Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2004 (20/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de enero de 2004

Articulo 15º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial debera ser cancelada conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud. En dicha oportunidad se deberan cancelar tambien las costas y gastos administrativos del procedimiento de cobranza coactiva, de corresponder. La MORDAZA cuota tendra como fecha de vencimiento el ultimo dia habil del mes en que se presento la solicitud, excepto en los casos en que esta MORDAZA sea presentada a partir del decimo MORDAZA dia del mes, en cuyo caso, la fecha de vencimiento sera el ultimo dia habil del mes siguiente. Las cuotas restantes venceran siempre el ultimo dia habil de cada mes. Articulo 16º.- INTERES MORATORIO A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicara el 80% de la TIM vigente. Este interes se aplicara a partir del dia siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. Articulo 17º.- DEL PLAZO DE ACOGIMIENTO El acogimiento al Fraccionamiento Especial podra realizarse hasta el 25 de febrero del 2004. TITULO V DE LAS GARANTIAS Articulo 18º.- DEUDAS A GARANTIZAR El SAT requerira el otorgamiento de garantias cuando la deuda materia del Fraccionamiento Especial supere las diez (10) UIT. Articulo 19º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor podra otorgar las garantias establecidas en Resolucion Jefatural Nº 01-04-00000005 que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, sin tomar en cuenta el monto establecido en articulo 17º del mismo. TITULO VI PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 20º.- CAUSALES DE LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La perdida del fraccionamiento se producira automaticamente cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales:

a) Falta de pago de dos cuotas vencidas del fraccionamiento. b) Falta de pago, luego de la fecha de vencimiento, de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. c) No renueve o no sustituya las garantias ofrecidas dentro de los plazos establecidos por el SAT. d) No efectue la comunicacion referida a la insuficiencia sobreviniente del valor de la garantia. e) Interponga medio impugnatorio, demanda contencioso administrativa, demanda de MORDAZA, u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. f) La Administracion detecte la falsedad de la informacion o documentacion proporcionada por la deudora con ocasion del presente fraccionamiento, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. Para la determinacion de los efectos de la perdida del fraccionamiento sera de aplicacion lo dispuesto en la Resolucion Jefatural Nº 01-04-00000005 y en las normas que la modifiquen. Articulo 21º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Ocurrida la perdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: a) Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e los intereses moratorios correspondientes. b) A partir del dia siguiente de producida cualquiera de las causales de perdida del fraccionamiento, se aplicara la TIM vigente sobre el total de la deuda a que se refiere el parrafo precedente. c) Se procedera a la ejecucion de garantias, cuando estas hubiesen sido otorgadas. d) Se procedera a dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva de la deuda. e) Se emitira la Resolucion que declara la perdida del fraccionamiento. DISPOSICION FINAL Unica.- Con relacion a las garantias y al procedimiento de ejecucion de garantias, se aplicaran supletoriamente las disposiciones contenidas en el Codigo Civil y el Codigo Procesal Civil, aprobados por Decreto Legislativo Nº 295 y Decreto Legislativo Nº 768, respectivamente, en lo que fuera pertinente.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

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