Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2004 (20/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 20 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 71º.- La Provincial La Asamblea del Capitulo Provincial esta conformada por los profesionales de la educacion de la provincia que se MORDAZA inscrito. No se diferencian por su situacion laboral: cesante, jubilado o activo; institucion educativa en la que se trabaja, y sector publico o privado al que se pertenece. Puede ser Ordinaria o Extraordinaria. Articulo 72º.-. Atribuciones de la Asamblea Provincial Ordinaria Compete a la Asamblea del Capitulo Provincial Ordinario: a) Aprobar la gestion del Director y del Directorio Provincial; b) Aprobar el balance y la cuenta anual del Capitulo Provincial; c) Aprobar el presupuesto del Capitulo Provincial; d) Instalar y recibir el juramento de los integrantes del Directorio Provincial que hayan sido proclamados por el Comite Electoral; y, e) Elegir al delegado pleno del Capitulo Provincial ante la Asamblea Regional. Articulo 73º.- Quorum La Asamblea Provincial se llevara a cabo con la asistencia de la mitad mas uno de los colegiados habiles de cada Capitulo Provincial en primera citacion, y en MORDAZA citacion con los que asistan siempre que su numero no sea menor de la tercera parte del total de los miembros de la Asamblea. Articulo 74º.- Asamblea Provincial Extraordinaria La Asamblea Provincial Extraordinaria se llevara a cabo por solicitud escrita de por lo menos el 10% de los miembros colegiados activos del Capitulo Provincial del Colegio Regional respectivo. Sera convocada por el Director Provincial con citacion de sus miembros con quince (15) dias de anticipacion, senalando dia, hora, lugar y agenda. Asimismo, los acuerdos se tomaran por mayoria simple de sus asistentes, actuando el Director Provincial como dirimente. Articulo 75º.- El Directorio Provincial El Directorio Provincial es el MORDAZA organismo ejecutivo de cada Capitulo Provincial y lo preside el Director Provincial. El Directorio Provincial esta integrado por: El El El El Director Director Director Director Provincial; Secretario; de Economia y Finanzas; y, de Asuntos Profesionales.

b) Suscribir con el Director Provincial la correspondencia oficial; c) Mantener actualizados los Libros de Actas de Asambleas, asi como el Libro de Acuerdos del Capitulo Provincial y el archivo de documentos; d) Mantener al dia la matricula de los miembros del Capitulo Provincial, publicarla y MORDAZA a conocer a los poderes o dependencias publicas, comunicando cualquier modificacion producida; y, e) Las demas funciones que le senale el presente Estatuto y Reglamento del Colegio. Articulo 78º.- Del Director de Economia y Finanzas Corresponde al Director de Economia y Finanzas del Capitulo Provincial: a) Elaborar los proyectos del presupuesto del Capitulo Provincial correspondiente; b) Vigilar el cumplimiento del presupuesto y que la contabilidad del Capitulo Provincial este al dia; c) Organizar la cobranza de las rentas del Capitulo Provincial; d) Manejar en forma mancomunada con el Director Provincial las cuentas del Capitulo Provincial; e) Las demas atribuciones que senale el presente Estatuto y las normas que rige el Colegio. Articulo 79º.- Del Director de Asuntos Profesionales Corresponde al Director de Asuntos Profesionales del Capitulo Provincial: a) Promover y contribuir al desarrollo profesional de los colegiados, asi como, a la defensa de sus fueros profesionales; b) Adoptar las medidas y acciones pertinentes para el ejercicio legal del profesorado de la jurisdiccion de cada Capitulo Provincial; c) Representar al Capitulo Provincial en los asuntos judiciales y administrativos, previa autorizacion del Directorio Provincial e informando periodicamente las gestiones y llevando el registro correspondiente; d) Las demas atribuciones que senale el presente Estatuto y las normas que rige el Colegio. Articulo 80º.- Suplencia En caso de licencia o vacancia del Director Provincial, asumira el cargo el Director Secretario hasta completar el periodo y de vacar el Director Secretario, el cargo sera asumido de igual forma por el miembro del Directorio Provincial que le siga en el orden establecido en el articulo 75º del presente Estatuto. En caso de licencia y vacancia de los demas cargos del Directorio Provincial, el reemplazo se realizara internamente en el mismo orden. Articulo 81º.- Vacancia Son causales de vacancia del Director Provincial: a) La renuncia irrevocable, por escrito notarial, ante la Asamblea Provincial; b) Impedimento fisico, mental o moral debidamente comprobado ante la Asamblea Provincial, que lo incapacite para el desempeno del cargo; c) Incurrir en infraccion muy grave del Codigo de Etica del Colegio; y, d) Sufrir sentencia condenatoria por algun delito. Estas causales son aplicables para los demas miembros del Directorio Provincial. Articulo 82º.- Renuncia La renuncia del Director Provincial sera presentada al Director Secretario, quien convocara a la Asamblea Provincial Extraordinaria dentro de los treinta (30) dias siguientes a la MORDAZA de la renuncia. Los demas cargos se presentaran ante el Director Provincial.

Articulo 76º.- Del Director Provincial El Director Provincial es el cargo de mayor rango en cada Capitulo Provincial del Colegio Regional. Tiene como funciones: a) Representar al Capitulo Provincial del Colegio Regional a la que pertenece; b) Velar por el prestigio permanente de la institucion; c) Presidir la Asamblea Provincial; d) Exigir a las autoridades competentes la observancia de los derechos y obligaciones de los miembros del Capitulo Provincial en el ejercicio de sus funciones; e) Suscribir conjuntamente con el Director Secretario la correspondencia oficial del Capitulo Provincial del Colegio Regional; f) Suscribir con el Director de Economia y Finanzas los documentos o escrituras que el Capitulo Provincial otorgue de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto; g) Realizar todas las acciones que coadyuven al progreso tecnico de los profesores y de la profesion en cada Capitulo Provincial del Colegio Regional; h) Velar por el cumplimiento de los principios del Colegio; y, i) Cumplir con los acuerdos que se tomen en el Capitulo Provincial o en el Colegio Regional y con atribuciones que le senalen las leyes, el presente Estatuto y demas normas que rigen en el Colegio. Articulo 77º.- Del Director Secretario Corresponde al Director Secretario del Capitulo Provincial: a) Llevar la correspondencia del Capitulo Provincial;

CAPITULO VII De las Comisiones Permanentes y Tribunales de Honor
Articulo 83º.- Determinacion de Comisiones Permanentes El Consejo Nacional y los Consejos Regionales determinaran el numero de comisiones permanentes que estaran conformadas por cinco miembros activos, quienes elegiran al presidente.

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