Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2004 (20/01/2004)


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a) Felicitacion; b) Diploma; y, c) Titulo de Colegiado de Honor

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de enero de 2004

Articulo 114º.- Distincion por tiempo de servicios y de colegiatura Se otorgara de manera automatica una placa conmemorativa a los colegiados con una antiguedad de veinticinco (25) anos en el Colegio.

CAPITULO II Del procedimiento
Articulo 115º.- Del Consejo de MORDAZA El Consejo de MORDAZA esta conformada por: a) El Decano correspondiente, quien lo preside; y, b) Cuatro profesores colegiados designados en Asamblea Extraordinaria, con reconocida trayectoria profesional y etica. Articulo 116º.- Del procedimiento El procedimiento para las distinciones es el siguiente: a) Las propuestas para el reconocimiento de distinciones debidamente motivadas, podran ser formuladas por el Consejo respectivo, a solicitud de un minimo de cincuenta colegiados, que debera presentarse ante el Consejo de MORDAZA, regulado por su Reglamento; b) El otorgamiento de distinciones sera acordado por el Consejo de MORDAZA, por mayoria simple de sus miembros; y, c) Las distinciones, una vez acordadas, se otorgaran en una ceremonia especial.

TITULO IX DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO CAPITULO UNICO Modificacion del Estatuto
Articulo 117º.- De la propuesta de modificacion El presente Estatuto podra ser modificado en Asamblea Nacional Extraordinaria y con aprobacion de los dos tercios del total de asambleistas habiles. Las propuestas de modificacion seran presentadas ante el Decano Nacional, quien previa opinion tecnica o legal pondra a consideracion del Consejo Nacional para su evaluacion y elevacion a la Asamblea Nacional extraordinaria si fuera procedente.

dos a quienes les otorgara la acreditacion correspondiente. Una vez que las Regiones hayan cumplido con acreditar a sus representantes, el Viceministro de Gestion Pedagogica convocara con un pre-aviso de quince (15) dias habiles, a una Asamblea Constituyente Nacional. Quinta.- La Asamblea Constituyente Nacional tendra como finalidad constituir el Colegio Nacional de Profesores del Peru, y elegir, entre sus miembros, al Primer Consejo Nacional. Sexta.- Para los casos de las Regiones Callao, MORDAZA y MORDAZA Metropolitana, los Capitulos Constituyentes Provinciales, seran reemplazados por Capitulos Constituyentes a nivel de cada Unidad de Gestion de Educacion Local. Septima.-Tienen derecho a ser miembros del Colegio Profesional de Profesores del Peru los profesores que poseen el titulo pedagogico habilitante para el ejercicio de la docencia correspondiente, conforme a la Ley del Profesorado, a la Ley General de Educacion y demas normas legales pertinentes. Tambien son habilitantes el titulo pedagogico obtenidos en el extranjero, previa revalidacion. Octava.- El Ministerio de Educacion dictara las normas transitorias que durante el MORDAZA de implementacion de la colegiacion resulten necesarias para no afectar el funcionamiento de los servicios educativos que por fuerza mayor o por carecer de candidatos con titulo pedagogico, estan a cargo de personal docente no colegiado. Novena.- La sigla, la insignia y el himno del Colegio seran aprobados en Asamblea Nacional Extraordinaria. Decima.- Las cotizaciones de los asociados a que se refiere el literal a) del articulo 104º del presente Estatuto, seran aprobados en Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria, MORDAZA de la aprobacion del Plan de Desarrollo Institucional y el correspondiente Presupuesto Anual del Colegio en cada una de las instancias: Nacional, Regional y Provincial. Undecima.- Los casos no previstos en el presente Estatuto seran resueltos por los Consejos Nacional o Regionales del Colegio. 01077

PRODUCE
Autorizan a procurador a interponer denuncia penal contra magistrado por los delitos de prevaricato y abuso de autoridad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-2004-PRODUCE
MORDAZA, 19 de enero del 2004 VISTO: El Oficio Nº 014-2004-PRODUCE/PP de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, mediante el cual solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial autoritativa, a efectos de interponer las acciones legales pertinentes contra don MORDAZA A. MORDAZA Velasco, Juez del Juzgado Mixto de Sechura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº Uno de fecha 5 de junio de 2003, Exp. 61-2003, el Juzgado Mixto de Sechura, que despacha don MORDAZA A. MORDAZA Velasco, admitio a tramite la Medida Cautelar Fuera de MORDAZA en la forma de Medida Cautelar Innovativa de Supresion del Ejercicio Abusivo del Derecho, solicitada por Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. COPEINCA S.A., contra el Ministerio de la Produccion, y en consecuencia, suspendio los efectos de la Resolucion Directoral Nº 090-2003-PRODUCE/DINSECOVI, de fecha 26 de MORDAZA de 2003, que dispuso la suspension de su licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 023-200-PE/DNP, para operar su linea de produccion de harina y aceite de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Bayovar, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, por un periodo de quince (15) dias efectivos de procesamiento; Que, ante el recurso de apelacion interpuesto por la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, la MORDAZA Sala Civil de la

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Dentro de los treinta (30) dias habiles de la vigencia del presente Estatuto, en forma excepcional y por unica vez, el Director Regional de Educacion dispondra que los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local correspondiente, realicen las siguientes acciones: a) El empadronamiento de los profesores con titulo pedagogico habilitantes para el ejercicio de la docencia de la jurisdiccion que deseen participar en el MORDAZA de constitucion del Colegio. b) Verificacion de los titulos de los profesores empadronados en un minimo equivalente al 5% de los profesores nombrados en la jurisdiccion. c) Convocar a una Asamblea Constituyente Provincial. La Asamblea Constituyente Provincial tendra como unico fin, elegir a tres representantes titulares y sus tres suplentes de la Provincia ante la Asamblea Constituyente Regional. Segunda.- El Director de la Unidad de Gestion Educativa Local elevara al Director de la Direccion Regional de Educacion el Acta de la Asamblea Constituyente Provincial a traves de la cual se MORDAZA a sus representantes, otorgando la acreditacion correspondiente. Tercera.- Cuando mas de la mitad de las provincias hayan cumplido con acreditar a sus respectivos representantes, el Director Regional convocara a una Asamblea Constituyente Regional, con un pre-aviso de diez (10) dias habiles, con el unico fin de designar a los tres representantes ante la Asamblea Constituyente Nacional. Cuarta.- El Director Regional de Educacion elevara al Viceministro de Gestion Pedagogica el Acta de la Asamblea Regional mediante el cual se MORDAZA a dichos delega-

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