en conocimiento de las ODICMAS la presente resolucion para su conocimiento y fiel cumplimiento; Articulo Sexto.- DISPONER su publicacion en el Diario Oficial El Peruano para los fines de ley; Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 01029

Que, el articulo 245º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que el cargo de Magistrado termina: 1) Por muerte; 2) Por cesantia o jubilacion; 3) Por renuncia desde que es aceptada; 4) Por destitucion dictada en el correspondiente procedimiento; 5) Por separacion de cargo; 6) Por incurrir en incompatibilidad; y 7) Por inhabilitacion fisica o mental comprobada; Que, la Ley Nº 27367, de fecha 4 de noviembre del 2001, que desactivo las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Publico y establece el Consejo Transitorio del Poder Judicial y el Consejo Transitorio del Ministerio Publico, en su MORDAZA Disposicion Final prescribe que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir los setenta anos, precisando que dicha disposicion se aplicara a los Magistrados que ingresen al Poder Judicial y al Ministerio Publico con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley; Que, por consiguiente, resulta MORDAZA que lo dispuesto en la Ley Nº 27367 solo es de aplicacion al caso de los Vocales Supremos y Fiscales Supremos, por lo que el cese de los Magistrados de menor jerarquia comprendidos en la MORDAZA judicial es al cumplir 70 anos de edad; Que, al respecto, del informe Nº 01-2004-GPEJ-GGPJ, emitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como de la MORDAZA de la Partida de Nacimiento anexa, aparece que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, nacio el 17 de enero de 1934, y en consecuencia el dia 17 de enero del 2004, cumplira setenta (70) anos de edad; razon por la que corresponde disponer su cese por limite de edad, de conformidad con la precitada normatividad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 17 de enero del 2004, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para los fines correspondientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por limite de edad a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 003-2004-CE-PJ MORDAZA, 14 de enero del 2004 VISTO: El Informe Nº 01-2004-GPEJ-GG-PJ emitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao; y,

MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 01038

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aceptan renuncia de Juez Provisional del 11º Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 44-2004-P-CSJL/PJ
MORDAZA, 13 de enero del 2004

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